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102/2003
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ARTÍCULO 1º) - Los Bloques constituidos por acto eleccionario, tendrán la facultad de designar un empleado, cuyo sueldo estará contemplado en el Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 2º) - Los Concejales que se separen del Bloque al cual han pertenecido, generando un nuevo Bloque, no tendrán derecho en ninguna circunstancia a la designación de un empleado. ARTÍCULO 3º) - Aquellos Bloques que se unifiquen, tendrán derecho al nombramiento de un solo empleado. ARTÍCULO 4º) - El personal designado revestirá la categoría de Personal Temporario, de 24 horas semanales y oficiará como Secretario/a de Bloque. ARTÍCULO 5º) - La solicitud de designación del Secretario/a de cada Bloque, será elevada a la Presidencia del H. Cuerpo, quién tiene la facultad de contratar el personal de acuerdo al Artículo 83, Inciso 9 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. La misma deberá ser presentada por nota formal, y llevará la firma del Presidente y Secretario de Bloque. ARTÍCULO 6º) - Incorpórese el presente Decreto al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 7º) - Comuníquese, Regístrese y Archívese.
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Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
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