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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 25 de Noviembre de 2025
REF. EXPTES. Nº 124/2025
Artículo 1º:Dispóngase que toda obra hidráulica a ejecutarse dentro del Partido de 25 de Mayo deberá contar obligatoriamente con:
a) la autorización formal de la Autoridad del Agua (ADA);
b) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitida por el OPDS o el Ministerio de Ambiente;
c) la autorización de la Dirección Provincial de Hidráulica;
d) la autorización previa del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 2º:Ordénese al Departamento Ejecutivo que, antes de autorizar o suscribir cualquier tipo de intervención, convenio u obra hidráulica en el Distrito, requiera dictamen técnico previo de la Dirección Provincial de Hidráulica y de la ADA.
Remítase al Honorable Concejo Deliberante copia de las autorizaciones y estudios ambientales obtenidos.
Artículo 3º:Establézcase que toda persona física o jurídica —pública o privada— que ejecute obras hidráulicas sin cumplir las autorizaciones y controles exigidos será responsable personal y exclusivamente de los daños y perjuicios que genere.
Artículo 4º:El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar a la Autoridad del Agua (ADA), al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), a la Dirección Provincial de Hidráulica y al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, la presente Ordenanza.
Artículo 5º:Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal gestionar ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires la realización de estudios técnicos y obras hidráulicas destinadas a mitigar los efectos de las inundaciones en el Partido de 25 de Mayo y en la región.
Artículo 6º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo |
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo |
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