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Ordenanza N° 3589/2024 - Complementaria Municipalidad y Sistema de Salud Público Municipal 2025 Imprimir Correo electrónico

ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO EJERCICIO 2025

 

Artículo Nº 1):Fijase la remuneración básica mínima para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración Comunal, el establecido para el básico de la Categoría Administrativo IV.

Las remuneraciones fijadas por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.

 

ESCALAFÓN 2025

 

 

CATEGORIA

DESDE

 

01/01/2025

 

PERSONAL

SUPERIOR

INTENDENTE MUNICIPAL

 $ 3.937.500,00

 

SECRETARIO

 $ 1.771.875,00

 

SECRETARIO TECNICO

 $ 1.771.875,00

 

SUBSECRETARIO

 $ 1.338.750,00

 

DELEGADO N. DE LA RIESTRA

 $ 1.181.250,00

 

DELEGADO

 $ 984.375,00

 

DIRECTOR GENERAL

 $ 1.102.500,00

 

DIRECTOR

 $ 984.375,00

 

SUBDIRECTOR

 $ 905.625,00

 

COORDINADOR

 $ 787.500,00

 

PERSONAL

TEMPORARIO

 – TEMPORARIO 20 HS.

 $ 140.625,00

 

– TEMPORARIO 30 HS.

 $ 210.937,50

 

 – TEMPORARIO 36 HS.

 $ 253.125,00

 

 – TEMPORARIO 40 HS.

 $ 281.250,00

 

– TEMPORARIO 48 HS.

 $ 337.500,00

 

PERSONAL REEMPLAZO

– REEMPLAZANTE 30 HS.

 $ 210.937,50

 

– MAESTRO TEMPO 20 HS

 $ 140.625,00 

 

 

PERSONAL DE

SERVICIO

– DE SERVICIO 1 40 HS.

 $ 296.931,52

 

 

- DE SERVICIO 1- 30 HS

$ 222.698,64

 

 

– DE SERVICIO 2 30 HS.

 $ 217.465,70

 

 

- DE SERVICIO 3 30 HS

$ 213.468,75

 

 

- DE SERVICIO 3 40 HS

 $ 284.625,00

 

 

– DE SERVICIO 4 30 HS.

 $ 212.254,55

 

 

– DE SERVICIO 5 30 HS.

 $ 210.937,51

 

 

– DE SERVICIO 5 20 HS.

 $ 140.625,00

 

 

– DE SERVICIO 5 48 HS.

 $ 337.500,01

 

 

– DE SERVICIO 5 40 HS.

 $ 221.250,01

 

 

 

 

 

 

– MAYORDOMO 30 HS.

 $ 315.002,79

 

 

- MAYORDOMO 40 HS

$ 420.003,72

 

 

 

 

 

PERSONAL

– OBRERO 1 30 HS.

 $ 225.090,10

 

OBRERO

– OBRERO 1 36 HS.

 $ 270.108,13

 

 

– OBRERO  1 40 HS.

 $ 300.120,14

 

 

- OBRERO 1 48 HS

 $ 360.144,17

 

 

 – OBRERO  2 30 HS.

 $ 221.354,96

 

 

 – OBRERO 3 30 HS.

 $ 216.153,61

 

 

 – OBRERO 3 36 HS.

 $ 259.384,34

 

 

 – OBRERO 3 48 HS.

 $ 345.845,78

 

 

 – OBRERO 4 30 HS.

 $ 212.255,73

 

 

-OBRERO 4-36

$ 254.706,88

 

 

 

 – OBRERO 4 48 HS.

 $ 339.609,18

 

 

 – OBRERO 5 30 HS.

 $ 210.937,50

 

 

 – OBRERO 5 36 HS.

 $ 253.125,00

 

 

- OBRERO 5 40

$ 281.250,00

 

 

- OBRERO 5 48 HS

$ 337.500,00

 

 

 – CAPATAZ 30 HS.

 $ 315.002,79

 

 

– CAPATAZ 36 HS.

 $ 378.003,35

 

 PERSONAL

ADMINISTRATIVO

– ADMINISTRATIVO 1 30 HS.

 $ 242.170,29

 

 

- ADMINISTRATIVO 1 36 HS

$ 290.604,35

 

 

– ADMINISTRATIVO 1 48 HS

 $ 387.472,47

 

 – ADMINISTRATIVO 2 30 HS.

 $ 231.760,30

 

 – ADMINISTRATIVO 3 30 HS.

 $ 221.402,69

 

 – ADMINISTRATIVO 3 36 HS.

 $ 265.683,22

 

- ADMINISTRATIVO 4 30 HS.

$ 210.937,50

 

- ADMINISTRATIVO 4 48 HS.

 $ 337.500,00

 

- ADMINISTRATIVO 3 48 HS.

 $ 354.244,30

 

 – SECRETARIO J. FALTAS 30 HS.

 $ 210.937,50

 

 – AUXILIAR NOT. J. FALTAS 30 HS.

 $ 243.640,25

 

PERSONAL

TECNICO

– TECNICO 1 30 HS.

 $ 242.170,29

 

– TECNICO 1 40 HS.

 $ 322.893,73

 

 – TECNICO 1 48 HS.

 $ 387.472,47

 

 – TECNICO 2 30 HS.

 $ 231.760,30

 

 – TECNICO 2 36 HS.

 $ 278.112,36

 

 – TECNICO 3 30 HS.

 $ 221.402,69

 

– TECNICO 3 40 HS.

 $ 295.203,58

 

- TECNICO 3 48 HS

$ 354.244,30

 

 – TECNICO 4 30 HS.

 $ 210.937,50

 

– TECNICO 4 48 HS.

 $ 337.500,00

 

– RADIOPERADOR 30 HS.

 $ 302.004,40

 

– CAPATAZ 30 HS.

 $ 315.002,79

 

– CHOFER 1 30 HS.

 $ 287.785,50

 

– CHOFER 3 30 HS.

 $ 221.402,69

 

– INSPECTOR 30 HS.

 $ 210.937,50

 

– INSPECTOR 36 HS.

 $ 253.125,00

 

- INSPECTOR 40 HS

$ 281.250

 

– INSPECTOR 48 HS.

 $ 337.500,00

 

 

– INSPECTOR GENERAL

 $ 718.852,83

 

PERSONAL

– PERSONAL ESPECIALIZADO 1 30 HS.

 $ 302.004,40

 

ESPECIALIZADO

 – PERSONAL ESPECIALIZADO 1 48 HS.

 $ 483.207,04

 

 

 – PERSONAL ESPECIALIZADO 2 30 HS.

 $ 269.817,53

 

 

 – PERSONAL ESPECIALIZADO 3 30 HS

$ 252.584,91

 

 

 – CAJERO

 $ 116.333,24 

 

 

 – PERSONAL PROFESIONAL 30 HS.

 $ 315.002,68

 

 

 – ASISTENTE SOCIAL 1 30 HS.

 $ 315.002,68

 

 

 – ASISTENTE SOCIAL 2 30 HS.

 $ 302.004,40

 

 

 – ASISTENTE SOCIAL 30 HS.

 $ 289.006,30

 

 

 – ASISTENTE SOCIAL 40 HS.

 $ 378.688,67

 

 PERSONAL

JERARQUICO

 - CONTADOR

 $ 1.771.874,99

 

 

 – SUBCONTADOR

 $ 1.594.687,48

 

 

 – JUEZ DE FALTAS

 $ 989.709,02

 

 

 – ASESOR LETRADO DE JUZGADO

 $  889.375,92

 

 

 – DIRECTORA 1º 20 a 29 secciones 4 1/2 hs

 $ 496.042,24

 

- DIRECTORA DE 1era -20 secciones 4 1/2 hs

$ 479.778,56

 

 - VICEDIRECTORA

 $ 412.690,88

 

- SECRETARÍA

 $ 333.405,44

 

- MAESTRO TEMPORARIO

$ 140.625,00

 

- MAESTRO

  $ 223.625, 60

 

 - TESORERO

 $ 1.153.660,92

 

 

 – JEFE DE COMPRAS

 $ 1.153.660,92

 

 

 – JEFE DE DEPARTAMENTO 30 HS.

 $ 315.002,79

 

 

 – JEFE DE DIVISION 30 HS.

 $ 289.006,33

 

 

 – JEFE DE DIVISION INTERINO 30 HS.

 $ 289.006,33

 

 

 - SUBTESORERO

 $ 720.057,58

 

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

 

 

 

 

 

 

CATEGORIA

01/01/2025

 

– TEMPORARIO 24 HS.

 $ 168.750,00

 

– TEMPORARIO 30 HS.

 $ 210.937,50

PERSONAL

– TEMPORARIO 40 HS.

 $ 281.250,00

 

– TEMPORARIO 48 HS.

 $ 337.500,00

TEMPORARIO

– SECRETARIA ADMINISTRATIVA 30 HS.

 $ 738.281,27

 

 – AUXILIAR DE SECRETARIA 30 HS.

 $ 632.812,52

 

 – ADMINISTRATIVO 4 30 HS.

 $ 210.937,50

 

 – ADMINISTRATIVO 3 48 HS.

 $ 354.244,30

 

- TEMPORARIO 30 HS

 $ 210.937,50

 

- TEMPORARIO 36 HS

 $ 253.125,00

PERSONAL DE SERVICIO

 – DE SERVICIO 2 30 HS.

 $ 217.465,70

CONCEJALES

 

 $ 984.375,00

                   

 

Artículo Nº 2):El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50 %) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborales y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%).

Artículo Nº 3):

Inciso a) La liquidación de las dietas de los Concejales se efectuará sobre la base de lo establecido según la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 92 “Los Concejales percibirán, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta mensual fijada por el Concejo que no podrá exceder de la proporción que establece la siguiente escala:

a)  Al equivalente de hasta dos (2) meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta diez (10) concejales.

b)   Al equivalente de hasta tres (3) meses de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta catorce (14) concejales.

c)  Al equivalente de hasta tres meses y medio (3 ½) de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las comunas de hasta dieciocho (18) concejales. d) Al equivalente de hasta cuatro meses y medio (4 ½) de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinte (20) concejales.

d)   Al equivalente de hasta cuatro meses y medio (4 ½) de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinte (20) concejales.

e)  Al equivalente de hasta cinco meses (5) de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinticuatro (24) concejales. En todos los casos, el monto mínimo a percibir por cada concejal no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la respectiva escala. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo en los incisos a), b), c), d) y e) será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, incluyendo las bonificaciones o adicionales, inherentes a la categoría inferior, que estén sujetos a aportes previsionales. Los Concejales tendrán derecho a percibir los siguientes conceptos: la dieta fijada en cada Concejo Deliberante, la bonificación por antigüedad y el sueldo anual complementario todos los cuales estará sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales La bonificación por antigüedad que corresponda a cada Concejal, se calculará en función del monto total de la dieta determinada para cada Concejo conforme lo establezcan las normas aplicables a los agentes municipales. La implementación de los porcentajes por antigüedad de los Concejales será: 1) Aquéllos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional provincial o municipal anterior al 31 de diciembre de 1995, percibirán hasta un tres por ciento (3%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por cada Municipio y que en ningún caso podrá ser menor al porcentaje que percibían los empleados municipales hasta esa fecha. 2) Aquéllos que acrediten antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal a partir del 1° de enero de 1996, percibirán un uno por ciento (1%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por cada Municipio. Para el caso en que los Concejales optarán por renunciar a la dieta en la forma establecida en el párrafo primero de este artículo, tendrán derecho a percibir, a su requerimiento, una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función equivalente a las dos terceras (2/3) partes de la dieta que se establece en los párrafos precedentes. Esta suma no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. Los Concejales que opten por percibir esta suma no percibirán Sueldo Anual Complementario.

Inciso b) Adherir a la Municipalidad de 25 de Mayo a todos los incrementos salariales acordados en paritarias docentes de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose efectivo para todo el personal docente que se desempeña en Casa del Niño “San Miguel Arcángel”; Jardín Maternal “Chiquilandia” y Jardín Maternal “Arco Iris” por el periodo transcurrido entre el 01 de enero de 2025 y el 31 de diciembre del 2025.

Artículo Nº 4):Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al cálculo de recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Correlativamente se ampliará el presupuesto de gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al cálculo de recursos y de nuevos conceptos al presupuesto de gastos, se afectará respetando los Nomencladores vigentes.

Artículo N° 5) Bonificaciones:

A) Bonificación por Antigüedad: Por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, se abonará la misma de acuerdo al siguiente detalle: Desde la fecha de ingreso del agente hasta el 31 de diciembre de 1995 se computará un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 1996 al 31 de mayo del año 2014 se computara un uno por ciento (1%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de junio del año 2014 se computará el uno y medio por ciento (1,50%) el valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 2017 se computará un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo .

B) Bonificación por presentismo: Fijase para el personal municipal una bonificación por presentismo equivalente al veinte por ciento (20 %) sobre la remuneración básica a partir del mes de enero del año 2025, quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de departamento, Jefe de división, Técnicos, Administrativos, Obreros, de Servicio, Enfermería, Mucamas y Choferes.

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo, el agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo. No perderán el derecho a esta bonificación, el agente que faltare a sus tareas por los motivos expuestos a continuación:

·      Descanso anual.

·      Por accidente de trabajo.

·      Por matrimonio.

·      Por maternidad, incluyendo a los trabajadores que sean progenitores no gestantes.

·      Por enfermedad. (por el plazo de 48 hs. hábiles justificadas).

·      Por duelo.

·      Por día de su cumpleaños.

·      Por tratamiento de fertilización asistida.

·      Por razones derivadas de casos de violencia de genero.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley N° 14.656 sus modificatorias o la ley que la reemplace.

C) Bonificación por Título: Fijase para los trabajadores municipales, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:

c.1. Por título secundario:quince por ciento (15%) sobre la remuneración básica de cada cargo. Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o nivel polimodal equivalente completo. Este requisito se exigirá para las bonificaciones que se otorguen por primera vez a partir de la vigencia de la presente.

c.2. Por título terciario:veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada cargo.

c.3. Por título universitario:veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneración básica de cada cargo.

c.4. Por título universitario de posgrado en carreras de especialización, maestrías y/o doctorados: treinta y cinco por ciento (35%) sobre la remuneración básica de cada cargo.

D) Bonificación por manejo de fondos: Esta bonificación será percibida por el personal mientras tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos. Le corresponderá entre un cinco por ciento (5%) y un veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría que pertenezca.

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser limitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

E) Bonificación por permanencia en el cargo: cuando estando el Agente en condiciones de ascender de categoría por resolución de Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación de diez por ciento (10%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

F) Bonificación por función específica: esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas directamente vinculadas con la prestación de los Servicios de Agua Potable, Cloacas y la atención, cuidado y mantenimiento del cementerio, se fija en Pesos Treinta mil con 00/100 ($ 30.000,00) mensuales.

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por Departamento Ejecutivo.

G) Bonificación por función Docente:Del doce y medio por ciento (12,50%) sobre la remuneración básica más la antigüedad correspondiente, para desempeñar tareas docentes en las dependencias municipales.

H) Bonificación Extraordinaria por cumpleaños: fijase una bonificación de Pesos Sesenta mil ($ 60.000,00) para todos los trabajadores municipales, excepto el personal que se encuentra dentro de la carrera Medico Hospitalaria, personal docente, personal destajista y funcionarios. Dicha bonificación será percibida por el trabajador municipal en el mes de celebración de su cumpleaños. Esta bonificación tiene el carácter de No Remunerativa.

I) Bonificación Extraordinaria por Mérito: se otorgará para compensar, premiar o incentivar la actividad de todos aquellos que realicen sus tareas con particular esmero, iniciativa, ingenio puesto de manifiesto en la mayor prestación del servicio y además que pongan a disposición de las tareas pertinentes al cargo sus propios bienes personales. La bonificación será de hasta un cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico. El Poder Ejecutivo Municipal definirá los porcentajes a abonar en relación a las características de las funciones especiales aludidas. Esta bonificación tiene el carácter de no remunerativa.

J) Bonificación responsables por manejo del sistema R.A.F.A.M: Esta bonificación remunerativa será percibida por el personal que maneja el Sistema R.A.F.A.M., será equivalente de hasta un máximo de sesenta por ciento (60 %) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezcan y deberá circunscribirse a los trabajadores que sean designados por el Departamento Ejecutivo, y deberá acreditarse con certificado en forma anual.

K) Bonificación por Actividad Exclusiva: Cuando el agente como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá este adicional que será de hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico de su clase. Esta bonificación tiene el carácter de no remunerativa.

L) Bonificación Extraordinaria por Tarea Especial: Todo aquel que realice una tarea especial que requiera de un nivel de responsabilidad adicional absorbiendo circunstancialmente las funciones por labores asignadas o por el nivel de conocimientos aplicados, podrán percibir una bonificación de hasta un treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, circunstancia que definirá en su evaluación el Departamento Ejecutivo con el correspondiente dictado del Decreto.

Artículo Nº 6):Las pensiones graciables municipales serán equivalentes al veinte por ciento (20%) de la remuneración básica que reviste en la Categoría de Administrativo Clase IV (cuatro).

Artículo Nº 7):Establézcanse las remuneraciones básicas de los funcionarios políticos en relación al haber básico del Intendente Municipal, que se fija en el mínimo permitido por lo normado en el Artículo Nº 125 de la Ley Orgánica Municipal, según los porcentajes establecidos a continuación:

Secretarías: el cuarenta y cinco por ciento (45%).

Secretario Técnico: el cuarenta y cinco por ciento (45%).

Subsecretarias: el treinta y cuatro por ciento (34%).

Delegación Municipal de Norberto de la Riestra: el treinta por ciento (30%).

Direcciones Generales: el veintiocho por ciento (28%).

Direcciones: el veinticinco por ciento (25%).

Delegaciones Municipales (excepto N. de la Riestra): el veinticinco por ciento (25%).

Sub-Direcciones: el veintitrés por ciento (23%).

Coordinaciones: el veinte por ciento (20%).

En virtud de la modificación impuesta por la Ley N° 12.120 al Artículo N°125 de la Ley Orgánica Municipal, el Intendente Municipal del Partido de 25 de Mayo percibirá mensualmente el equivalente a catorce sueldos mínimos correspondientes a la remuneración básica mínima en equivalente a 40 horas semanales, sin comprender ninguna bonificación, ni adicional inherente a la categoría.

El Intendente podrá optar por la percepción del importe que le correspondiere por hacer uso de la partida de Gastos de Representación, los cuales se encuentran previstos en el presupuesto municipal sin cargo de rendición de cuentas, según así lo establece el Artículo N° 125 de la Ley Orgánica Municipal los cuales serán imputados a la Partida Retribuciones que no hacen al Cargo Código 1.1.3.0.

Artículo Nº 8):Bonificación por Estudio: El Departamento Ejecutivo otorgará una bonificación por estudio de carácter no remunerativa a todos aquellos empleados municipales que cursen regularmente las Carreras del Centro Regional Universitario Veinticinqueño. La bonificación consistirá en la suma mensual de Pesos cien mil ($ 100.000,00). La regularidad del empleado que se encuentre cursando se verificará anualmente con la presentación del certificado expedido por la Secretaría Administrativa del CRUV, o la Autoridad que corresponda del Centro antes mencionado, ante la Dirección de Personal y RRHH de la Municipalidad, a partir del mes de Marzo hasta Diciembre del año 2025.

Artículo Nº 9):Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de créditos presupuestarios y creación de partidas entre las distintas partidas de Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuidas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio.

Artículo Nº 10):El Departamento Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar compromisos y pago de gastos para proveer a momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos ordinarios calculados, de conformidad a lo establecido por los Artículos 67° y 68° del Decreto Provincial 2.980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades) hasta la suma de Pesos Mil Millones ($ 1.000.000.000,00).

Artículo Nº 11):Deróguese total o parcialmente según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.

 

ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL SISTEMA DE SALUD PÚBLICO MUNICIPAL: SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y GESTION HOSPITALARIA EJERCICIO 2025

 

Artículo Nº 12):Fijase como sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración comunal el establecido para el básico de la categoría de Administrativo 4.

Los sueldos fijados por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.

Los básicos de cada categoría se especifican en la siguiente tabla:

CODIGO

CARGO

01/01/2025

01.21.01

Director

$ 1.576.015.98

01.21.02

Director Médico Asociado

$ 945.609.63

01.21.03

Director Médico San Roque

$ 945.609.63

01.03.00

Director Administrativo

$ 1.181.250.00

01.03.01

Director Administrativo San Roque

$ 894.375.00

01.41.01

Subsecretario de Gestión y Administración Hospitalaria

$ 1.338.750.00

01.53.01

Coordinador de Personal

$ 783.052.08

01.54.01

Asesor Letrado

$ 914.852.15

01.61.01

Subdirector de Compras

$ 905,625.00

01.65.02

Director de Salud Primaria

$ 984.375,00

08.37.24

Categoría 37 – Director Hospital Gdor. Ugarte

$ 412.829.05

01.08.01

Jefe de Enfermería

$ 460.044.47

01.22.01

Coordinador de Presupuesto

$ 591,437.65

01.55.01

Coordinador de Estadísticas

$ 591,437.65

 

 

CODIGO

CARGO

01/01/2025

01.56.01

Coordinador de Sistemas

$ 591,437.65

01.57.01

Coordinador de Patrimonio y Suministros

$ 591,437.65

01.59.01

Coordinador de Vacunación

$ 591,437.65

01.60.01

Coordinador de Facturación

$ 591,437.65

01.13.01

Coordinación de Turno y Admisión

$ 591,437.65

01.58.01

Coordinación Enfermera U.T.I

$ 591,437.65

01.12.01

Jefe de Choferes

$ 460.044.47

01.09.01

Jefe de Mucama

$ 460.044.47

01.25.01

Jefe de Mantenimiento

$ 460.044.47

01.06.01

Jefe de Departamento 48 Hs

$ 504.004.80

01.06.02

Jefe de Departamento 30 Hs

$ 315.002.79

01.07.00

Jefe de División 48 hs.

$ 462.410.40

01.07.01 

Jefe de División 30 hs.

$ 289.006.33

03.14.00

Administrativo 1 30hs.

$ 244,186.53

03.15.00

Administrativo 2 30hs.

$ 232,558.60

03.16.00

Administrativo 3 30hs.

$ 221,484.38

03.17.00

Administrativo 4 30hs.

$ 210,937.51

03.14.01

Administrativo 1 48 hs.

$ 390,698.44

03.15.01

Administrativo 2 48 hs.

$ 372,093.75

03.16.01

Administrativo 3 48 hs.

$ 354,375.00

03.17.01

Administrativo 4 48 hs.

$ 337,500.00

 

Chofer 1 de 30 hs.

$ 287,785.50

 

Chofer 2 de 30 hs.

$ 232,558.60

 

Chofer 3 de 30 hs.

$ 221,484.38

 

Chofer 4 de 30 hs.

$ 210,937.51

07.63.48

Chofer 1 de 48 hs.

$ 390,698.44

07.64.01

Chofer 2 de 48 hs.

$ 372,093.75

07.73.48

Chofer 3 de 48 hs.

$ 354,375.00

07.75.48

Chofer 4 de 48 hs.

$ 337,500.00

05.23.00

De Servicio 1 de 30 hs.

$ 256,395.86

 

 

CODIGO

CARGO

01/01/2025

 

De Servicio 2 de 30 hs.

$ 244,186.53

 

De Servicio 3 de 30 hs.

$ 232,558.60

 

De Servicio 4 de 30 hs.

$ 221,484.38

05.27.01

De Servicio 5 de 30 hs.

$ 210,937.51

05.64.01

De Servicio 1 de 48 hs.

$ 410,233.36

05.65.48

De Servicio 2 de 48 hs.

$ 390,698.44

05.66.48

De Servicio 3 de 48 hs.

$ 372,093.75

05.67.48

De Servicio 4 de 48 hs.

$ 354,375.00

05.71.48

De Servicio 5 de 48 hs.

$ 337,500.00

06.27.00

Enfermera 1 de 30 hs.

$ 256,395.86

 

Enfermera 2 de 30 hs.

$ 244,186.53

06.29.00

Enfermera 3 de 30 hs.

$ 232,558.60

06.30.00

Enfermera 4 de 30 hs.

$ 221,484.38

06.31.01

Enfermera 5 de 30 hs.

$ 210,937.51

06.33.48

Enfermera 1 de 48 hs.

$ 410,233.36

06.34.48

Enfermera 2 de 48 hs.

$ 390,698.44

06.35.48

Enfermera 3 de 48 hs.

$ 372,093.75

06.36.48

Enfermera 4 de 48 hs.

$ 354,375.00

06.44.48

Enfermera 5 de 48 hs.

$ 337,500.00

02.57.00

Asistente Social 30 hs.

$ 315,002.68

 

Instrumentista 1  de 48 hs.

$ 421,875.01

 

Instrumentista 2  de 48 hs.

$ 400,781.26

 

Instrumentista 3  de 48 hs.

$ 379,687.51

 

Instrumentista 4  de 48 hs.

$ 358,593.76

02.33.02

Instrumentista 5  de 48 hs.

$ 348,574.12

05.31.00

Mucama 1 de 30 hs.

$ 256,395.86

 

Mucama 2 de 30 hs.

$ 244,186.53

05.73.02

Mucama 3 de 30 hs.

$ 232,558.60

05.45.00

Mucama 4 de 30 hs.

$ 221,484.38

 

Mucama 5 de 30 hs.

$ 210,937.51

 

 

CODIGO

CARGO

01/01/2025

05.47.48

Mucama 1 de 48 hs.

$ 410,233.36

05.48.48

Mucama 2 de 48 hs.

$ 390,698.44

05.49.48

Mucama 3 de 48 hs.

$ 372,093.75

05.68.48

Mucama 4 de 48 hs.

$ 354,375.00

05.69.48

Mucama 5 de 48 hs.

$ 337,500.00

 

Obrero 1 de 30 hs.

$ 256,395.86

 

Obrero 2 de 30 hs.

$ 244,186.53

05.72.01

Obrero 3 de 30 hs.

$ 232,558.60

 

Obrero 4 de 30 hs.

$ 221,484.38

 

Obrero 5 de 30 hs.

$ 210,937.51

 

Obrero 1 de 48 hs.

$ 410,233.36

 

Obrero 2 de 48 hs.

$ 390,698.44

 

Obrero 3 de 48 hs.

$ 372,093.75

 

Obrero 4 de 48 hs.

$ 354,375.00

05.72.05

Obrero 5 de 48 hs.

$ 337,500.00

09.01.01

Radio Operador 1 48 hs.

$ 390,698.44

09.02.01

Radio Operador 2 48 hs.

$ 372,093.75

09.03.01

Radio Operador 3 48 hs.

$ 354,375.00

09.04.01

Radio Operador 4 48 hs.

$ 337,500.00

02.11.00

Técnico 1 de 30 hs.

$ 244,186.52

02.12.01

Técnico 2 de 30 hs.

$ 232,558.59

 

Técnico 3 de 30 hs.

$ 221,484.38

02.74.30

Técnico 4 de 30 hs.

$ 210,937.50

02.11.01

Técnico 1 de 48 hs.

$ 390,698.44

02.12.02

Técnico 2 de 48 hs.

$ 372,093.75

02.20.01

Técnico 3 de 48 hs.

$ 354,375.00

02.74.48

Técnico 4 de 48 hs.

$ 337,500.00

 

Técnico Especializado 1 de 30 hs.

$ 302,004.40

02.76.30

Técnico Especializado 2 de 30 hs.

$ 269,817.53

02.75.30

Técnico Especializado 3 de 30 hs.

$ 252,584.91

02.77.02

Técnico Especializado 1 de 48 hs.

$ 483,207.04

10.50.51

Temporario de 30 hs.

$ 210,937.51

10.50.48

Temporario de 48 hs.

$ 337,500.00

10.50.50

Temporario Consultorio 24 hs.

$ 259,414.13

10.50.52

Temporario Consultorio 36 hs.

$ 312,552.57

10.50.53

Temporario Guardia 36 hs.

$ 419,594.09

10.50.02

Temporario Unidad Sanitaria 36 hs.

$ 465,469.01

 

Artículo 13º):Fíjese los siguientes montos por profesional para las guardias de Reemplazo o guardia Adicionales:

a)   Para el personal de planta de los servicios de U.T.I. y Guardia General, según como se detalla a continuación:

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

SÁBADO, DOMINGO Y FERIADOS

1/1/2025

 

 

24 HORAS

$ 408.000,00

 

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

LUNES A VIERNES

1/1/2025

 

 

24 HORAS

$ 348.000,00

 

 

 

 

b)  Para el personal de planta del servicio de Pediatría, según como se detalla a continuación:

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

SÁBADO, DOMINGO Y FERIADOS

1/1/2025

 

 

24 HORAS

$ 330.000,00

 

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

LUNES A VIERNES

1/1/2025

 

 

24 HORAS

$ 270.000,00

 

 

c)   Para el personal de planta de los servicios de Ginecología, Cirugía y Traumatología, según como se detalla a continuación:

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

SÁBADO, DOMINGO Y FERIADOS

1/1/2025

 

 

24 HORAS

$ 250.000,00

 

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

LUNES A VIERNES

1/1/2025

 

 

24 HORAS

$ 210.000,00

 

 

d)  Para el personal de planta del servicio de Rayos, según como se detalla a continuación:

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

TODOS LOS DÍAS

1/1/2025

 

 

24 HORAS

$ 40.000,00

 

 

 

Artículo 14º):Fíjese los siguientes montos por profesional para las guardias de Destajo y refuerzos de guardia:

a)   Para el personal de destajo de los servicios de U.T.I., Guardia General y Pediatría, según como se detalla a continuación:

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

SÁBADO, DOMINGO Y FERIADOS

1/1/2025

 

 

24 HORAS

$ 484.704,00

 

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

LUNES A VIERNES

1/1/2025

 

 

24 HORAS

$ 413.424,00

 

 

 

 

b)  Para el personal de destajo del servicio de Obstetricia, según como se detalla a continuación:

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

SÁBADO, DOMINGO Y FERIADOS

1/1/2025

 

 

24 HORAS

$ 170.000,00

 

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

LUNES A VIERNES

1/1/2025

 

 

24 HORAS

$ 150.000,00

 

 

c)   Para el personal de destajo de los servicios de Ginecología, Cirugía y Traumatología, según como se detalla a continuación:

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

SÁBADO, DOMINGO Y FERIADOS

1/1/2025

 

 

24 HORAS

$ 210.000,00

 

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

LUNES A VIERNES

1/1/2025

 

 

24 HORAS

$ 180.000,00

 

 

Artículo 15º):Fíjese los siguientes montos básicos para los Profesionales de la Carrera Médico Hospitalaria:

CATEGORIA

Desde 01/01/2025

1

Asistente 24

$ 259.822,49

2

Asistente 36

$ 389.733,73

3

Asistente 48

$ 519.644,97

4

Agregado 24

$ 275.219,37

5

Agregado 36

$ 412.829,06

6

Agregado 48

$ 550.438,75

7

Hospital "C" 24

$ 292.540,87

8

Hospital "C" 36

$ 438.811,31

9

Hospital "C" 48

$ 585.081,74

10

Hospital "B" 24

$ 307.937,76

11

Hospital "B" 36

$ 461.906,64

12

Hospital "B" 48

$ 615.875,52

13

Hospital "A" 24

$ 325.259,26

14

Hospital "A" 36

$ 487.888,89

15

Hospital "A" 48

$ 650.518,52

20

Director Ejecutivo o Asociado

$ 650.518,52

 

 

Artículo 16º):La retribución por traslados realizados fuera de los límites del ejido urbano, será percibida por el personal médico y de enfermería del Hospital, el cual consistirá en una suma fija según el siguiente detalle, a partir del 1 de enero de 2025:

DISTANCIA

HASTA 100 KM

DESDE 101 KM HASTA 200 KM

MAYOR A 200 KM

AGENTES

 

 

 

MÉDICOS

$35.000

$45.000

$55.000

ENFERMEROS

-

$20.000

$30.000

 

 

Este beneficio será percibido cuando se deba acompañar al paciente que por su estado así lo requiera, ya sea en ambulancia u otro medio utilizado al efecto.

Los montos finales calculados según la tabla se elevarán en un treinta por ciento (30%), para el personal médico y de enfermería, cuando se trate de un paciente en estado crítico. La evaluación del estado crítico estará a cargo del Jefe de Servicio correspondiente, con la auditoría del Director Médico.

Artículo 17º):RETRIBUCION POR ANTIGUEDAD: Por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, se abonará la misma de acuerdo al siguiente detalle: desde la fecha de ingreso del agente hasta el 31 de diciembre de 1995 se computará un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 1996 al 31 de mayo del año 2014 se computará un uno por ciento (1%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de junio del año 2014 se computará el uno y medio por ciento (1,50%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 2017 se computará un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo.

Artículo 18º)HORAS SUPLEMENTARIAS: El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Por las horas trabajadas durante los días no laborales y feriados nacionales, se abonará un incremento del cien por ciento (100%) (Artículo 74 Ley 14.656 sus modificatorias o aquella ley que la reemplace). Quedan excluidos de poder cobrar horas extras los funcionarios, los cargos de ley, los jerárquicos, el jefe de departamento y el jefe de división.

Artículo 19º)CIERRE DE CAJA: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los Nomencladores vigentes.

Artículo 20º):Facúltase al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del Ejercicio 2025, en el marco de la implementación de la Reforma Administrativa y Financiera de la Administración Municipal (R.A.F.A.M), a realizar creaciones de partidas presupuestarias con destino a ascensos y reencasillamientos y de categorías entre las Jurisdicciones, Subjurisdicciones, Entidades, Dependencias, Proyectos, Actividades u Obras contempladas en la estructura programática del presente presupuesto, según lo resuelva la Junta de Calificaciones y Ascensos, todo dentro del marco de las facultades y con las limitaciones establecidas en el Artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 21º)BONIFICACIONES: Fijase las siguientes bonificaciones y retribuciones:

A)BONIFICACIÓN POR PRESENTISMO: Equivalente al 20 % (veinte por ciento) del sueldo básico cualquiera sea su cargo, jerarquía y/o función, quedando excluidos los funcionarios de carácter político, personal de Carrera Médico Hospitalaria, personal temporario profesional, agentes que cumplan tareas jerárquicas por contratos y personal destajista.

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente artículo, el trabajador municipal deberá cumplir con asistencia perfecta.

No perderán el derecho a esta bonificación, los trabajadores que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos:

1. Por licencia por descanso anual.

2. Por accidente de trabajo.

3. Por matrimonio.

4. Por maternidad incluyendo a trabajadores que sean progenitores no gestantes.

 5. Por fallecimiento de ascendiente, descendiente o conyugue.

6. Por el día de su cumpleaños.

7. Por tratamientos de fertilización asistida

8. Por razones derivadas de casos de violencia de género.

9. Por enfermedad hasta tres (3) días mensuales consecutivos.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley Nº14.656, sus modificatorias o aquella Ley que la reemplace.

B)BONIFICACIÓN POR TÍTULO: Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario, terciario o universitario, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:

1) Por título secundario: quince por ciento (15%) del sueldo básico de cada cargo.

2) Por título terciario: veinte por ciento (20%) del sueldo básico de cada cargo. Es necesario poseer título nivel terciario expedido por instituciones públicas y/o privadas reconocidas oficialmente por la autoridad competente.

Es necesario poseer título nivel universitario expedido por instituciones universitarias públicas y/o privadas reconocidas oficialmente por la autoridad competente.

3) Por título universitario: veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico de cada cargo. Es necesario poseer título universitario expedido por instituciones universitarias públicas y/o privadas reconocidas oficialmente por la autoridad competente.

C) BONIFICACIÓN ÚNICO MÉDICO RURAL:Esta bonificación será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración básica que perciba como Médico en la Unidad Sanitaria Municipal de la localidad del interior del Partido en que desempeñe tal función.

D)BONIFICACIÓN POR MANEJO DE FONDOS: Esta bonificación será percibida por el Tesorero. Será equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica y no reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la que deberá ser limitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

E) BONIFICACIONES REMUNERATIVAS NO BONIFICABLES CARRERA MÉDICO HOSPITALARIA:

1)Esta bonificación será percibida por el personal incluído en dicho régimen y será equivalente a:

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

 

1/1/2025

24 HORAS

$ 15.893,00

36 HORAS

$ 18.689,00

48 HORAS

$ 21.442,00

 

2) Esta bonificación será percibida por el personal incluído en dicho régimen revistiendo el carácter de Decreciente y será equivalente a:

CATEGORIA

A PARTIR DEL

 

1/1/2025

 ASISTENTE

$ 284.594,00

 AGREGADO

$ 213.973,00

 HOSPITAL C

$ 143.356,00

 HOSPITAL B

$ 108.045,00

 HOSPITAL A

$  72.736,00

 DIRECTOR EJECUTIVO 

$  72.736,00

 

3)Esta bonificación será percibida por el personal incluído en dicho régimen revistiendo el carácter de Creciente y será equivalente a:

CATEGORIA

A PARTIR DEL

 

1/1/2025

 ASISTENTE

$ 138.5074,00

 AGREGADO

$ 208.821,00

 HOSPITAL C

$ 277.011,00

 HOSPITAL B

$ 347.329,00

 HOSPITAL A

$  415.519,00

 DIRECTOR EJECUTIVO 

$  415.519,00

 

F)BONIFICACION POR URGENCIA Y EVENTOS MUNICIPALES: Será percibida por los profesionales médicos que tengan a su cargo tareas vinculadas con la atención de urgencias médicas extra muros, en eventos organizados y/o auspiciados por la municipalidad, el monto se determinará teniendo en cuenta las horas trabajadas y de acuerdo al monto establecido de las guardias de destajo de clínica general de los días de semana conforme al Artículo 3º de la presente Ordenanza.

El monto de la bonificación no reviste el carácter de permanente, es no remunerativo y su duración estará vinculada al lapso que dure la tarea o el límite de tiempo que establezca la Subsecretaria de Administración y Gestión Hospitalaria y circunscribirse a los agentes que se designen.

G) BONIFICACION POR ATENCION DE EMERGENCIAS:

1)Será percibida por el profesional de los Servicios de Salud Mental, Laboratorio, Ginecología, y Neurocirugía que tengan a su cargo tareas vinculadas con la atención de emergencias médicas en guardia pasiva, no revistiendo el carácter de permanente. Se establece en un monto de pesos doscientos mil ($200.000) semanales.

2)Será percibida por el personal técnico de servicios como Hemoterapia, Mantenimiento, enfermeros de Quirófano, Instrumentadores Quirúrgicos, choferes y farmacia. Esta bonificación será percibida por este personal que deberá permanecer a disposición del servicio fuera de su horario de trabajo para atender las emergencias que se susciten. Será equivalente a Pesos ochenta mil ($80.000,00) semanales.

3)Será percibida por el personal técnico del servicio de Diagnóstico por Imágenes, que permanecen en el servicio para atender las emergencias que se susciten. Será equivalente a pesos treinta mil ($30.000,00).

4)El personal técnico del servicio de Laboratorio percibirá por las guardias diarias, realizadas de lunes a viernes, la suma total de pesos treinta y cinco mil ($35.000,00); y por fin de semana la suma total de pesos cien mil ($100.000,00).

H) BONIFICACIÓN RESPONSABLES DEL MANEJO DEL SISTEMA R.A.F.A.M.:

Esta bonificación remunerativa será percibida por el personal que maneja el Sistema R.A.F.A.M., será equivalente hasta un máximo del 60% (sesenta por ciento) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezcan. Su porcentaje, será fijado por el Departamento Ejecutivo.

I) ADICIONAL POR DISPOSICION PERMANENTE:

1) Este adicional será percibido por los profesionales incluidos en la carrera médico- hospitalaria que tengan a su cargo la dirección médica, y asociada del Hospital Saturnino E. Unzué, la dirección médica del Hospital San Roque y del Hospital de Gobernador Ugarte. Será equivalente al 100% (cien por ciento) sobre la remuneración básica a partir del 1 de enero de 2025.

2) Este adicional será percibido por los profesionales no incluidos en la carrera medico hospitalaria que tengan a su cargo la dirección médica y asociada del Hospital Saturnino E. Unzué y la dirección médica del Hospital San Roque. Sera equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) sobre la remuneración básica y será no remunerativa a partir del 1 de enero de 2025.

J)RETRIBUCIÓN POR TAREA EVENTUAL:

Esta retribución será percibida por profesionales, técnicos de la salud y licenciados en enfermería, estén o no incluidos en la Carrera Médica Hospitalaria, respetando la incompatibilidad horaria. Esta remuneración se determinará teniendo en cuenta las horas trabajadas y de acuerdo al monto establecido de las guardias de destajo de los días de semana conforme el Artículo 3º de la presente Ordenanza.

K) BONIFICACION POR ATENCION PERMANENTE AL PACIENTE:

1)Será percibida por el personal de enfermería y auxiliar de enfermería del Hospital Saturnino E. Unzué y del Hospital San Roque, estén o no en planta permanente y que desarrollen su actividad únicamente en los servicios de internación. El monto de esta retribución ascenderá a la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000).

2)El personal de enfermería y auxiliar de enfermería que esté o no en planta permanente y que se desempeñan en C.A.P.S., Unidades Sanitarias, Servicio de Vacunación y Servicio de Odontología, percibirá por la presente bonificación la suma de Pesos Treinta mil ($30.000).

La presente bonificación se abona de forma mensual con carácter remunerativo, teniendo como única condición que el agente deba cumplir con asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo.

L) BONIFICACION POR PERMANENCIA EN EL CARGO:

Cuando estando el Agente en condiciones de ascender de categoría por resolución de la Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

M) BONIFICACIÓN EXCEPCIONAL DE GARANTÍA SALARIAL:

Se implementará una bonificación excepcional de carácter permanente, remunerativa y bonificable para conservar derechos adquiridos por ocupar un cargo jerárquico superior y será equivalente hasta el sesenta por ciento (60%) del salario básico del agente.

El porcentaje y el personal asignado deberá circunscribirse por el Ejecutivo.

N) BONIFICACIÓN POR FACTURACION

Esta bonificación será percibida por los agentes vinculados al área de facturación, turnos y admisión, que realicen tareas de recupero de gastos y facturación y será calculado en el 1,5% sobre el total percibido de Obras Sociales, Prepagas, programas nacionales y provinciales correspondientes al mes inmediato anterior a que se liquide, el cual será distribuido de manera equitativa entre el personal de dicho sector.

Ñ) BONIFICACIÓN POR BLOQUEO DE TITULO PARA DIRECTOR TECNICO DEL SERVICIO DE FARMACIA:Contemplando que el ejercicio de la profesión farmacéutica como Director Técnico de un establecimiento público o privado requiere del bloqueo del título en forma exclusiva, impidiendo el ejercicio de la profesión en cualquier otro ámbito, se otorga la bonificación en donde debe corresponderse el monto establecido para al bloqueo de título otorgado por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, con las debidas actualizaciones de dicho colegio.

O) BONIFICACION POR COORDINACION:

1)Coordinación Servicio de U.T.I., Guardia General, Traumatología, Clínica Médica y Pediatría. Esta retribución tendrá el valor de una (1) guardia de destajo de fin de semana (art. 3) por cada servicio y será percibida por el profesional que este a su cargo, será autorizado por el Departamento Ejecutivo.

2)Por la Coordinación de la zona Sur, que comprende las localidades de Valdés, San Enrique, Agustín Mosconi y Del Valle. Esta Coordinación estará a cargo de un profesional médico que cobrará una bonificación cuyo monto ascenderá al valor de dos (2) guardias de destajo de día de semana (art. 3) y será autorizada por el Departamento Ejecutivo.

3)Por la Coordinación de la Unidad Sanitaria y Hogar de Ancianos de gestión municipal. Esta Coordinación estará a cargo de un profesional médico que cobrará una bonificación cuyo monto ascenderá al valor de una (1) guardia de destajo de fin de semana (art. 3) revistiendo el carácter de remunerativo y será autorizada por el Departamento Ejecutivo

P) BONIFICACIÓN SERVICIO ANESTESIA:

Será percibida por la totalidad de los anestesistas incluidos en el régimen de la Ley 10471 y modificatorias, abonándose a cada uno de los profesionales la suma equivalente a tres (3) guardias de 24 hs de acuerdo al monto establecido para las guardias de destajo de los días de semana conforme el Artículo 3. Este concepto será remunerativo.

Q) BONIFICACIÓN SERVICIO DE UTI:

Será equivalente a dos guardias de destajo del servicio de UTI de fin de semana (Artículo 3) por mes para los profesionales que componen el servicio. Para cobrar la bonificación deberá cumplir un mínimo de 4 guardias mensuales de días de semana o 2 guardias mensuales los días sábado, domingo y feriado. Este concepto será remunerativo.

R) VIÁTICOS:

1)Esta retribución será percibida únicamente por los profesionales que se desempeñan en el Hospital Saturnino E. Unzué, en el Hospital San Roque y en la Unidades Sanitarias del interior del partido y que se deban trasladar en transporte público o privado de otras Localidades para prestar sus servicios, el monto a liquidar será el equivalente al pasaje y deberá estar debidamente justificado.

2)En el caso de trasladarse en vehículo propio, se calculará a razón de 8 litros cada 100 km o fracción proporcional por viaje, tomando la distancia estimada desde el domicilio real del profesional hasta la dependencia en la que desempeñe su tarea.

3)Será percibida por choferes de ambulancia, por traslado de pacientes en la suma de pesos cinco mil trescientos cuarenta ($ 5.340,00) por cada traslado realizado para una distancia mayor a 100 km.

S) BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR GUARDIA ACTIVA:

Será percibida por la totalidad de los profesionales médicos, que realicen guardias activas los días 1° de enero, 24, 25 y 31 de diciembre, y cuya bonificación ascenderá al cien por ciento (100%) del valor de la guardia de destajo de día de fin semana conforme Artículo 3 revistiendo el carácter de remunerativo.

Los técnicos de laboratorio y del servicio de diagnóstico por imágenes, para los días antes mencionados, percibirán la suma del 50 % (cincuenta por ciento) del valor de su guardia, revistiendo el carácter de remunerativo.

T) BONIFICACIÓN PARA PERSONAL DE S.I.E.S.:

Será percibida por el personal afectado al Sistema S.I.E.S que será designado por la dirección del ente. Los montos mensuales a percibir por esta bonificación son los siguientes:

CARGO

BONIFICACIÓN

CHOFER

$ 2.600,00

ENFERMERÍA

$ 2.600,00

MEDICO

$ 2.600,00

 

 

U) BONIFICACIÓN LIQUIDACIÓN DE HABERES:

Aquel Administrativo que realice la carga de haberes, percibirá un adicional del 50% del salario básico y será autorizada por el Departamento Ejecutivo

Artículo 22º:Hogar de Ancianos de Gestión Municipal. Los familiares y/o apoderados de las personas a ingresar o ya residentes de los Hogares de Ancianos deberán presentar DDJJ de ingreso de los mismos, (Jubilación, pensión, alquileres de inmuebles, varios, etc.) Los beneficiarios ingresantes o ya residentes con ingreso equivalente al de una jubilación mínima de ANSES, abonará un cargo del 60% del valor neto de dicho ingreso.

Para quienes superen ese monto: abonarán un cargo del 70% del valor neto de dicho ingreso.

Los fondos recaudados deben ser depositados en una cuenta especial abierta a los efectos dentro de la estructura contable de la Municipalidad de 25 de Mayo, la que debe publicarse expresamente discriminada en el Estado de Ejecución Presupuestaria y en la Rendición de Cuentas Anual.

Artículo 23º:Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de créditos presupuestarias y creación de partidas entre las distintas partidas de Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuidas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio.

Artículo 24º:Acéptese con carácter general las donaciones en dinero y en especie, que perciba el Hospital Saturnino E. Unzué, el Hospital San Roque y la Unidades Sanitarias (Subsecretaria de Administración y Gestión Hospitalaria) durante el ejercicio 2025.

Artículo 25º:Deróguese total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.

Artículo 26º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

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