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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 08 de Septiembre de 2025
REF. EXPTES. Nº 87/2025
Artículo 1º:Modificase el Artículo N° 46 de la Ordenanza de Transito N° 3096/2011, incorporando como segundo párrafo, el siguiente texto:
“La retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o de licencia habilitante por cualquier motivo, deberá adecuarse a las previsiones del Artículo N° 3 de la Ley N° 24.449 de la Nación.
Cuando excepcionalmente proceda la retención y/o secuestro de un rodado, el mismo deberá devolverse a la persona de cuyo poder se obtuvo, a la brevedad posible, advirtiéndole sobre las consecuencias de la reincidencia, y controlando que no vuelva a circular, sin adecuar previamente los extremos necesarios para la circulación reglamentaria.”
Artículo 2º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo |
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo |
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