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Ordenanza N° 3630/2026 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 11 de Mayo de 2026

REF. EXPTES. Nº 60/2026

Artículo 1º: Autorízase en todo el ámbito del Partido de 25 de Mayo la instalación y utilización de biodigestores domiciliarios como sistema de tratamiento de efluentes cloacales y residuos orgánicos biodegradables provenientes de viviendas particulares, establecimientos rurales o construcciones similares.

Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por biodigestor domiciliario al sistema cerrado de tratamiento biológico anaeróbico destinado a la descomposición de materia orgánica y efluentes cloacales mediante procesos microbiológicos que permiten la reducción de la carga contaminante y la estabilización de los residuos.

Artículo 3º: Establécese que toda nueva construcción de viviendas unifamiliares o multifamiliares que no cuente con acceso a la red cloacal pública, deberá incorporar obligatoriamente un sistema de biodigestor certificado o sistema equivalente de tratamiento sanitario aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 4º: La incorporación del biodigestor deberá constar en el proyecto sanitario presentado ante la Dirección de Obras Particulares, debiendo cumplir con las especificaciones técnicas, sanitarias y ambientales que establezca la reglamentación.

Artículo 5º: La Dirección deObras Particulares, o el área Municipal que en el futuro la reemplace, será la Autoridad responsable de verificar:

a) La incorporación del sistema en los planos de obra.

b) La correcta instalación del biodigestor.

c) El cumplimiento de las normas técnicas y sanitarias correspondientes.

Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la reglamentación técnica correspondiente, la cual deberá contemplar:

a) Tipos de biodigestores autorizados.

b) Normas de instalación y dimensionamiento.

c) Condiciones de mantenimiento y funcionamiento.

d) Distancias sanitarias mínimas respecto de pozos de agua y construcciones.

e) Procedimientos de inspección y control.

Artículo 7º: Créase el Registro Municipal de Sistemas de Tratamiento Sanitario Individual, en el cual deberán inscribirse los biodigestores instalados en el Partido, a los efectos de su control sanitario y ambiental.

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá implementar programas de incentivo, asistencia técnica, financiamiento o subsidio destinados a facilitar la incorporación de biodigestores en viviendas existentes que no cuenten con conexión a la red cloacal.

Artículo 9º: El Municipio promoverá campañas de educación ambiental y concientización comunitaria sobre el tratamiento responsable de residuos orgánicos y efluentes domiciliarios.

Artículo 10º: En los desarrollos urbanísticos, loteos, barrios cerrados, conjuntos habitacionales o emprendimientos inmobiliarios que se proyecten en el Partido de 25 de Mayo y que no cuenten con acceso a red cloacal pública, deberá contemplarse obligatoriamente la incorporación de sistemas de tratamiento sanitario mediante biodigestores individuales o sistemas colectivos equivalentes aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 11º: Autorízase asimismo la instalación y utilización de biodigestores para el tratamiento de efluentes orgánicos en establecimientos rurales, explotaciones agropecuarias, emprendimientos productivos o agroindustriales de pequeña escala, conforme a las condiciones técnicas y sanitarias que establezca la reglamentación municipal.

Artículo 12º: El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza será causal de observación o rechazo del Expediente de obra, hasta tanto se subsanen las omisiones correspondientes.

Artículo 13º: Invítase a colegios profesionales, universidades, organismos técnicos, empresas del sector y organizaciones de la sociedad civil a colaborar con el Municipio en la promoción, capacitación y mejora continua de los sistemas de biodigestión.

Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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