Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 12 de Marzo de 2024
REF. EXPTES. Nº 41/2023
Artículo 1º:Declárase de Interés Legislativo y Municipal en todo el Distrito de 25 de Mayo, el servicio óptimo de Telefonía Móvil e Internet.
Artículo 2º:Adhiérase a la Ley Nacional N° 27.078, que en su Artículo Nº 15 incorporado por el Decreto N° 690/2020, declara el carácter de servicio público esencial y estratégico, el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, en todo el ámbito de la República Argentina, con el objeto de posibilitar el acceso a los servicios de la información y las comunicaciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Artículo 3º:Garantícese la conectividad plena de Telefonía Móvil e Internet en todas las Localidades del Partido de 25 de Mayo, teniendo presente que es el medio de comunicación más propicio y utilizado, haciendo imperioso avanzar en un marco donde se establezcan las garantías necesarias para que la población pueda acceder a un servicio básico con estándares de calidad e igualdad de trato.
Artículo 4º:El Departamento Ejecutivo deberá comunicar la presente Ordenanza a las Empresas prestadoras del Servicio de Telefonía Móvil e Internet, que tengan incidencia/prestaciones en todo el Distrito de 25 de Mayo.
Artículo 5º:Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de las Partidas Presupuestarias necesarias para llevar a cabo el objeto de presente Ordenanza.
Artículo 6º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo |
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo |
|