Ordenanza Nº 3308/2017 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 23 de Octubre de 2017 REF. EXPTE. Nº 98/2017 y Nº 105/2017 Capítulo I: Disposiciones generales. Artículo 1º:Las disposiciones de esta Ordenanza son de aplicación en todo el Partido de 25 de Mayo. Artículo 2º:Esta Ordenanza establece preceptos, deberes y prohibiciones que se deben observar en la producción y los contenidos de la comunicación oficial del Municipio de 25 de Mayo. Queda excluida de la aplicación de la presente norma la publicación de textos ordenada por disposiciones normativas, actos administrativos o judiciales y demás información sobre actuaciones públicas que deban publicarse o difundirse por mandato legal. Artículo 3º:Todos los funcionarios municipales sin excepción están sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza. La violación en lo establecido en la presente Ordenanza constituye una infracción grave en el ejercicio de la función pública y hace pasible a los funcionarios públicos de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M.) que les resulte aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales establecidas en la legislación. Artículo 4º:A los fines de la presente Ordenanza: Se entiende por comunicación o publicidad oficial a todo mensaje, anuncio o formulación de objetivos transmitido por el gobierno municipal, las instituciones municipales, los entes descentralizados, o cualquier otro organismo de la administración pública municipal, en cualquier forma y soporte, a través de un espacio publicitario cedido o contratado, o cualquier otro medio no publicitario, incluidos formularios y documentos corrientes, con el fin de difundir entre una pluralidad de destinatarios acciones de gobierno, políticas públicas, iniciativas gubernamentales o cualquier información inherente al gobierno municipal. Para las disposiciones de la presente Ordenanza se utilizarán de manera indistinta los términos publicidad o comunicación oficial, teniendo ambos el mismo significado. Se entiende por producción al proceso que materializa una idea en una publicidad concreta, independientemente del mensaje y sea cual fuere la forma, el soporte o el medio a través del cual se difunde. Se entiende por contenido a todo mensaje, explícito o implícito, que se difunde mediante una acción publicitaria o comunicacional. Se entiende por función pública municipal a toda actividad permanente o transitoria, remunerada u honoraria, realizada por una persona, cualquiera sea su nivel jerárquico, en nombre o al servicio del Estado Municipal, de las instituciones municipales, de los entes descentralizados o cualquier otro organismo de la administración pública municipal. Se entiende por funcionario municipal a toda persona que de manera electiva, por designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal desempeñe una función pública municipal sea cual fuere su nivel o jerarquía. Artículo 5º:Objetivos de esta Ordenanza: a) Procurar el pleno ejercicio del derecho a la información pública en el uso de la comunicación oficial. b) Garantizar la difusión de los actos de gobierno. c) Legitimar el uso de fondos públicos para la publicidad oficial asegurando que cumpla con premisas básicas de necesidad, austeridad, racionalidad y equidad. d) Garantizar que la publicidad oficial no tenga fines contrarios al bienestar general de la comunidad. e) Procurar un eficiente acceso a la información, ampliando la base de destinatarios de acuerdo a un mensaje definido en forma objetiva y segmentada. f) Facilitar el control ciudadano sobre la acción de gobierno mediante la información.
Capítulo II: Naturaleza y características de la publicidad oficial Artículo 6º:La publicidad oficial surge de la necesidad del estado democrático de informar los servicios que presta o las políticas que impulsa, como condición para lograr la eficacia de gobierno, y de la necesidad del pueblo de estar informado sobre las actividades oficiales, sus derechos, obligaciones y la administración de sus intereses. Para lograr los objetivos propuestos la publicidad oficial del municipio debe cumplir los siguientes principios: a) Interés general y utilidad pública. Debe asegurarse que la información está justificada por el bien común y no favorece a individuos o grupos en particular. b) Eficacia comunicativa. Procurar alcanzar el universo propuesto con buena comprensión del mensaje y economía de medios. c) Transparencia. La información relativa a recursos públicos empleados en comunicación, asignación de pauta, etc. debe ser accesible y comprensible. d) Razonabilidad en el gasto. El gasto debe guardar proporción con los medios utilizados, los objetivos y el beneficio comunitario esperado. e) Economía. Los precios deben ser competitivos en el mercado local. f) Veracidad. La información transmitida debe ser cierta y verdadera. g) Inclusión. La comunicación oficial fomentará la integración, respetando la diversidad de género, religiosa, social, cultural y política. h) Igualdad. Se debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la distribución de la pauta de publicidad oficial, así como en el acceso a la información. i) Equidad. En la competencia electoral: es el principio por el cual todos los partidos políticos deben estar en las mismas condiciones para competir por el acceso a los cargos públicos, sin privilegios, ventajas ni disparidades. j) Respeto por el medio ambiente. En lo posible el municipio debe optar por soportes amigables con el medio ambiente y ecológicamente sustentables. k) Accesibilidad. La información que brinde el municipio debe estar disponible en varios formatos y soportes, de manera que permitan el acceso a ella del mayor número de personas. Artículo 7º:La comunicación oficial de la Municipalidad de 25 de Mayo debe cumplir las siguientes características: a) Responder a una genuina necesidad de comunicación. b) Ser clara y de fácil y rápida comprensión. c) Proveer información completa, adecuada, oportuna y veraz. d) Ser reconocible como publicidad oficial del Municipio de 25 de Mayo, solventada con fondos públicos. e) No tener carácter de propaganda político – partidaria ni de promoción de liderazgos individuales. f) Promocionar los valores democráticos y republicanos, la convivencia, el diálogo y la tolerancia. g) Promover la identidad local y regional, la cultura autóctona y el sentimiento nacional. h) Respetar y difundir las instituciones democráticas, los valores constitucionales y el orden legal. i) A igualdad de condiciones y similitud de precios, debe optarse por alguna de las alternativas locales para la provisión de insumos o servicios.
Capítulo III: Restricciones Artículo 8º:La comunicación oficial del Municipio de 25 de Mayo bajo ningún concepto puede: a) Por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícitamente difundir, promover o consentir la exclusión, discriminación o menosprecio de personas por motivos de condición social, posición económica, nivel educativo, apariencia física, orientación sexual, género, opinión política, gremial o filosófica, ideología, nacionalidad, religión, etnia, o cualquier otro motivo. b) Incitar de forma directa o indirecta, explícita o implícita a la violencia, la división, el fanatismo, el enfrentamiento o cualquier comportamiento contrario al orden jurídico, c) Por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícitamente atentar contra la dignidad humana, desconocer principios y valores, declaraciones, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales y la Constitución Provincial. d) Contener texto, imágenes, audios, logotipos, escudos, colores, tipografías, estilos, firmas o cualquier otro elemento que pertenezcan a un partido o agrupación política o genere confusión por la similitud o asociación con los utilizados por cualquier partido o agrupación política, sindicato, organización social u otra institución de cualquier tipo. e) Exhibir imágenes, voces, nombres, firmas, músicas, textos, logos o cualquier otro elemento en el que aparezcan, sean nombrados, se aluda o asocie de cualquier manera, directa o indirectamente, de manera explícita, implícita o subliminal a funcionarios municipales, candidatos o precandidatos, o cualquier figura política, o a la imagen comunicacional de los mismos. f) Mostrar orientación partidaria o contenidos proselitistas. g) Provocar el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas. h) Generar confusión, contener información falsa, tendenciosa, o inexacta. i) Publicar anuncios, inaugurar obras o emitir publicidad oficial durante los períodos electorales en los plazos que determina la normativa vigente. j) Colocar nombres de gobernantes, símbolos, audios o imágenes que supongan promoción personal de autoridades o funcionarios públicos o identifiquen la gestión, en bienes inmuebles o muebles propiedad del Estado k) Las mismas prohibiciones rigen para los uniformes que deba utilizar el personal, cualquiera sea su jerarquía, o función que desempeñe en las obras públicas o servicios relacionados con las mismas. Artículo 9º:El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar esta Ordenanza en un plazo no mayor de los 90 días luego de su promulgación. Artículo 10º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.
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