
| Ordenanza N° 3617/2025 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 10 de Noviembre de 2025 Artículo 1º:Créase la Plataforma Digital “Agenda Virtual de Contactos de Oficios y Profesiones” del Distrito de 25 de Mayo, como herramienta de acceso público y gratuito para los ciudadanos. Artículo 2º:La recopilación de información estará a cargo de la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Empleo de la Municipalidad de 25 de Mayo. Dicha dependencia asistirá a los ciudadanos que requieran ayuda para la carga de datos o el uso de la plataforma. Artículo 3º:La Secretaría de Producción y Desarrollo Económico a través de la Dirección de Empleo, serán responsables del seguimiento de las gestiones y del cumplimiento de los servicios registrados. Artículo 4º:Los datos de los ciudadanos cargados para el “alta” en el sistema tendrán carácter de Declaración Jurada, y deberán incluir: · Nombre y apellido · Número de celular · Domicilio · Correo electrónico · Nombre de usuario · Contraseña Artículo 5º:Además, se solicitará a cada postulante información complementaria: datos de contacto, currículum vitae o síntesis de experiencia laboral, matrícula habilitante (si corresponde), y certificaciones pertinentes. Artículo 6º:En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en los Artículos 4° y 5°, el usuario podrá ser dado de baja de la plataforma. Artículo 7º:Los datos registrados deberán ser actualizados al menos una vez al año. En caso de no realizar la actualización, el perfil podrá ser suspendido hasta su renovación. Artículo 8º:La Municipalidad garantizará el uso responsable y la protección de los datos personales conforme a la Ley Nº25.326, asegurando que la información sólo se utilice con fines de contacto y difusión de servicios. Artículo 9º:Se dispondrá puntos de acceso asistidos en las Delegaciones y Dependencias Municipales del Interior del Distrito, a fin de facilitar la inscripción de personas sin conectividad o con dificultades para el uso de herramientas digitales. Artículo 10º:La Secretaría de Producción y Desarrollo Económico a través de la Dirección de Empleo, elaborará un informe semestral sobre el funcionamiento de la Agenda Virtual, incluyendo entre otros, datos como, cantidad de inscriptos, rubros más consultados y nivel de interacción. Artículo 11º:La creación, diseño, mantenimiento y actualización de la plataforma estarán a cargo de la Dirección de Modernización y Estadística, en conjunto con la Dirección de Sistemas de la Municipalidad de 25 de Mayo. Artículo 12º:El Municipio ofrecerá esta herramienta para la búsqueda rápida de contactos y permitirá que los ciudadanos soliciten formalmente los servicios y/o profesiones que requieran, vinculando la oferta con la demanda con mayor celeridad. Artículo 13º:La Municipalidad brindará este servicio con el objetivo de acercar la oferta y la demanda, dejando constancia de que no será responsable por los resultados de los servicios prestados. Artículo 14º:La plataforma deberá estar alojada en el sitio web oficial de la Municipalidad de 25 de Mayo (www.25demayo.gob.ar). Artículo 15º:Las categorías de servicios de oficios y profesiones podrán ampliarse según la demanda, considerando los siguientes:
Artículo 16º:Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo 17º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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