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Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 22 de Diciembre de 2022
REF. EXPTE. Nº 234/2022
CAPÍTULO 1 – OBJETO
Artículo 1º:PROHÍBASE dentro de la jurisdicción del Partido de Veinticinco de Mayo el tránsito de motocicletas, ciclomotores, automotores y/o cualquier otro vehículo destinado al transporte de personas y/o cosas, de cualquier cilindrada, que circulen con caño de escape libre o sin silenciador, con caño de escape no original, con escape modificado en su forma de fábrica con los llamados “sistemas expansivos” utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos o con cualquier accesorio colocado con aptitud para efectuarlos, y/o con silenciador defectuoso por su uso y/o desgaste que en razón de su estado deficiente no atenúe debidamente el ruido del motor. Del mismo modo, queda prohibida la realización de cualquier maniobra intencional ejecutada con el vehículo que genere ruidos que sobrepasen la normal tolerancia.
Artículo 2º:PROHÍBASE dentro de la jurisdicción del Partido Veinticinco de Mayo el uso, la fabricación, comercialización o colocación de caños de escape libres (sin sordina), no originales, con instalador de corte o limitador de revoluciones por minuto orientados a producir contra explosiones, o intervenidos de cualquier forma para emitir ruidos fuertes o evitar la correcta atenuación del sonido del motor.
CAPÍTULO 2 – PROCEDIMIENTO
Artículo 3º: RETENCIÓN DE LICENCIA, SECUESTRO DE VEHÍCULO Y DECOMISO.Autorícese a la Dirección de Seguridad y Protección Ciudadana a secuestrar el vehículo causante de las vibraciones, sonidos y/o ruidos molestos, ya sea que se encuentre circulando o detenido, como así también, a proceder conjuntamente con el decomiso del caño de escape que se constate en violación a la prohibición establecida en la presente normativa. Asimismo, si el infractor posee licencia habilitante se deberá retener la misma.
Artículo 4º: FACÚLTESE A LOS INSPECTORES MUNICIPALESa proceder al retiro de la vía pública de todo ciclomotor, motocicleta, automotor y/o cualquier vehículo que no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente normativa, ya sea que se encuentre circulando y/o detenido, que no se encuadre en la reglamentación vigente expresamente mencionada en el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 3096/2011 y concordantes, y/o que carezcan de placa de dominio identificatoria o que, estando colocada, se impida o dificulte su visualización. El funcionario/inspector actuante, constatados los hechos, con o sin equipo de medición sonora, tendrá facultades de retener y trasladar el rodado por considerar que de seguir circulando es perjudicial para la salud y/o causa molestias e intranquilidad en la población.
Todo vehículo retenido preventivamente será fotografiado antes de iniciar su remoción, adjuntando las imágenes a la documentación que se remita al Juzgado de Faltas a modo de poder constatar el estado general del mismo antes de ser removido de la vía pública.
Artículo 5º: LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO. El rodado solo podrá ser retirado del depósito municipal por orden del Juzgado de Faltas, previo cumplimiento de la sanción aplicada por el mismo con más la cancelación de los cargos generados por el acarreo y la guarda y una vez que se compruebe la provisión a cargo del infractor y/o titular del vehículo retenido, de un caño de escape nuevo que cumpla con las especificaciones y requisitos de seguridad pertinentes. Es el interesado quien deberá proveer las piezas homologadas para reparar el sistema de escape de la unidad a su exclusivo cargo.
Artículo 6º: DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL DECOMISADO. La Dirección de Seguridad y Protección Ciudadana dispondrá la destrucción de todos los caños de escapes alojados en el depósito municipal. La compactación y/o destrucción de los elementos antirreglamentarios deberá ser difundida mediante edicto que se publicarán por única vez en Boletín Oficial Municipal para así lograr una mayor transparencia y conocimiento general de dicho procedimiento. El material decomisado será alojado en el depósito Municipal de Tránsito.
CAPITULO 3 – SANCIONES
Artículo 7º: Aquellos infractores que actúen en inobservancia a lo ordenado en la presente norma serán pasibles de ser sancionados conforme lo ordenado en el Capítulo II, Titulo VIII de la Ley 24.449. La sanción a imponerse variará según el nivel de reincidencia, el horario y lugar de comisión de la falta (centros educativos, espacios públicos, centros de salud, eventos públicos), y cualquier otra pauta relevante conforme las reglas de la sana crítica.
Artículo 8º: Los infractores que fabriquen comercialicen o coloquen caños de escape libres en cualquiera de las formas descriptas en el Artículo 2º de la presente norma serán pasibles de ser sancionados con la clausura del comercio o industria en caso de corresponder y las multas de 10 a 50 módulos según la Ordenanza Municipal N° 3133/2012 Artículos 1º y 2º.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
María José Zarza
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo |
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo |
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