gototopgototop
Ordenanza N° 3553/2024 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 13 de Mayo de 2024

REF. EXPTES. Nº 60/2024

 

Título I. Objetivo

Artículo 1º:La presente Ordenanza tiene por objeto regular y establecer los criterios fundamentales a los que deberán adecuarse los procesos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) que se generen en el Partido de 25 de Mayo.

Artículo 2º:Se entiende por Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) al conjunto de acciones interdependientes y complementarias entre sí, tendientes a reducir la generación de residuos sólidos urbanos y a maximizar su valorización mediante la implementación de programas, procedimientos y tecnologías adecuadas, con el fin de reducir progresivamente la disposición final, proteger la salud y la calidad de vida de la población, como así también el cuidado del ambiente y la conservación de los recursos naturales.

Artículo 3º:La GIRSU comprende las siguientes etapas: prevención y consumo responsable, generación, separación en origen, disposición inicial, recolección y transporte, almacenamiento, transferencia, tratamiento y/o valorización y disposición final.

 

Título II. Alcance

Artículo 4º:Quedan alcanzados por la presente Ordenanza los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.

Artículo 5º:Quedan excluidos de la presente Ordenanza:

·        Los residuos contemplados en las Leyes Provinciales Nº11.720 y N° 11.347.

·        Los Residuos Especiales de Generación Universal (REGU) comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 522/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

·        Los residuos contemplados por la Ordenanza N°3132/2012.

 

Título III. Definiciones

Artículo 6º:La presente Ordenanza adopta la definición de RSU que recoge la Ley Provincial N° 13.592 y en este sentido son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios.

Artículo 7º:La Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) comprende un conjunto de operaciones complementarias e interdependientes entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de los RSU de manera ambientalmente sustentable, técnicamente factible, económicamente viable y socialmente aceptable. La GIRSU incluye las etapas de generación y consumo responsable, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, transferencia, tratamiento y disposición final.

Artículo 8º:A los fines de la presente norma se entiende por:

Autoridad Competente: es el organismo municipal con competencia en un área determinada.

Autoridad de Aplicación: es el organismo municipal encargado del cumplimiento de lo ordenado y establecido en la presente Ordenanza.

Emprendimiento turístico: toda actividad, ya sea recreativa u hotelera, relacionada con el turismo.

Generador: toda persona física o jurídica, pública o privada, que produzca residuos en los términos del Artículo 4º.

Recolección diferenciada: recogida en la que un flujo de residuos separados en origen, se mantiene diferenciada, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

Disposición Inicial: acción realizada por el generador por la cual los RSU son depositados en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente Ordenanza.

Reciclado: proceso por el cual se aprovecha todo o parte de un material desechado para reingresar a la cadena productiva. Es el resultado de una serie de actividades por las cuales materiales que serían considerados residuos son recuperados y procesados para ser usados como reemplazo de materia prima virgen.

Recolección: etapa que comprende el retiro de los RSU dispuestos por el generador, debiendo realizarse en la forma que determinen las normas legales vigentes, así como la presente Ordenanza y su reglamentación, garantizando la minimización de los riesgos sobre el ambiente y la salud.

Recuperar: acción de extraer, para algún uso o proceso posterior, productos o materiales de los desechos.

Rechazo: Es aquella fracción de los RSU que no puede ser valorizada, ya sea por la logística, la infraestructura o las tecnologías disponibles, y que debe ser enviada a disposición final.

Reusar/Reutilizar: recuperar los RSU que de otra forma serían dispuestos en sitios de disposición final y destinarlos al mismo u otro uso útil sin modificar su constitución física y química.

Separación en origen: segregación de residuos en el sitio en que son generados según categorías que permitan un tratamiento específico de valorización.

Servicio de Recolección: es el servicio prestado por el pago de la tasa de servicios públicos que comprende el retiro de los residuos de la vía pública, debiendo realizarse en la forma que determine la presente Ordenanza y su reglamentación garantizando la minimización de los riesgos sobre el ambiente y la salud.

Transporte: comprende el traslado de los RSU en vehículos técnicamente adecuados desde los puntos de disposición inicial hasta los sitios de tratamiento, disposición transitoria y/o final.

Tratamiento: todo método técnico o proceso físico, químico o biológico que produzca cambios en la composición del residuo o modifique sus propiedades físicas, químicas y/o biológicas con el objeto de reducir su capacidad de impactar negativamente en la calidad ambiental o hacerlo seguro para ser transportado, almacenado o dispuesto. Así como todo procedimiento útil para recuperar componentes reutilizables y para aprovechar su valor energético o bien para reducir su volumen.

Valorización: se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas físicos, químicos, mecánicos o biológicos, y la reutilización.

Disposición final: Es la última etapa en la gestión integral de residuos domiciliarios. Es el conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios.

 

Título IV: Autoridad de Aplicación

Artículo 9º:La Municipalidad de 25 de Mayo, a través de la Agencia Ambiental o la dependencia que en el futuro será designada para la materia, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo establecer las normas reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza de conformidad con lo que establece la Ley N° 13.592.

Artículo 10º:Son competencia de la Autoridad de Aplicación:

·        La gestión integral de los RSU producidos en su jurisdicción, y establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza.

·        Formular planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la prevención, reducción, reciclado y reutilización de los mismos, incorporando las tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.

·        Determinar mediante diferentes programas, en forma gradual y progresiva, un plan para la separación en origen, su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.

·        Determinar las líneas de base y establecer las metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo.

·        Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados para tal fin, mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

·        Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y disposiciones de la presente norma legal.

·        Promover la adecuada información y la participación de la ciudadanía en las acciones relacionadas con la gestión de los RSU.

·        Fomentar la economía circular y la segregación de cada vez más líneas de gestión de reciclables, para disminuir progresivamente la fracción de rechazo enviado a disposición final.

·        Elaborar un informe semestral para ser remitido al Honorable Concejo Deliberante. Este informe debe describir, como mínimo: medidas adoptadas para la difusión y educación; tipo, volumen y cantidad de materiales recolectados, la cantidad total y composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, compostados, tratados por digestión anaeróbica y los derivados a los sitios de disposición final, en sus distintas corrientes, así como una descripción general del cuadro de situación económica de la GIRSU.

 

Título V. Prevención, generación y separación en origen

Artículo 11º:La Autoridad de Aplicación será la encargada de dictar las normas, reglamentos, programas y planes de gobierno necesarios para implementar campañas de fomento al consumo sustentable y prevención de la generación de residuos.

Artículo 12º:El generador, en función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que los genera, se clasifica en:

Pequeño generador: produce residuos en cantidades que no requieren la implementación de programas especiales para su gestión;

Gran generador: produce residuos en cantidades que requieren de la implementación de programas especiales para su gestión. Los parámetros para su determinación serán establecidos por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 13º:Quedan comprendidos en la presente Ordenanza los denominados “pequeños generadores”, quedando los “grandes generadores” alcanzados por la legislación que a tal efecto se elabore.

Artículo 14º:La Autoridad de Aplicación deberá generar los planes y programas específicos a la GIRSU, tendientes a promover una correcta separación en origen, considerando maximizar la recuperación de materiales y restos orgánicos, y la minimización progresiva de todo aquello que no pueda recuperarse y deba destinarse a disposición final.

 

Título VI: Disposición Inicial y recolección diferenciada

Capítulo I: Disposición inicial

Artículo 15º:La disposición inicial de los Residuos Sólidos Urbanos deberá realizarse conforme lo establecido por la Autoridad de Aplicación, quien, por vía reglamentaria, podrá establecer condiciones particulares relativas a los métodos, lugares y frecuencias a observar para la correcta disposición inicial de los residuos en cada supuesto particular.

Artículo 16º:El generador tiene la obligación de realizar el acopio y la disposición inicial de los residuos mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población, priorizando la higiene, limpieza y las buenas costumbres de convivencia.

 

Capitulo II: Recolección diferenciada

Artículo 17º:Los residuos separados en origen deben ser recolectados de manera diferenciada para evitar su contaminación con otras corrientes y así poder darles un tratamiento específico de valorización.

Se tenderá, como mínimo, a la separación en origen de los residuos en tres fracciones:

·        Reciclables Inorgánicos: materiales reciclables aptos para su posterior recuperación.

·        Orgánico: materiales orgánicos susceptibles de ser compostados; para los que se priorizará la promoción del compostaje domiciliario.

·        Rechazo: material que por sus características no puede ser recuperado, y por ello es considerado basura por lo que debe disponerse de manera final.

Artículo 18º:El Poder Ejecutivo Municipal determinará, a través de la Autoridad de Aplicación que se defina para tal fin, los diferentes programas y planes para que en forma gradual y progresiva se promueva la separación en origen, su correcta recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento. Asimismo deberá determinar la metodología de acuerdo a las estadísticas de generación y características de desarrollo ambientales, geográficas y demográficas del Partido de 25 de Mayo.

Artículo 19º:La prestación del servicio de recolección estará cargo del Municipio, quien podrá prestarlo con personal y equipos propios, o concesionar el servicio, en cumplimiento con la vía reglamentaria y conforme al proceso administrativo definido para tal fin.

Artículo 20º:El transporte deberá efectuarse con vehículos habilitados y acondicionados para garantizar la contención y evitar que se derramen en la vía pública en el traslado hacia los sitios de tratamiento y disposición.

 

Título VII: Valorización de los Residuos

Artículo 21º:Los residuos recuperados, ya sean los dispuestos y recolectados de manera diferenciada en vía pública, o aquellos que sean separados en la Planta de Reciclado, deben ser valorizados para transformarse en insumos para nuevos procesos productivos, respetando los principios de la economía circular.

Artículo 22º:Los tratamientos de valorización pueden ser físicos, químicos y/o biológicos y deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación y aplicables a la normativa provincial y nacional correspondiente para tal fin.

 

Título VIII: Disposición final de los Residuos

Artículo 23º:La disposición final de los residuos deberá adecuarse a las normas y principios mencionados en la presente, con atención especial a los criterios dispuestos por la Ley N°13.592 que fija los procedimientos de gestión de los RSU y las normas establecidas en la Ley Nacional N° 25.916, de presupuestos mínimos de Protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios.

 

Título IX: Cooperativas y Asociaciones

Artículo 24º:Las cooperativas, emprendimientos, grupos y asociaciones de recuperadores, tendrán prioridad e inclusión en el proceso de aprovechamiento de los residuos recuperables a través de Convenios Específicos con el Municipio donde se definan alcances, responsabilidades y destino de los fondos recaudados por la venta de materiales recuperados.

Artículo 25º:Las cooperativas, emprendimientos, grupos y asociaciones de recuperadores, podrán desarrollar las acciones de recepción, acopio, tratamiento, valorización y comercialización de los materiales en predios tanto municipales como privados, siempre que cuenten con las habilitaciones correspondientes otorgadas por las Autoridades Competentes y adecuando sus acciones a lo que establezca la Autoridad de Aplicación.

 

Capítulo I. Registro Único de Recuperadores Urbanos

Artículo 26º:Se creará en la Municipalidad de 25 de Mayo, un Registro Único de Recuperadores Urbanos a los efectos de proveerles en forma gratuita:

1.      Capacitación sanitaria para prevención de accidentes y enfermedades en el desarrollo de su actividad.

2.      Vacunación adecuada a la actividad que desempeña.

3.      Credencial en la que deberá constar datos identificatorios y los que disponga la reglamentación.

4.      Asesoramiento para la incorporación al trabajo formal mediante cooperativas, asociaciones y cualquier otra forma de agrupamiento que prevea la legislación vigente.

 

Título X. Prioridad en la Compra y Utilización de Productos Reciclados y Reusados

Artículo 27º:En cualquiera de las modalidades de contratación, que se efectúen por parte de la Municipalidad de 25 de Mayo, se dará prioridad a aquellos productos que certifiquen que en su producción se utilizaron insumos reciclados o reutilizados.

Artículo 28º:La prioridad establecida en el Artículo precedente debe actuar ante igualdad de calidad, prestación y precio.

 

Título XI. Separación y Recuperación en Organismos Públicos

Artículo 29º:La Autoridad de Aplicación instrumentará los mecanismos necesarios para un eficaz tratamiento de separación en origen y recuperación de los RSU generados en los Organismos Públicos Municipales, Provinciales y/o Nacionales radicados en el Partido de 25 de Mayo.

 

Título XII. Programa Permanente de Educación Ambiental.

Artículo 30º:La Municipalidad de 25 de Mayo, a través de las reparticiones con competencia en la materia, implementará un programa permanente de educación ambiental en materia de residuos. El mismo se llevará a cabo con personal técnico, dirigido a todos los generadores de RSU, como público en general y promoverá, como contenidos mínimos:

a)     La reducción de la generación de residuos y la promoción del consumo responsable.

b)    La separación en origen, reutilización y el reciclado.

c)     La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.

d)     Los principios de la economía circular.

Artículo 31º:Este programa, tendrá por objeto difundir, concientizar, educar y capacitar a la población en general sobre la GIIRSU, basándose en la economía circular.

 

Título XIII. Prohibiciones

Artículo 32º:Quedan prohibidas y constituyen infracciones a la presente Ordenanza en el Partido de 25 de Mayo, las siguientes conductas:

a)     El vertido, la disposición o la eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, así como su acumulación en lugares no habilitados para ello.

b)    La entrega, venta o cesión de Residuos Sólidos Urbanos a personas físicas o jurídicas sin previa autorización de la Municipalidad de 25 de Mayo.

c)     Arrojar o depositar residuos en la vía pública o sitios que no estén destinados para tal fin, como así también en cursos de agua, lagunas y sus alrededores.

d)     La quema de residuos de cualquier tipo, incluidas hojas y ramas, ya que la misma es perjudicial para la salud y el ambiente.

e)     La acumulación indebida de RSU, particularmente en uso como relleno y/o nivelación de inmuebles baldíos.

f)      El uso indebido de los contenedores y puntos verdes.

g)     La acumulación indebida de RSU en uso como relleno y/o nivelación de inmuebles baldíos, de manera tal que constituya un riesgo para la seguridad e higiene de la población del medio circundante.

 

Título XIV: Sanciones Aplicables

Artículo 33º:El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 32° de la presente Ordenanza y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en el Artículo N° 3 de la Ordenanza N°3133/2012 y su modificatoria Ordenanza N° 3172/2013.

Artículo 34º:La sanción de amonestación sólo podrá ser aplicada como sustitutiva de la multa. Esta facultad no podrá utilizarse en caso de reincidencia.

Artículo 35º:Las sanciones serán graduadas en cada caso, según las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta. Se tendrán en cuenta, asimismo, las condiciones personales y los antecedentes del infractor.

 

Título XV. Recomposición

Artículo 36º:Sin perjuicio de la sanción que se imponga, el infractor que cause un daño ambiental por la falta cometida, será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción, cuando ello sea factible.

Artículo 37º:Todas las Ordenanzas existentes y las que se creen a futuro deberán respetar la disposición de la presente.

Artículo 38º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web