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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto de 2026
REF. EXPTES. Nº 127/2026
Artículo 1º: Declárese el mes de Septiembre de cada año como el “Mes de la Prevención y el Abordaje Comunitario de los Consumos Problemáticos” en el Partido de 25 de Mayo.
Artículo 2º:Establézcase como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 3629/2026 por la cual se crea la “Mesa Local de Abordaje Integral de problemáticas Juveniles” a la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de 25 de Mayo y que deberá convocar a la misma.
Artículo 3º:Establézcase que la “Mesa Local de Abordaje Integral de problemáticas Juveniles” deberá convocar a una reunión Intersectorial, integrada por representantes del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante, de Salud Mental Municipal, del sistema educativo, del Centro Comunitario Provincial, de Iglesias, de la Liga Veinticinqueña de Futbol, de comisiones de otros deportes y organizaciones de la sociedad civil que trabajen la problemática, con el fin de pensar, coordinar y ejecutar de manera organizada, la agenda del mes de Septiembre.
Artículo 4º:Establézcanse como objetivos fundamentales del presente programa las siguientes acciones:
a)Visibilizar y desestigmatizar la problemática de los consumos problemáticos y la salud mental en la agenda pública local.
b)Promover espacios de escucha activa, reflexión y formación ciudadana destinados a jóvenes, familias y actores institucionales.
c)Fortalecer los factores de protección social a través del deporte, la cultura, la educación y el asociacionismo comunitario.
d)Dotar a la comunidad de herramientas colectivas para la detección temprana, la prevención y el acompañamiento comunitario de personas en situación de consumo.
e)Propiciar la articulación corresponsable entre los efectores del Estado y las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 5º:Dispóngase la creación, actualización anual y publicación de la “Guía Local de Recursos para el Abordaje de Consumos Problemáticos y Salud Mental”.
a)Dicha guía deberá centralizar de manera clara, accesible y unificada la totalidad de los dispositivos públicos (municipales, provinciales y nacionales), efectores de salud, centros de atención, líneas telefónicas de asistencia de guardia y espacios institucionales o comunitarios de contención mutua que operen en el Partido de 25 de Mayo.
b)La guía deberá contar con versiones digitales e impresas, con un lenguaje sencillo y libre de tecnicismos, orientada a que cualquier vecino o familiar sepa con precisión a dónde acudir ante una emergencia o solicitud de orientación.
Artículo 6º:La folletería, grafica, flyer, o cualquier otra pieza comunicacional, deberán contener el logo del programa exclusivamente y creado a ese fin.
Artículo 7º:Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear, ampliar y/o modificar Partidas para los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de 25 de Mayo.
Asimismo, se autoriza al Departamento Ejecutivo a gestionar aportes, subsidios o financiamiento complementario provenientes de organismos provinciales y/o nacionales, así como donaciones de entidades privadas o de bien público que deseen colaborar con la agenda del Programa.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo |
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo |
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