
| Ordenanza N° 3609/2025 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 22 de Septiembre de 2025 Artículo 1º:Adhiérase la Municipalidad de 25 de Mayo a la Ley Provincial Nº 10.499/1987 y modificaciones, por la cual se adhirió a la Ley Nacional N° 26.588 y modificatorias. Artículo 2º:Créase el Programa de Asistencia y Contención a los Pacientes Celíacos, en todo el territorio del Partido de 25 de Mayo, en concordancia con la legislación Nacional, Provincial y Local vigente en la temática. Artículo 3º:Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de 25 de Mayo, en conjunto con el Hospital de 25 de Mayo “Saturnino E. Unzué”, Secretaría de Producción y Desarrollo Económico, Subsecretaría de Educación, Empleo y Producción, Dirección de Bromatología y Zoonosis Urbana y demás áreas que se consideren competentes. Artículo 4º:Esta Ordenanza tendrá como fin principal garantizar la protección integral, contención social y atención médico - asistencial del paciente celíaco, mejorando su calidad de vida y la de su entorno familiar. Artículo 5º:La autoridad de aplicación deberá garantizar a las personas celíacas con vulneración social, la cobertura asistencial que comprende: la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la enfermedad, incluyendo los alimentos y medicamentos aptos. Artículo 6º:La Secretaría de Desarrollo Humano promoverá la realización permanente de programas de información y capacitaciones a pacientes y a la población en general, sobre la enfermedad celíaca. Artículo 7º:La Secretaría de Desarrollo Humano de 25 de Mayo conjuntamente con las reparticiones correspondientes, auspiciará y/u organizará encuentros locales, nacionales e internacionales, en cooperación con otras jurisdicciones, en donde se produzca un intercambio social entre los pacientes celíacos, a los fines informativos y operativos, en los que se reparta gratuitamente material sobre la enfermedad y sus consecuencias. Artículo 8º:El Departamento Ejecutivo Municipal convocará a profesionales de la salud para determinar un plan estratégico y de cooperación para llevar adelante políticas sanitarias que impacten sobre la problemática en cuestión, favoreciendo el intercambio con el objetivo de mejorar las pautas para detectar, diagnosticar y tratar la enfermedad celíaca. Artículo 9º:Creará programas y planes para atender las demandas de los pacientes con enfermedad celíaca, coordinando un trabajo mancomunado con diferentes actores locales, desde el ámbito privado y público, asociaciones y fundaciones que se ocupan de esta temática. Armonizando políticas de salud con estamentos del gobierno provincial y nacional. Artículo 10º:Las áreas de la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico y Dirección de Bromatología llevará adelante un trabajo de control, acompañamiento y orientación, a saber: a)Se promoverá que todo alimento ofertado en el mercado, en comercios y supermercados que tengan actividad en el territorio de 25 de Mayo cuya variedad y cantidad dependerá de las características del Establecimiento, destinen góndolas/estanterías específicas donde exhibirán los productos perfectamente individualizados con cartelerías o rótulos “No contiene gluten” y/o “Libre de Gluten”. b)Todo establecimiento alimentario dependiente del Municipio debe contener en sus dietas, un menú libre de gluten, con referencia a un plan nutricional balanceado preestablecido y en concordancia con lo dispuesto por la legislación vigente. c)Realizar capacitaciones/ jornadas continúas y permanentes con los ciudadanos e integrantes de la familia que padecen la enfermedad celíaca, con el objetivo de que ellos mismos puedan contar con mejores herramientas al momento de elaborar sus alimentos, con participación activa de actores imprescindibles mencionados en los Artículos N° 3 y N° 7. d)Las casas de comidas rápidas, restaurantes y bares del Partido de 25 de Mayo deberán contener en la oferta de productos para el consumo dentro del menú, una opción libre de gluten. La oferta será mantenida durante todo el año y exhibida en sus cartas, mencionando la existencia del mismo en su publicidad. A los efectos de la implementación de la medida, la autoridad de aplicación deberá suministrar la información necesaria para la elaboración de dichos menús en forma sencilla, en concordancia con el Manual de Buenas Prácticas para la Manufacturación de Alimentos para Celíacos, realizado en el ámbito del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), y pautas reglamentarias que aquella misma fije en este sentido para la aplicación en el ámbito del Municipio. e)Confeccionar un Registro de Emprendedores culinarios entendidos en la elaboración de alimentos “libre de gluten”, quiénes también pueden aportar conocimiento y experiencias desde su hacer diario, coordinando un acercamiento entre demanda/oferta y contribuir al desarrollo económico de los mismos e inserción en la economía local. f)Realizará un apropiado control de los productos sin TACC, en aquellos comercios que ofrecen una alternativa de menú libre de gluten, impidiendo se genere contaminación con su consecuente malestar en la salud del celíaco. Artículo 11º:El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo N° 10, incisos a) y d) será pasible de sanciones de multa y en caso de reincidencia llegar aplicarse clausuras y/o inhabilitación. Artículo 12º:Confecciónese un Registro estadístico local de los pacientes celíacos en el territorio de 25 de Mayo, a través del Hospital de 25 de Mayo “Saturnino E. Unzué” que tendrá carácter reservado, a los fines de la implementación de políticas públicas dirigidas a la protección, contención y apoyo al paciente celíaco, en concordancia y de manera integrada según lo establece la Ley Nacional 26.588, y la Ley Provincial N° 10.499, en cuanto a los Registros creados por dichas normas. Dicho Registro será en soporte informático y abierto a las actualizaciones permanentes al momento de ingresar nuevos pacientes. El registro se deberá confeccionar en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la reglamentación de la presente Ordenanza. Artículo 13º:Otórguese al paciente celíaco una identificación o credencial por medio del efector de salud, a modo de acreditar la condición de persona celíaca ante las autoridades u organismo que así lo requieran. La misma será concedida con la presentación del diagnóstico definitivo (pruebas serológicas y biopsia) firmado por profesional médico. Artículo 14º:Impleméntese la entrevista llevada a cabo en el proceso de triage la pregunta obligatoria al recibir al paciente en la guardia si es celíaco. Artículo 15º:Otórguese a cada persona que padece la enfermedad celíaca, una ayuda económica para compensar el costo adicional de los alimentos sin gluten, que son más caros que los alimentos regulares. Artículo 16º:Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones, imputaciones y/o modificaciones presupuestarias que fuera necesaria para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 17º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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