La separación de la provincia de Buenos Aires de la Confederación Argentina, en 1854, generó la necesidad de organizar los estados provinciales en todos sus aspectos, incluido el municipal y el 11 de octubre de 1854 el Poder Legislativo de la Provincia sancionó la ley Nº 35, que determinaba la creación de las municipalidades.
En ese año se recibe en nuestra ciudad, al Juez de Paz , se hace saber a los vecinos, que el ministro de gobierno impulsa la realización de un acto eleccionario para elegir las autoridades de la primera corporación municipal, el 11 de Marzo de 1855, a las nueve de la mañana, y concluida la elección se procedió a saber el escrutinio y se hizo la proclamación correspondientes y luego de estar acorde a todos los requisitos propuestos, se elevó las actas y registro de las elecciones.
El 13 de Abril se comunica a los vecinos la aprobación de la elección y las autoridades de la primera Corporación Municipal siendo: presidente: Antonio M. Islas, como consejeros los siguientes vecinos: Alberlardo Abedaño, Pedro Lavaisse, Sandalio Echeverría y Gregorio Olmos, como suplentes Manuel Casavalle y Justo Carbellido.
Al fundarse la Unión Cívica Radical (1891) el régimen comunal bonaerense se regía por la Constitución de 1889, que preservó y aun profundizó los lineamientos de su predecesora de 1873: elección popular de los municipales, división de cada Municipalidad en un Departamento Deliberativo (a cargo de un Concejo) y de otro Ejecutivo (no precisaba si era unipersonal), en proporcionalidad entre la población del partido y la cantidad de municipales, autonomía financiera y administrativa (autarcia y autarquía, respectivamente) dentro del marco estipulado por la ley fundamental, etc.
El 5 de marzo de 1886 la Legislatura de la Provincia sancionó una nueva Ley Orgánica de las Municipalidades que llevó el número 1810.
La nueva ley, más completa que la anterior, de 1873, e introduce innovaciones en materia de administración que dan una mayor autonomía a las comunas; determina, al igual que la anterior, que la administración estaría a cargo de una municipalidad, pero esta nueva ley establecía que los miembros durarían dos años en sus funciones y serían nombrados por elección popular directa (art. 1º). Los miembros se renovarían por mitades, anualmente (art. 8º).
También como la anterior, determina que cada Municipalidad se constituiría en un departamento ejecutivo, a cargo de una sola persona con el título de intendente y que los demás miembros formarían otro departamento que se llamaría Concejo Deliberante (art. 2º).
Con esa ley nació la denominación moderna de los Departamentos Municipales, se creó el título o cargo de Intendente Municipal, que suplantó al de Presidente de la Municipalidad y el Cuerpo Municipal pasó a denominarse Concejo Deliberante.
Quedando ya detallada las función es del Intendente y del Concejo Deliberante , en nuestra ciudad por un decreto del 25 de agosto que se designa como intendente a Victorino Abrego y como presidente del Concejo Deliberante a don Liborio Luna.
Luego del mandato de Don Victorino Abrego, las autoridades del partido serían: como Intendente Liborio Luna, como presidente del Concejo Deliberante Pedro A. Duval, Vice 1º Antonio Pintos.
En el año 1900, en la sesión del 10 de octubre, se sancionó la numeración de las calles, de la forma siguiente se Este a Oeste empezará a contarse, desde las calles de la circunvalación. Esta llevará el numero uno y así sucesivamente serán correlativas la numeración de las casas que llevan 100 números por cuadra, pares y cincuenta por frente de cada cuadrado mismo llevara la enumeración de las calles y casas.
El 30 de diciembre de 1906 , en las elecciones municipales resultó electo Intendente Municipal para 1907 don Marcelino Otharán , cargo que ocupó hasta junio de 1910.
Veinticinco de Mayo , gracias al número de habitantes, el proceso edilicio y su pujanza comercial , fue declarada ciudad por la ley provincial Nº 3.100, del 10 de enero de 1908. Para ese entonces la Intendencia anuncio la presentación ante el Concejo Deliberante de un proyecto para realizar un censo Municipal de Población. Meses después se conocieron los resultados Veinticinco de Mayo tenía 30.066 habitantes.
1. El 10 de Octubre de 1928, se coloca la piedra fundamental para el edificio municipal en las calles 27 y Juan A. Alberdi (10), el acto fue presidido por las siguientes autoridades municipales, el Intendente don Alfredo Laffaye, el cura párroco prebítero Rafael Salerno, el presidente del Concejo Deliberante, el vicecónsul de España don Manuel Erosa, el vicecónsul de Italia, don Guido Malnatti.
El discurso alusivo estuvo a cargo del intendente y una vez efectuada la bendición de práctica, se depositaron en una urna las actas y copias legalizadas de la Ordenanza de construcción del nuevo edificio. Al desmolerse el antiguo edificio de 1873 se levantó en el mismo el gran palacio municipal que hoy conocemos.
Para 1953 las modernas dependencias fueron ocupadas por el Departamento Ejecutivo, (actual palacio Municipal), mientras tanto el Honorable Concejo Deliberante siguió funcionando en el edificio de la antigua municipalidad.
El Concejo Deliberante precedido por don Liborio Luna dispuso, por ordenanza que la plaza principal llevara el nombre de Mitre, el nombre de España la Plaza frente a las calles 28, 29, 14 y 15; en el nombre de Italia a la plaza de la Cruz y el de plazoleta Sarmiento a la plaza frente al Boulevard Davel.
En distintas épocas funciono en este edificio la Oficina de Rentas, la Secretaria de Trabajo y Prevención y el Juzgado de Paz, el Registro Provisional de las personas y actualmente el Consejo Escolar, Asesoría Letrada, Delegación de previsión social, Dirección de salud y Juzgado de Falta.
Bibliografías consultadas:
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“Orígenes y Crónicas Vecinales de Veinticinco de Mayo”, Antonio Gonzalez Rodriguez, 1940.-
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Guía Monumental “1836- 25 de mayo.1982, publicación editada por el municipio del partido de 25 de mayo, recopilación de datos y coordinación, Salvador Pasarini. Marzo 1982.-
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Las municipalidades de la provincia de Buenos Aires a través de la historia, "Autonomía o autarquía en las Municipalidades bonaerenses", ARITZ RECALDE, diciembre de 2008.-
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Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Páginas web consultadas:
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Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires, sesión Historia
http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/
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Biblioteca del Senado de la Provincia de Buenos Aires
http://www.koha.senado-ba.gov.ar/
Texto elaborado según la bibliografía citada, sita en archivo
Biblioteca Juan Francisco Ibarra. |