
| Ordenanza N° 3533/2023 |
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Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 29 de Diciembre de 2023 Artículo 1º:Declárase el estado de Emergencia Económica - Financiera, Administrativa, Laboral, Sanitaria, Social, Fiscal, Vial, Ambiental, Habitacional y de Servicios Públicos del Municipio de 25 de Mayo. El estado de emergencia tendrá la vigencia de 2 -dos- años a partir de la promulgación de esta Ordenanza, prorrogable por el Honorable Concejo Deliberante a solicitud del Departamento Ejecutivo. Artículo 2º:La emergencia declarada tiene como finalidad: a) Superar la grave crisis en materia Económica - Financiera, Administrativa, laboral, Sanitaria, Social, Fiscal, Ambiental, Vial, habitacional y de Servicios Públicos, que atraviesa la Municipalidad de 25 de Mayo. b) Salvaguardar el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal. c) Asegurar un razonable, sostenible y proporcional funcionamiento de los servicios públicos. d) Procurar el saneamiento de las finanzas municipales. e) Contener el gasto público y mejorar el flujo de ingresos fiscales. f) Autorizar la utilización de fondos asignados previamente a otros fines para la disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación de la crisis económica referida. g) Asegurar la atención primaria de la salud y el funcionamiento de todos los servicios prestados por el Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” a la comunidad. h) Garantizar la circulación de los ciudadanos y de la producción en todo el Partido propendiendo a la mejora de la actividad económica. i) Promover al fortalecimiento y desarrollo del sector privado del Partido de 25 de Mayo en pos de ayudar a la inserción laboral en dicho ámbito. j) Garantizar el tratamiento correcto de los residuos sólidos urbanos y de los efluentes cloacales. k) Asegurar la asistencia social de los sectores más vulnerables. l) Llevar adelante las medidas necesarias tendientes a dar respuesta al déficit habitacional de los vecinos del Partido de 25 de Mayo. m) Promover el bienestar general de la comunidad. Artículo 3º:Facúltese al Departamento Ejecutivo y al Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” a optimizar los recursos materiales, financieros y humanos para cumplir con los fines de la declaración de emergencia, y por el tiempo que ésta dure. Artículo 4º:Facúltese al Departamento Ejecutivo y al Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” a revisar contratos en los que la Municipalidad sea parte, a los efectos de definir la continuidad o modificación de los mismos, en razón de oportunidad, mérito o conveniencia siempre que ello resulte financiera y/o económicamente más conveniente para el interés público municipal, y a los fines de atender la presente emergencia. Artículo 5º:Facúltese al Departamento Ejecutivo y al Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” a suspender la vigencia de las afectaciones de fondos dispuestas por Ordenanza Artículo 6º:Facúltese al Departamento Ejecutivo y al Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” a reasignar, readecuar, transferir y ampliar partidas presupuestarias y otros fondos afectados en los casos que el Departamento Ejecutivo o el Ente Descentralizado lo entiendan necesario. Artículo 7º:Facúltese al Departamento Ejecutivo y al Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” a celebrar convenios de recaudación con Instituciones o Personas jurídicas o Personas físicas para facilitar la misma. Artículo 8º:Facúltese al Departamento Ejecutivo para ofrecer planes de pago o moratorias a los ciudadanos para cancelar tributos, tasas o derechos municipales adeudados. Artículo 9º:Facúltese al Departamento Ejecutivo para crear las medidas tendientes a la regularización de los permisos y/o derechos de construcción y habilitaciones Artículo 10º:Facúltese al Departamento Ejecutivo y al Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” a confeccionar una lista de los agentes en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio e iniciar los trámites conducentes a su cese a estos fines, y a instrumentar los procedimientos necesarios para llevar adelante los retiros voluntarios. Facúltese al Departamento Ejecutivo a excluir de esta disposición a aquellos agentes que por su experiencia y cualidades personales sean considerados estratégicos, y por ello conveniente su permanencia. Artículo 11º:Facultase al Departamento Ejecutivo y al Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” a llevar adelante las gestiones y actos necesarios para revisar las obligaciones contraídas que se encuentren pendientes de cumplimiento por parte del estado Municipal. Artículo 12º:Facúltese al Departamento Ejecutivo a suspender y consolidar el pago de sentencias judiciales firmes en las que la Municipalidad se encuentre obligada a su cumplimiento. Artículo 13º:Facultase al Departamento Ejecutivo a la prestación de los servicios públicos de ejecución directa a su cargo o mediante organismos descentralizados, consorcios, cooperativas, convenios o acogimientos, en los términos del Artículo 53 del Decreto-Ley 6769/58. Artículo 14º:Facúltese al Departamento Ejecutivo y al Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” a llevar adelante contrataciones directas en las materias incluidas en esta emergencia, cuando la urgencia lo amerite, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la Autoridad competente que la invoca en el Expediente por el que tramita, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 156 del Decreto-Ley N° 6769/58. Artículo 15º:Facúltese al Departamento Ejecutivo y al Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” a contratar de manera directa obra pública, en los términos del Artículo 132 inciso e) del Decreto - Ley N° 6769/58. Artículo 16º:La enumeración de las facultades precedentes atribuidas al Departamento Ejecutivo Municipal y al Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” son sin perjuicio de las facultades que a los mismos fines se reconocen en el texto íntegro de esta Ordenanza y en normas complementarias. Artículo 17º:Aplíquense los términos de la presente Ordenanza a toda decisión administrativa que se dicte siempre que se haga referencia expresa a la emergencia que se declara. Artículo 18º:Convalídense los Decretos dictados por este Gobierno Municipal y las erogaciones realizadas por contratación directa desde el 10 de diciembre de 2023 y hasta la promulgación de la presente Ordenanza. Artículo 19º:Prohíbase la interrupción y/o suspensión de las prestaciones por parte de los co-contratantes de servicios públicos o contratistas de obras públicas que resulten acreedores de la Municipalidad. Artículo 20º:Declárase constituida, fundada y motivada la presente emergencia y todos los efectos de esta Ordenanza, en la doctrina de “caso fortuito” o de “fuerza mayor”. Artículo 21º:Todo conflicto normativo local relativo a la aplicación de la presente Ordenanza debe resolverse en beneficio de la Administración Pública Municipal. Artículo 22º:La presente Ordenanza es de orden público y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Suspéndase toda otra disposición que se oponga a lo que esta Ordenanza dispone por el plazo de vigencia de la misma. Artículo 23º:Publíquese en el Sistema de Boletín Oficial Municipal. Artículo 24º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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