
| Ordenanza N° 3624/2025 |
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Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 30 de Diciembre de 2025 Artículo 1º:Modifíquese la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 3434/2021, modificada por las Ordenanzas N° 3478/2022, N° 3587/2024 y Nº 3612/2025, en lo correspondiente al Anexo I - Fiscal y al Anexo II - Impositiva, que se adjuntan a la presente Ordenanza y pasan a formar parte. Artículo 2º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ANEXO I – FISCAL ARTÍCULO 1º:Modifíquese el Artículo 6° correspondiente al CAPÍTULO PRIMERO - TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA del Anexo I - Fiscal, establecida en la Ordenanza N° 3434/2021 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°: La base imponible de los servicios que componen esta Tasa, está constituida por la extensión lineal de frente de cada inmueble y dentro de los radios y zonas establecidos de acuerdo con la Ordenanza N° 1459 y sus modificatorias, y la Ordenanza N° 3138/2012 y sus modificatorias, Decreto Provincial N° 662/2015. Liquidase esta Tasa con un descuento del 50% sobre las partidas e inmuebles con frentes a dos calles que hagan esquina en los primeros 15 metros lineales a contar desde el ángulo de la esquina. En ningún caso, la base imponible del cálculo de la presente Tasa podrá superar el equivalente a 50 metros lineales de frente.” ARTÍCULO 2º:Deróguese el CAPÍTULO SEGUNDO - TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE, (Artículo 19 hasta Artículo 22, inclusive) del Anexo I - Fiscal, establecida en la Ordenanza N° 3434/2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO 3º:Deróguese el CAPÍTULO TERCERO - TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS, (Artículo 23 hasta Artículo 28, inclusive) del Anexo I - Fiscal, establecida en la Ordenanza N° 3434/2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO 4º:Deróguese el CAPÍTULO CUARTO - TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, (Artículo 29 hasta Artículo 39, inclusive) del Anexo I - Fiscal, establecida en la Ordenanza N° 3434/2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO 5º:Deróguese el CAPÍTULO QUINTO - TASA DE HABILITACION TURISTICA MUNICIPAL ANUAL, (Artículo 40) del Anexo I - Fiscal, establecida en la Ordenanza N° 3434/2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO 6º:Deróguese el CAPÍTULO SEXTO - TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS TEMPORARIOS (ATT), (Artículo 41) del Anexo I - Fiscal, establecida en la Ordenanza N° 3434/2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO 7º:Deróguese el CAPÍTULO OCTAVO - TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA, (Artículos 51 y 52) del Anexo I - Fiscal, establecida en la Ordenanza N°3434/2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO 8º:Deróguese el CAPÍTULO DÉCIMO SEPTIMO - TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES, (Artículo 98 hasta Artículo 102, inclusive) del Anexo I - Fiscal, establecida en la Ordenanza N° 3434/2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO 9º:Deróguese el punto 1 del segundo párrafo del Artículo 104° correspondiente al “Fondo de Control de Plaga”, que pertenece al CAPITULO DÉCIMO OCTAVO - TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL del Anexo I – Fiscal de la Ordenanza N° 3434/2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO 10º:Deróguese el Artículo 107° FONDO CONTROL DE PLAGAS que pertenece al CAPITULO DÉCIMO OCTAVO - TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL del Anexo I – Fiscal de la Ordenanza N°3434/2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO 11º:Deróguese el CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO - DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, (Artículo 114 hasta Artículo 119, inclusive) del Anexo I - Fiscal, establecida en la Ordenanza N° 3434/2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO 12º:Modifíquese elArtículo 159 del Anexo I – Fiscalde la Ordenanza N° 3434/2021, modificado por la Ordenanza N° 3478/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 159º: Abónese un Fondo de Salud en las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal por un 7% sobre el monto liquidado por la Tasa Municipal Correspondiente o importe básico (consumo eléctrico) facturado en la factura de Energía Eléctrica por Partida o Habilitación. Dicho fondo tiene carácter de afectado y el objeto del mismo es aportar a cubrir las necesidades financieras que demande, el Sistema de Salud Municipal de la Municipalidad de 25 de Mayo para la compra de equipamientos e insumos y necesidades que fortalezcan el Sistema de Salud en todo el Partido de 25 de Mayo. Este Fondo será cobrado de la siguiente manera: - Quienes tengan habilitado el servicio eléctrico lo abonaran con las facturas emitidas por las Empresas y/o las Cooperativas Prestadoras de Energía Eléctrica, que presten dicho servicio dentro del Partido de 25 de Mayo. - Quienes no tengan habilitado el servicio eléctrico lo abonaran en la liquidación de la Tasa Municipal respectiva. Las Empresas y las Cooperativas deberán rendir dicho fondo a la Municipalidad de 25 de Mayo, dentro de los 30 (treinta) días de la segunda fecha de vencimiento.” ARTÍCULO 13º:Incorpórese elArtículo 170° quinquiesal CAPÍTULO VIGÉSIMO SEXTO – DISPOSICIONES GENERALES del Anexo I – Fiscal de la Ordenanza N°3434/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 170° quinquies: TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL – RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN. Establecese que la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal se liquidará en ocho (8) cuotas, conforme al siguiente cronograma de vencimientos, de acuerdo con el Calendario Fiscal 2026 emitido por la Municipalidad: • Cuota 1: 23 de enero de 2026 • Cuota 2: 12 de marzo de 2026 • Cuota 3: 12 de mayo de 2026 • Cuota 4: 13 de julio de 2026 • Cuota 5: 12 de agosto de 2026 • Cuota 6: 14 de septiembre de 2026 • Cuota 7: 12 de noviembre de 2026 • Cuota 8: 14 de diciembre de 2026 No resultará aplicable a esta Tasa el régimen de liquidación mensual previsto en el Artículo 170° ter.” ARTÍCULO 14º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ANEXO II –IMPOSITIVA
ARTÍCULO 1º:Deróguese el CAPÍTULO SEGUNDO - TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE, (Artículo 4) del Anexo II - Impositiva, establecida en la Ordenanza N° 3434/2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO 2º:Deróguese el CAPÍTULO TERCERO - TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS, (Artículo 5) del Anexo II - Impositiva, establecida en la Ordenanza N° 3434/2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO 3º:Deróguese el CAPÍTULO CUARTO - TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, (Artículo 6 hasta Artículo 8, inclusive) del Anexo II -Impositiva, establecida en la Ordenanza N° 3434/2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO 4º:Deróguese el CAPÍTULO QUINTO - TASA DE HABILITACION TURISTICA MUNICIPAL ANUAL, (Artículo 9) del Anexo II - Impositiva, establecida en la Ordenanza N° 3434/2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO 5º:Deróguese el CAPÍTULO SEXTO - TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS TEMPORARIOS (ATT), (Artículo 10) del Anexo II -Impositiva, establecida en la Ordenanza N° 3434/2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO 6º:Deróguese el CAPÍTULO OCTAVO - TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA, (Artículo 17) del Anexo II -Impositiva, establecida en la Ordenanza N°3434/2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO 7º:Deróguese el CAPÍTULO DÉCIMO SEPTIMO - TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES, (Artículo 25) del Anexo II -Impositiva, establecida en la Ordenanza N° 3434/2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO 8º:Deróguese el CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO - DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, (Artículo 29 y 30) del Anexo II - Impositiva, establecida en la Ordenanza N° 3434/2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO 9º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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