Ordenanza N° 3447/2022 |
Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 09 de Mayo de 2022 Artículo 1º:Créase el Ente Municipal Descentralizado para el Desarrollo y Fomento de Inversiones “Parque y Laguna Mulitas”, que funcionará con carácter de organismo descentralizado, separado de la Administración Central y constituida por órganos propios, de acuerdo con las facultades, deberes y prohibiciones dispuestas en los Artículos N° 204 a N°217, inclusive, del Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires y las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 2º:El Ente Municipal Descentralizado para el Desarrollo y Fomento de Inversiones “Parque y Laguna Mulitas”, tendrá a su cargo y como finalidad primordial, la administración del predio comprendido por la misma y sus adyacencias, y estará facultado para celebrar actos jurídicos tendientes a la generación de oportunidades de inversión de capital privado y público. Artículo 3º:Las funciones del Ente Municipal Descentralizado para el Desarrollo y Fomento de Inversiones “Parque y Laguna Mulitas” serán las siguientes: 1.-Desarrollar y fomentar la inversión pública - privada. 2.-Fomentar y promover el comercio local instando a la creación de consorcios conformados con entes públicos y privados y/o con particulares. 3.- Generar con la inversión privada - pública, un Fondo Permanente destinado al mantenimiento del espejo de agua de la Laguna Mulitas, sus parques, caminos, costas, edificaciones, instalaciones de acceso público y servicios. 4.-Propiciar el trabajo genuino y el empleo formal. 5.-Gestionar, diseñar y financiar programas medioambientales de conservación, sostenimiento y recupero de flora y fauna. 6.-Gestionar, ejecutar, fomentar y apoyar programas e iniciativas que impulsen el desarrollo turístico, recreativo y cultural de la zona. 7.-Fomentar, apoyar y/o realizar en forma directa las actividades dirigidas a la población estable y transitoria, para el uso del tiempo libre. 8.-Acompañar y brindar seguridad jurídica a inversionistas e instituciones. 9.-Ofrecer las herramientas jurídicas y técnicas y de asesoramiento necesarias para la concreción de proyectos de inversión, con el fin de un crecimiento económico sustentable. 10.-Rendir cuentas de la administración del fondo permanente creado y conformado con el producto de las inversiones públicas y/o privadas. 11.-Entender en forma directa en la evaluación de proyectos. 12.-Realizar actos jurídicos de administración y/o disposición, a fin de llevar a cabo los objetivos propuestos por el presente, con la aprobación del Poder Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda el caso. Artículo 4º:Serán recursos del Ente Municipal Descentralizado “Parque y Laguna Mulitas”: a) La heredad, de propiedad Municipal, en la cual se ubica el Parque y la Laguna Mulitas y sus adyacentes, contando en éstos a todos los espacios y propiedades adyacentes con titularidad del Estado Municipal y/o Provincial, y todos los que fueran adquiridos o recibidos por donación o cesión por la Municipalidad de 25 de Mayo con el fin de incorporarlos a este espacio. b)Los recursos generados a través de la inversión privada y/o pública, ya sea mediante consorcios de gestión y desarrollo, fideicomisos y cualquier otra figura jurídica tendiente a la concreción de tales fines. c) Los recursos generados con el producto de la actividad comercial producto de acuerdos debidamente conveniados y que fuera llevada a cabo por los inversionistas y/o comerciantes y/o instituciones y/o particulares que se genere en el Parque Lagunas Mulitas d)Legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente. e) Las sumas correspondientes a la percepción y cobro de la Tasa de Derecho Ambiental, o aquellos Fondos que la reemplazaren o los que pudiesen crearse en el futuro, por aplicación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante y Asamblea de Mayores Contribuyentes. f) Las sumas que se establezcan en el presupuesto de Gastos de la Administración Central de la Municipalidad de 25 de Mayo, aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, si el caso así lo requiriese. g)Las sumas que se susciten de los contratos celebrados entre el Ente y los particulares. h)Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente. Artículo 5º:El Ente Municipal Descentralizado “Parque y Laguna Mulitas”, presentará anualmente al Departamento Ejecutivo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, su proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el año siguiente y la Rendición de Cuentas del ejercicio vencido para su consideración por el Honorable Concejo Deliberante. Artículo 6º:Las funciones directivas del Ente estarán a cargo de un Consejo de Administración integrado por siete (7) miembros, a saber: el Director Ejecutivo, el Administrador, cuya designación deberá recaer en un profesional de las ciencias económicas, un vecino idóneo que posea suficiente, comprobable y reconocido conocimiento en la materia que será elegido por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por el Honorable Concejo Deliberante, un miembro representante de la Comisión Asesora, que surgirá también de una terna propuesta por la misma, y tres (3) funcionarios pertenecientes a las áreas de Medio Ambiente, Turismo y Obras Públicas del Poder Ejecutivo. Todos ellos permanecerán en sus cargos hasta el fin del ejercicio económico, pudiendo ser reelectos para períodos sucesivos. El Consejo de Administración estará presidido por el Director Ejecutivo y deberá regirse para sus decisiones y demás actos por las normas determinadas en el estatuto del Ente. Todos tendrán voz y voto y en caso de empate, el voto del Director Ejecutivo se contabilizará como doble. La Comisión Asesora propondrá a través de las respectivas organizaciones que la integren, una terna de representantes, de los cuales el Poder Ejecutivo elegirá a uno de ellos. Las funciones de los miembros del Consejo de Administración serán remuneradas según su grado de responsabilidad y de acuerdo a lo aprobado anualmente por el Honorable Concejo Deliberante en el tratamiento del Presupuesto excepto la de los funcionarios de las áreas de Medio Ambiente, Turismo y Obras Públicas que lo harán dentro de las responsabilidades y contarán con las remuneraciones de sus cargos de origen. Artículo 7º:Son atribuciones del Director del Ente Municipal Descentralizado “Parque Laguna Mulitas”: 1. Ejercer la representación legal del Ente, cumpliendo y haciendo cumplir las Leyes, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones vigentes. 2. Adoptar todas las disposiciones de carácter organizativo, administrativo, operativo y disciplinario, a los efectos de optimizar el funcionamiento del Ente. 3. Administrar los recursos del Ente Descentralizado. 4. Ejercer todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Ente Descentralizado, con las limitaciones y exigencias de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Ordenanzas vigentes, con la aprobación del Poder Ejecutivo y/o del Honorable Concejo Deliberante, según el caso lo requiera. 5. Gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales, la contratación de equipos y elementos necesarios para la concreción de las tareas y finalidad para la cual fue creado. 6. Celebrar contratos con entidades privadas y/o públicas y/o particulares, otorgándole a los mismos seguridad jurídica, con el objetivo primordial de generar inversiones que promuevan el desarrollo económico sustentable del Parque Lagunas Mulitas. 7. Establecer las reglamentaciones internas necesarias para su funcionamiento mediante la redacción de un Estatuto en acuerdo con los demás integrantes del Consejo de Administración, y velar por su cumplimiento. Dicho Estatuto tendrá vigencia una vez aprobado por el Honorable Concejo Deliberante y promulgado por el Poder Ejecutivo Municipal. Artículo 8º:El Ente contará con una Comisión Asesora integrada por las asociaciones civiles e instituciones tales como cooperadoras, sociedades de fomento, entre otras fundaciones y/o entidades vinculadas al objeto del Ente que tuvieran sus asientos dentro de los límites del espacio físico de actuación del Ente. Su participación en la Comisión Asesora será permanente y obligatoria mientras dure su vinculación mediante contrato o concesión con el Ente, y su rol será el de asesorar y contribuir con su esfuerzo a la realización de los fines propuestos en la presente Ordenanza. Las funciones de sus miembros no serán remuneradas. El representante de la Comisión Asesora que integrará el Consejo de Administración surgirá de una terna propuesta al Departamento Ejecutivo que será elegida por la mayoría de los miembros que la integran. Artículo 9º:El Departamento Ejecutivo queda facultado a poner en ejecución los mecanismos establecidos en la presente Ordenanza, cuyo presupuesto de gasto será adicionado, por única vez, al próximo proyecto de Cálculos, Recursos y Presupuesto de Gastos para su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante, conforme los procesos y herramientas legales que han sido estipulados y utilizados con anterioridad en Ordenanzas similares a la figura jurídica a crear por la presente. Artículo 10º:El Ente Municipal Descentralizado para el Desarrollo y Fomento de Inversiones “Parque y Laguna Mulitas” asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones que surjan de las contrataciones y/o cualquier acto jurídico que celebre a través de los órganos directivos. Artículo 11º:El Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, intervendrá al Ente cuando: 1) El déficit de cierre del ejercicio financiero supere el diez por ciento (10%) del total de los recursos efectivamente percibido por el Ente al intervenir, en el ejercicio en que tal hecho aconteciera, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo N° 206 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; 2) Cuando fundadamente se acredite que el Ente no cumple con lo dispuesto en esta Ordenanza. En tal caso, el Honorable Concejo Deliberante propondrá una terna de nombres de posibles interventores, la que elevará al Poder Ejecutivo Municipal para su elección. Artículo 12º:El Ente Municipal Descentralizado “Parque Laguna Mulitas” estará plenamente facultado para conformar Consorcios de Gestión y Desarrollo, constituidos con otros organismos tales como: Municipios, Nación, Provincia de Buenos Aires, una o varias personas de existencia ideal de carácter privado o público que se encuentren ubicados dentro del ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, o con personas físicas u otros Entes Estatales Descentralizados, a fin de alcanzar los objetivos propuestos en el presente plexo normativo. Artículo 13º:La constitución y funcionamiento de los Consorcios de Gestión y Desarrollo que conforme el Ente se regirán por las disposiciones de la Ley N° 13.580, sus estatutos orgánicos, las normas generales y especiales vigentes y las normas que las modifiquen o sustituyan. Artículo 14º:Para la conformación de Consorcios de Gestión y Desarrollo, el Ente propiciará la participación de personas físicas y/o jurídicas de carácter privado y/o público, a fin de cumplir con los objetivos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 15º:Los objetivos de los Consorcios de Gestión y Desarrollo, serán primordialmente: a) el de propiciar la radicación de pequeñas y medianas empresas, microempresas, entre otras, a fin de generar el trabajo genuino en el predio de “La Laguna Mulitas”; b) el establecimiento de centros comerciales que realcen el desarrollo comercial de la zona; c) propiciar el Desarrollo urbanístico de la zona; d) propender la intervención de espacios que puedan generar utilidad y crecimiento económico para la zona y para el Partido de 25 de Mayo; d) respetar la flora y fauna del área, y conservar los espacios públicos utilizados para la recreación y la práctica de los deportes de los vecinos; e) generar un compromiso solidario entre los integrantes del Consorcio tendiente a producir un crecimiento armónico, sin que esto implique el cercenamiento de la autonomía municipal, ni su derecho a implementar sus propias políticas de desarrollo. Artículo 16º:Los consorcios mencionados ut supra, conformados por personas físicas y/o entidades privadas y/o públicas, a su vez podrán conformar o designar mandatarias a sociedades anónimas. Artículo 17º:Para el caso que se conformen dichas sociedades anónimas, con personas físicas y/o entidades privadas y/o públicas, las mismas deberán tener una participación mayoritaria de capital estatal. Artículo 18º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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