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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 08 de Mayo de 2023
REF. EXPTE. Nº 62/2022
Artículo 1º:Modificase el Artículo N° 1 de la Ordenanza N°2852/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo N° 1:Declárase de carácter obligatorio el examen médico anual de aptitud física para la práctica del deporte para todos los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que participan en torneos oficiales de ligas y asociaciones deportivas locales, regionales, nacionales, e internacionales en el ámbito del Partido de 25 de Mayo.”
Artículo 2º:Modificase el Artículo N° 3 de la Ordenanza N°2852/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo N° 3:La Secretaría de Políticas Sociales y Sanitarias participará en las actividades de promoción, planificación fiscalización de la presente Ordenanza.”
Artículo 3º:Modificase el Artículo N° 7 de la Ordenanza N°2852/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo N° 7:La Dirección de Deportes, extenderá una Tarjeta de Aptitud a todos aquellos solicitantes cuyos resultados sean considerados dentro de los parámetros de aptitud fijados por las normas. Los resultados serán remitidos a la institución de procedencia del solicitante para su archivo por el período de vigencia de la certificación.
Es deber de los padres o tutores mantener actualizada la Tarjeta de Aptitud ante cualquier evento relacionado con la salud del deportista, contemplando lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la presente. Estas modificaciones deben ser informadas por los padres o tutores a la institución de procedencia.”
Artículo 4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
María José Zarza
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo |
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo |
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