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Ordenanza N° 3625/2025 - Presupuesto 2026 - Complementaria Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 30 de Diciembre de 2025

REF. EXPTES. Nº 153/2025

 

ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO EJERCICIO 2026

 

Artículo Nº 1):Fijase la remuneración básica mínima para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración Comunal, el establecido para el básico de la Categoría Administrativo IV.

Las remuneraciones fijadas por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.

 

ESCALAFÓN 2026

 

CATEGORIA

DESDE 01/01/2026

PERSONAL SUPERIOR

 

INTENDENTE MUNICIPAL

4,980,937.50

SECRETARIO

2,241,421.88

SECRETARIO TECNICO

2,241,421.88

SUBSECRETARIO

1,693,518.75

SUBSECRETARIO DE GESTION Y ADMINISTRACION HOSPITALARIA

1,693,518.75

DELEGADO N.DE LA RIESTRA

1,494,281.25

DELEGADO

1,245,234.38

DIRECTOR MEDICO HOSPITAL UNZUE

1,993,660.21

DIRECTOR ASOCIADO HOSPITAL UNZUE

1,196,196.18

DIRECTOR ADMINISTRATIVO HOSPITAL UNZUE

1,494,281.25

DIRECTOR MEDICO SAN ROQUE

1,196,196.18

DIRECTOR ADMINISTRATIVO SAN ROQUE

1,131,384.38

DIRECTOR MEDICO H.GDOR.UGARTE

538,288.28

ASESOR LETRADO

1,157,287.97

DIRECTOR GENERAL

1,394,662.50

DIRECTOR

1,245,234.38

SUBDIRECTOR

1,145,615.63

SUBDIRECTOR COMPRAS

1,145,615.63

COORDINADOR DE PERSONAL

990,560.88

COORDINADOR

996,187.50

PERSONAL TEMPORARIO

 

TEMPORARIO 20 HS.

177,890.63

TEMPORARIO 30 HS.

266,835.94

TEMPORARIO 36 HS.

320,203.13

TEMPORARIO 40 HS.

355.781,25

TEMPORARIO 48 HS.

426,937.50

PERSONAL DE REEMPLAZO

 

REEMPLAZANTE 30 HS.

266,835.94

PERSONAL DE SERVICIO

 

DE SERVICIO 1 30 HS.

281,713.78

DE SERVICIO 1 40 HS.

375,618.38

DE SERVICIO 1 48 HS.

450,742.05

DE SERVICIO 2 30 HS.

275,094.11

DE SERVICIO 2 48 HS.

440,150.57

DE SERVICIO 3 30 HS.

270,037.97

DE SERVICIO 3 36 HS.

324,045.56

DE SERVICIO 3 40 HS.

360,050.63

DE SERVICIO 3 48 HS.

432,060.75

DE SERVICIO 4 30 HS.

268,502.00

DE SERVICIO 4 48 HS.

429,603.20

DE SERVICIO 5 20 HS.

177,890.63

DE SERVICIO 5 30 HS.

266,835.94

DE SERVICIO 5 36 HS.

320,203.14

DE SERVICIO 5 40 HS.

355,781.26

DE SERVICIO 5 48 HS.

426,937.51

MAYORDOMO 30 HS.

398,478.53

MAYORDOMO 40 HS.

531,304.70

MUCAMA 1 DE 30 HS

324,340.76

MUCAMA 1 DE 48 HS

518,945.22

MUCAMA 2 DE 30 HS

308,895.96

MUCAMA 2 DE 48 HS

494,233.54

MUCAMA 3 DE 30 HS

294,186.63

MUCAMA 3 DE 48 HS

470,698.61

MUCAMA 4 DE 30 HS

280,177.74

MUCAMA 4 DE 48 HS

448,284.39

MUCAMA 5 DE 30 HS

266,835.95

MUCAMA 5 DE 48 HS

426,937.50

PERSONAL DE ENFERMERIA

 

TEC. DE ENFERMERIA 1 DE 40 HS. CAPS

668,945.20

TEC. DE ENFERMERIA 1 DE 48 HS. HOSPITAL

918,945.20

TEC. DE ENFERMERIA 2 DE 40 HS. CAPS

644,233.50

TECNICO DE ENFERMERIA 2 DE 48 HS HOSPITAL

894,233.50

TEC. DE ENFERMERIA 3 DE 40 HS. CAPS

620,698.60

TECNICO DE ENFERMERIA 3 DE 48 HS. HOSPITAL

870,698.60

TEC. DE ENFERMERIA 4 DE 40 HS. CAPS

598,284.40

TECNICO DE ENFERMERIA 4 DE 48 HS. HOSPITAL

848,284.40

TEC. DE ENFERMERIA 5 DE 40 HS. CAPS

576,937.50

TECNICO DE ENFERMERIA 5 DE 48 HS. HOSPITAL

826,937.50

AUXILIAR DE ENFERMERIA 1 DE 30 HS.

324,340.76

AUXILIAR DE ENFERMERIA 1 DE 48 HS.

518,945.22

AUXILIAR DE ENFERMERIA 2 DE 30 HS.

308,895.96

AUXILIAR DE ENFERMERIA 2 DE 48 HS.

494,233.53

AUXILIAR DE ENFERMERIA 3 DE 30 HS.

294,186.63

AUXILIAR DE ENFERMERIA 3 DE 48 HS.

470,698.59

AUXILIAR DE ENFERMERIA 4 DE 30 HS.

280,177.74

AUXILIAR DE ENFERMERIA 4 DE 48 HS.

448,284.38

AUXILIAR DE ENFERMERIA 5 DE 30 HS.

266,835.95

AUXILIAR DE ENFERMERIA 5 DE 48 HS.

426,937.50

PERSONAL OBRERO

 

OBRERO 1 30 HS.

284,738.98

OBRERO 1 36 HS.

341,686.78

OBRERO 1 40 HS.

379,651.98

OBRERO 1 48 HS.

455,582.37

OBRERO 2 30 HS.

280,014.02

OBRERO 2 48 HS.

448,022.44

OBRERO 3 30 HS.

273,434.32

OBRERO 3 36 HS.

328,121.18

OBRERO 3 48 HS.

437,494.91

OBRERO 4 30 HS.

268,503.50

OBRERO 4 36 HS.

322,204.20

OBRERO 4 48 HS.

429,605.61

OBRERO 5 30 HS.

266,835.94

OBRERO 5 36 HS.

320,203.13

OBRERO 5 40 HS.

355,781.25

OBRERO 5 48 HS

426,937.50

CAPATAZ 30 HS.

398,478.53

CAPATAZ 36 HS.

478,174.23

CAPATAZ 48 HS.

637,565.64

PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

ADMINISTRATIVO 1 30 HS.

306,345.42

ADMINISTRATIVO 1 36 HS.

367,614.51

ADMINISTRATIVO 1 48 HS.

490,152.68

ADMINISTRATIVO 2 30 HS.

293,176.78

ADMINISTRATIVO 2 48 HS.

469,082.85

ADMINISTRATIVO 3 30 HS.

280,074.40

ADMINISTRATIVO 3 36 HS.

336,089.28

ADMINISTRATIVO 3 48 HS.

448,119.05

ADMINISTRATIVO 4 30 HS.

266,835.94

ADMINISTRATIVO 4 36 HS.

320,203.13

ADMINISTRATIVO 4 48 HS.

426,937.50

SECRETARIO J. FALTAS 30 HS.

266,835.94

AUXILIAR NOT. J. FALTAS 30 HS.

308,204.92

PERSONAL TECNICO

 

TECNICO 1 30 HS.

306,345.42

TECNICO 1 36 HS.

367,614.51

TECNICO 1 40 HS.

408,460.56

TECNICO 1 48 HS.

490,152.68

TECNICO 2 30 HS.

293,176.78

TECNICO 2 36 HS.

351,812.14

TECNICO 2 48 HS.

469,082.85

TECNICO 3 30 HS.

280,074.40

TECNICO 3 36 HS.

336,089.28

TECNICO 3 40 HS.

373,432.53

TECNICO 3 48 HS.

448,119.04

TECNICO 4 30 HS.

266,835.94

TECNICO 4 36 HS.

320,203.13

TECNICO 4 48 HS.

426,937.50

RADIOPERADOR 30 HS.

382,035.57

RADIOPERADOR 1 48  HS.

494,233.53

RADIOPERADOR 2 48  HS.

470,698.59

RADIOPERADOR 3 48  HS.

448,284.38

RADIOPERADOR 4 48  HS.

426,937.50

CHOFER 1 30 HS.

364,048.65

CHOFER 1 48 HS.

582,477.84

CHOFER 2 30 HS

294,186.63

CHOFER 2 48 HS

470,698.61

CHOFER 3 30 HS.

280,074.40

CHOFER 3 48 HS.

448,119.04

CHOFER 4 30 HS.

266,835.95

CHOFER 4 48 HS

426,937.50

INSPECTOR 30 HS.

266,835.94

INSPECTOR 36 HS.

320,203.13

INSPECTOR 40 HS.

355,781.25

INSPECTOR 48 HS.

426,937.50

INSPECTOR GENERAL

909,348.83

PERSONAL ESPECIALIZADO

(Técnico Especializado)

 

PERSONAL ESPECIALIZADO 1 30 HS.

382,035.57

PERSONAL ESPECIALIZADO 1 36 HS.

458,442.68

PERSONAL ESPECIALIZADO 1 40 HS.

509,380.76

PERSONAL ESPECIALIZADO 1 48 HS.

611,256.91

PERSONAL ESPECIALIZADO 2 30 HS.

341,319.18

PERSONAL ESPECIALIZADO 2 36 HS.

409,583.02

PERSONAL ESPECIALIZADO 2 40 HS.

455,092.24

PERSONAL ESPECIALIZADO 2 48 HS

546,110.69

PERSONAL ESPECIALIZADO 3 30 HS

319,519.91

PERSONAL ESPECIALIZADO 3 36 HS

383,423.89

PERSONAL ESPECIALIZADO 3 40 HS.

426,026.55

PERSONAL ESPECIALIZADO 3 48 HS.

511,231.86

CAJERO

147,161.55

PERSONAL PROFESIONAL 30 HS.

398,478.39

INSTRUMENTISTA 1 DE 48 HS.

533,671.89

INSTRUMENTISTA 2 DE 48 HS.

506,988.29

INSTRUMENTISTA 3 DE 48 HS.

480,304.70

INSTRUMENTISTA 4 DE 48 HS.

453,621.11

INSTRUMENTISTA 5 DE 48 HS.

440,946.26

ASISTENTE SOCIAL 1 30 HS.

398,478.39

ASISTENTE SOCIAL 2 30 HS.

382,035.57

ASISTENTE SOCIAL 30 HS.

365,592.97

ASISTENTE SOCIAL 40 HS.

479,041.17

PERSONAL JERARQUICO

 

CONTADOR

2,241,421.86

SUBCONTADOR

2,017,279.66

JUEZ DE FALTAS

1,251,981.91

ASESOR LETRADO DE JUZGADO

1,125,060.54

TESORERO

1,459,381.08

JEFE DE COMPRAS

1,459,381.08

JEFE DE DEPARTAMENTO 30 HS.

398,478.53

JEFE DE DEPARTAMENTO 48 HS.

637,565.64

JEFE DE DIVISION 30 HS.

365,593.01

JEFE DE DIVISION INTERINO 30 HS.

365,593.01

JEFE DE DIVISION 48 HS.

584,948.82

JEFE DE ENFERMERIA

581,956.25

COORDINADOR DE PRESUPUESTO

748,168.63

COORDINADOR DE ESTADISTICAS

748,168.63

COORDINADOR DE SISTEMAS

748,168.63

COORDINADOR DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS

748,168.63

COORDINADOR DE VACUNACION

748,168.63

COORDINADOR DE FACTURACION

748,168.63

COORDINADOR DE TURNOS Y ADMISION

748,168.63

COORDINACION ENFERMERA U.T.I.

748,168.63

JEFE DE CHOFERES

581,956.25

JEFE DE MUCAMAS

581,956.25

JEFE DE MANTENIMIENTO

581,956.25

SUBTESORERO

910,872.84

PERSONAL DEL H.C.D.

 

TEMPORARIO 24 HS.

213,468.75

TEMPORARIO 30 HS.

266,835.94

TEMPORARIO 36 HS.

320,203.13

TEMPORARIO 40 HS.

355,781.25

TEMPORARIO 48 HS.

426,937.50

SECRETARIA ADMINISTRATIVA 30 HS

933,925.80

AUXILIAR DE SECRETARIA 30 HS.

800,507.83

ADMINISTRATIVO 3 48 HS.

448,119.04

ADMINISTRATIVO 4 30 HS.

266,835.94

DE SERVICIO 2 30 HS.

275,094.11

CONCEJALES

1,245,234.38

 

DOCENTES

DESDE

CATEGORIA

01/01/2026

DIRECTORA 1º 20 A 29 secciones 4 1/2 h

710,564.60

DIRECTORA DE 1era - 20 secciones 4 1/2 h

687,267.40

VICEDIRECTORA

591,166.45

SECRETARIA

477,592.60

MAESTRO

320,336.50

MAESTRO TEMPORARIO

177,890.63

 

Artículo Nº 2):El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Por las horas trabajadas durante los días no laborales y feriados nacionales, se abonará un incremento del cien por ciento (100%) (Artículo 74 Ley 14.656 sus modificatorias o aquella ley que la reemplace). Quedan excluidos de poder cobrar horas extras los funcionarios, los cargos de ley, los jerárquicos, el jefe de departamento y el jefe de división.

Artículo Nº 3):

Inciso a) La liquidación de las dietas de los concejales se efectuará sobre la base de lo establecido según la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 92 “Los concejales percibirán, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta mensual fijada por el Concejo que no podrá exceder de la proporción que establece la siguiente escala:

a) Al equivalente de hasta dos (2) meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta diez (10) concejales.

b) Al equivalente de hasta tres (3) meses de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta catorce (14) concejales.

c) Al equivalente de hasta tres meses y medio (3 ½) de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las comunas de hasta dieciocho (18) concejales.

d) Al equivalente de hasta cuatro meses y medio (4 ½) de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinte (20) concejales.

e) Al equivalente de hasta cinco meses (5) de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinticuatro (24) concejales. En todos los casos, el monto mínimo a percibir por cada concejal no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la respectiva escala. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo en los incisos a), b), c), d) y e) será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, incluyendo las bonificaciones o adicionales, inherentes a la categoría inferior, que estén sujetos a aportes previsionales. Los Concejales tendrán derecho a percibir los siguientes conceptos: la dieta fijada en cada Concejo Deliberante, la bonificación por antigüedad y el sueldo anual complementario todos los cuales estará sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales La bonificación por antigüedad que corresponda a cada Concejal, se calculará en función del monto total de la dieta determinada para cada Concejo conforme lo establezcan las normas aplicables a los agentes municipales. La implementación de los porcentajes por antigüedad de los Concejales será: 1) Aquéllos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional provincial o municipal anterior al 31 de diciembre de 1995, percibirán hasta un tres por ciento (3%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por cada Municipio y que en ningún caso podrá ser menor al porcentaje que percibían los empleados municipales hasta esa fecha. 2) Aquéllos que acrediten antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal a partir del 1° de enero de 1996, percibirán un uno por ciento (1%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por cada Municipio. Para el caso en que los concejales optarán por renunciar a la dieta en la forma establecida en el párrafo primero de este artículo, tendrán derecho a percibir, a su requerimiento, una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función equivalente a las dos terceras (2/3) partes de la dieta que se establece en los párrafos precedentes. Esta suma no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. Los concejales que opten por percibir esta suma no percibirán Sueldo Anual Complementario.

Inciso b) Adherir a la Municipalidad de 25 de Mayo a todos los incrementos salariales acordados en paritarias docentes de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose efectivo para todo el personal docente que se desempeña en Casa del Niño “San Miguel Arcángel”; Jardín Maternal “Chiquilandia” y Jardín Maternal “Arco Iris” por el periodo transcurrido entre el 01 de enero de 2026 y el 31 de diciembre del 2026.

Inciso c) Adherir a la Municipalidad de 25 de Mayo a todos los incrementos salariales acordados en paritarias de personal profesional de Carrera Médico Hospitalaria Ley N° 10.471 de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose efectivo para todo el personal incluido en esta categoría, por el período transcurrido entre 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, debiendo ser otorgada por disposición del Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 4):Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al cálculo de recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Correlativamente se ampliará el presupuesto de gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al cálculo de recursos y de nuevos conceptos al presupuesto de gastos, se afectará respetando los Nomencladores vigentes.

Artículo N° 5):Bonificaciones:

A) Bonificación por Antigüedad: Por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, se abonará la misma de acuerdo al siguiente detalle: Desde la fecha de ingreso del agente hasta el 31 de diciembre de 1995 se computará un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 1996 al 31 de mayo del año 2014 se computara un uno por ciento (1%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de junio del año 2014 se computará el uno y medio por ciento (1,50%) el valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 2017 se computará un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo.

B) Bonificación por presentismo: Fijase para el personal municipal una bonificación por presentismo equivalente al 20 % (veinte por ciento) del sueldo básico cualquiera sea su cargo, jerarquía y/o función, quedando excluidos los funcionarios de carácter político, personal de Carrera Médico Hospitalaria, personal temporario profesional, agentes que cumplan tareas jerárquicas por contratos, personal destajista y personal docente.

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente artículo, el agente municipal deberá cumplir con asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo.

No perderán el derecho a esta bonificación, los trabajadores que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos:

·    Descanso anual.

·    Por accidente de trabajo.

·    Por matrimonio.

·    Por maternidad, incluyendo a los trabajadores que sean progenitores no gestantes.

·    Por enfermedad. (por el plazo de 72 hs. hábiles justificadas).

·    Por duelo (fallecimiento de ascendiente, descendiente o cónyuge).

·    Por día de su cumpleaños.

·    Por tratamiento de fertilización asistida.

·    Por razones derivadas de casos de violencia de género.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley Nº 14.656, sus modificatorias o aquella Ley que la reemplace.

C) Bonificación por Título: Fijase para los trabajadores municipales, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales como CMH Ley N° 10.471 y cuyo monto será determinado a los siguientes porcentuales tomando como base el sueldo básico del personal de agrupamiento Administrativo I de 48 hs.

c.1. Por título secundario:quince por ciento (15%). Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o nivel polimodal equivalente completo. Este requisito se exigirá para las bonificaciones que se otorguen por primera vez a partir de la vigencia de la presente.

c.2. Por título terciario:veinte por ciento (20%).

c.3. Por título universitario:veinticinco por ciento (25%).

c.4. Por título universitario de posgrado en carreras de especialización, maestrías y/o doctorados: treinta y cinco por ciento (35%).

A los efectos de la liquidación, se considerará únicamente el título de mayor nivel obtenido.

D) Bonificación por manejo de fondos: Esta bonificación será percibida por el personal mientras tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos. Le corresponderá entre un cinco por ciento (5%) y un veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría que pertenezca.

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser limitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

E) Bonificación por permanencia en el cargo: cuando estando el Agente en condiciones de ascender de categoría por resolución de Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación de diez por ciento (10%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

F) Bonificación por función específica: esta bonificación mensual será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas directamente vinculadas con:

1)la prestación de servicios específicos en el área de Servicios Urbanos y Espacios Verdes, una bonificación de pesos doscientos veinte mil ($ 220.000,00). Será de carácter no remunerativa.

2) para aquellos empleados que realicen tareas específicas con maquinaria conforme el siguiente detalle:

a) Camionero:Todo aquel empleado que se le asigne la tarea de conducir un camión, con capacidad de carga superior a los 2500Kg.

b) Camionero Carretón:Todo aquel empleado al cual se le encomiende la tarea de manejar un camión con un acoplado o semi, destinado al trasporte de maquinarias (Carretón).

c) Mecánico:Todo aquel empleado que tenga como tarea la reparación de motores, de maquinaria, rodados, en los talleres municipales.

d) Encargado de Combustible/Depósito:aquel trabajador que tendrá la responsabilidad de controlar las cargas y descargas de combustibles, en los depósitos municipales, también abarca a los que tengan a su cargo la responsabilidad de controlar los stocks de insumos en los depósitos municipales, dicha bonificación se podrá reducir a criterio de los funcionarios a cargo de cada depósito

e) Palero:Todo aquel empleado que cumpla la función de manejar retro palas, palas frontales y similares.

f) Retroexcavadora:todo aquel empleado que tenga como función operar Máquinas Retroexcavadoras.

g) Motoniveladora:a todo aquel empleado que tenga como función el manejo de Motoniveladoras autopropulsadas.

h) Motoniveladora de Arrastre:a todo aquel empleado que tenga como función el manejo de Motoniveladoras de arrastre.

Todas estas bonificaciones, serán para los empleados que tengan la idoneidad y las licencias habilitantes para operar dichos elementos, siendo el Intendente Municipal en uso de sus facultades quien les asigne dichas tareas para que puedan ser beneficiarios de estas bonificaciones.

Para todo el año 2026 los importes correspondientes para abonar dichas bonificaciones serán los siguientes:

 

CATEGORIA

BONIFICACIÓN

CAMIONERO CARRETON

$210.000,00

MECÁNICO

$360.000,00

CAMIONERO

$90,000.00

ENCARGADO DE COMB.

$180,000.00

PALERO

$120,000.00

RETROEXCAVADORA

$240,000.00

MOTO. ARRASTRE

$120,000.00

PALA FRONTAL

$120,000.00

MOTONIVELADORA

$240,000.00

RETROPALA

$240,000.00

 

 

3)para el personal que se desempeñe en el área de Higiene Urbana que maneje vehículos y maquinarias especiales de dicha área, una bonificación Pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($144.000,00). Será de carácter mensual no remunerativo.

La bonificación por función específica no reviste el carácter de permanente, deberá circunscribirse a los trabajadores que sean designados por el Departamento Ejecutivo.

G) Bonificación por guardias: esta bonificación mensual será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas directamente vinculadas con guardias en los servicios de:

1)la prestación de los Servicios de Agua Potable y Cloacas por un monto de Pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000,00) para quienes cumplan guardias los fines de semana y feriados. Será de carácter no remunerativo.

2) la prestación del servicio de guardias en el Cementerio durante los días de semana, sábados, domingos y feriados, una bonificación de Pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000,00). Será de carácter remunerativa.

3) la prestación de servicios en el área de Alumbrado Público para los agentes que desempeñen guardias semanales y tareas de mantenimiento de alumbrado una bonificación de Pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000,00). Será de carácter mensual no remunerativa.

4)para los profesionales del equipo técnico del área de AIF (Asistencia Integral de la Familia) que se desempeñen realizando guardias telefónicas una bonificación por la suma de Pesos trescientos sesenta mil ($ 360.000). Será de carácter mensual no remunerativo.

H) Bonificación por función Docente:Fíjese las siguientes bonificaciones remunerativas para los docentes de los establecimientos educativos municipales:

a)     I) Bonificación Especialidad Docente; II) Bonificación indice1.1 Docente; III) Bonificación Remunerativa Docente; IV) Bonificación Directivo Docente; V) Bonificación Rem.03/20 Docente; VI) Bonificación Índice $568 Docente; VII) Bonificación Índice $2407 Docente.

 

Cód.

Descripción

Enero 2026

12710

Bonificación Especialidad Docente (cod.12710)

195,114.05

12715

Bonificación indice1.1 Docente (cód.12715)

199,147.00

12720

Bonificación Remunerativa Docente (cód.12720)

118,154.00

12740

Bonificación Rem.03/20 Docente

15,564.01

12725

Bonificación Índice $ 568 Docente

2,853.60

12730

Bonificación Índice $ 2407 Docente (cód.12730)

18,094.12

12745

Bonificación Índice $ 2407 Docente (cód.12745)

18,703.48

 

b)                    Bonificación remunerativa 5º hora y Bonificación remunerativa no bonif. 5º hora: para el personal docente del Jardín Arco Iris que se desempeñe como Directora y Vicedirectora del establecimiento.

 

Cód.

Descripción

Enero 2026

12772

Bonificación Rem. 5º hora (Direc.)

152,887.88

12774

Bonificación remunerativa no bonif. 5º hora (Direc)

125,222.45

12772

Bonificación Rem. 5º hora (Vicedirec.)

131,046.75

12774

Bonificación remunerativa no bonif. 5º hora (Vicedirec)

122,310.30

 

c)     Bonificación remunerativa “Plus de Enseñanza Psicología” para el personal que se desempeñe como psicopedagogo en los establecimientos educativos municipales.

I) Bonificación Extraordinaria por cumpleaños: fíjese una bonificación de Pesos setenta y dos mil ($ 72.000,00) para todos los trabajadores municipales, excepto el personal que se encuentra dentro de la Carrera Médico Hospitalaria, personal docente, personal destajista y funcionarios. Dicha bonificación será percibida por el trabajador municipal en el mes de celebración de su cumpleaños. Esta bonificación tiene el carácter de No Remunerativa.

J) Bonificación responsables por manejo del sistema R.A.F.A.M: Esta bonificación remunerativa será percibida por el personal que maneja el Sistema R.A.F.A.M., será equivalente de hasta un máximo de sesenta por ciento (60 %) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezcan y deberá circunscribirse a los trabajadores que sean designados por el Departamento Ejecutivo, y deberá acreditarse con certificado en forma anual.

K) Bonificación por Actividad Exclusiva: Cuando el agente como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá este adicional que será de hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico de su clase. Esta bonificación tiene el carácter de remunerativa.

L) Bonificación Extraordinaria por Tarea Especial: Todo aquel que realice una tarea especial que requiera de un nivel de responsabilidad adicional absorbiendo circunstancialmente las funciones por labores asignadas o por el nivel de conocimientos aplicados, podrán percibir una bonificación de hasta un treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, circunstancia que definirá en su evaluación el Departamento Ejecutivo con el correspondiente dictado del Decreto. Quedan excluidos de la presente bonificación los funcionarios de carácter político y Concejales.

Artículo Nº 6):Las pensiones graciables municipales serán equivalentes al veinte por ciento (20%) de la remuneración básica que reviste en la Categoría de Administrativo Clase IV (cuatro).

Artículo Nº 7):Establézcanse las remuneraciones básicas de los funcionarios políticos en relación al haber básico del Intendente Municipal, que se fija en el mínimo permitido por lo normado en el Artículo Nº 125 de la Ley Orgánica Municipal, según los porcentajes establecidos a continuación:

Secretarías: el cuarenta y cinco por ciento (45%).

Secretario Técnico: el cuarenta y cinco por ciento (45%).

Subsecretarias: el treinta y cuatro por ciento (34%).

Delegación Municipal de Norberto de la Riestra: el treinta por ciento (30%).

Direcciones Generales: el veintiocho por ciento (28%).

Direcciones: el veinticinco por ciento (25%).

Delegaciones Municipales (excepto N. de la Riestra): el veinticinco por ciento (25%).

Sub-Direcciones: el veintitrés por ciento (23%).

Coordinaciones: el veinte por ciento (20%).

En virtud de la modificación impuesta por la Ley N° 12.120 al Artículo N°125 de la Ley Orgánica Municipal, el Intendente Municipal del Partido de 25 de Mayo percibirá mensualmente el equivalente a catorce sueldos mínimos correspondientes a la remuneración básica mínima en equivalente a 40 horas semanales, sin comprender ninguna bonificación, ni adicional inherente a la categoría.

El Intendente podrá optar por la percepción del importe que le correspondiere por hacer uso de la partida de Gastos de Representación, los cuales se encuentran previstos en el presupuesto municipal sin cargo de rendición de cuentas, según así lo establece el Artículo N° 125 de la Ley Orgánica Municipal los cuales serán imputados a la Partida Retribuciones que no hacen al Cargo Código 1.1.3.0.

Establécese que el Intendente Municipal percibirá, durante el Ejercicio 2026, una asignación en concepto de gastos de representación, equivalente al cien por ciento (100 %) de su sueldo básico.

Dicha asignación tendrá carácter no remunerativo y se liquidará mensualmente.

Artículo Nº 8):Bonificación por Estudio:

a)     El Departamento Ejecutivo otorgará una bonificación por estudio de carácter no remunerativa a todos aquellos empleados municipales que cursen regularmente las Carreras del Centro Regional Universitario Veinticinqueño. La bonificación consistirá en la suma mensual de Pesos ciento veinte mil ($ 120.000,00). La regularidad del empleado que se encuentre cursando se verificará anualmente con la presentación del certificado expedido por la Secretaría Administrativa del CRUV, o la Autoridad que corresponda del Centro antes mencionado, ante la Dirección de Personal y RRHH de la Municipalidad, a partir del mes de Marzo hasta Diciembre del año 2026.

b)    El Departamento Ejecutivo otorgará una bonificación mensual de carácter “No Remunerativo” para todo el personal de la planta permanente y temporaria que acredite la aprobación de cursos de capacitación y formación profesional.

Las certificaciones deberán ser expedidas por el Ministerio de Trabajo de la Nación, Ministerios Provinciales, Institutos de la Administración Pública u organismos educativos con convenio municipal.

La temática debe ser pertinente a las funciones del área donde el agente se desempeña.

El adicional consistirá en una suma equivalente al 20% del sueldo básico de la categoría “Administrativo I 48 horas”.

El beneficio se percibirá de forma mensual mientras dure la validez de la certificación (si tuviera vencimiento) o de manera permanente si se considera una actualización de grado técnico.

Artículo Nº 9):Fíjese los siguientes montos básicos para los Profesionales de la Carrera Médico Hospitalaria:

 

CATEGORÍA

01/01/2026

Asistente 24

$ 327.198,71

Asistente 36

$ 490.798,06

Asistente 48

$ 654.397,41

Agregado 24

$ 346.588,26

Agregado 36

$ 519.882,39

Agregado 48

$ 693.176,52

Hospital "C" 24

$ 368.401,51

Hospital "C" 36

$ 552.602,26

Hospital "C" 48

$ 736.803,01

Hospital "B" 24

$ 387.791,06

Hospital "B" 36

$ 581.686,59

Hospital "B" 48

$ 775.582,12

Hospital "A" 24

$ 409.604,31

Hospital "A" 36

$ 614.406,46

Hospital "A" 48

$ 819.208,61

Director Ejecutivo o Asociado

$ 819.208,61

 

 

1) Fíjese los siguientes montos básicos para los Profesionales de la salud que se desempeñen como temporarios, el valor del mismo será calculado según la escala salarial de Carrera Medico Hospitalaria con sus correspondientes bonificaciones para la categoría Asistente de 24 y 36 horas respectivamente.

 

TEMPORARIO CONSULTORIO 24 HS.

$   914.082,71

TEMPORARIO CONSULTORIO 36 HS.

$1.081.202,06

TEMPORARIO UNIDAD SANITARIA 36 HS.

$1.081.202,06

 

2) Fíjese los siguientes montos básicos para los Profesionales de la salud que se desempeñen como temporarios de guardia quien recibirá la remuneración por las guardias realizadas al valor correspondiente a guardias de contrato de semana o fin de semana y feriados según corresponda, para el servicio donde se desempeñe, en días con los debidos aportes a IPS y IOMA, pero sin goce de licencias.

Artículo Nº 10):Fíjese los siguientes montos por profesional para abonar las guardias de 24 hs. de los siguientes servicios, definiéndose dos categorías de guardias,debiendo ser otorgadas pordisposición del Ejecutivo Municipal.

a)- ADICIONAL DE GUARDIA: Guardia General y Pediatría, El valor a abonar de esta guardia será para los adicionales de guardia de lunes a viernes el 75% del básico de asistente de 36 hs de CMH vigente y para sábados, domingos y feriados el 85% del básico de asistente de 36 hs de CMH vigente.

No podrán asignarse días fijos de guardia a profesionales cuyo nombramiento principal corresponda a otro servicio y/o dependencia de salud municipal.

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

SÁBADO, DOMINGO Y FERIADOS

1/1/2026

 

85% básicoasistente 36 hs. CMH

 

24 HORAS

$ 417.178,35

 

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

LUNES A VIERNES

1/1/2026

 

75% básicoasistente 36 hs.

24 HORAS

$ 368.098,55

 

 

b)-ADICIONAL DE GUARDIA DE SERVICIOS DE CIRUGIA; TRAUMATOLOGIA Y GINECOLOGIA,

El valor a abonar de esta guardia será para los adicionales de guardia de lunes a viernes el valor de 16 unidades quirúrgicas según Asociación Cirugía Argentina; y se abonará el valor de 19 Unidades quirúrgicas para los adicionales de guardia de fin de semana y feriados.

El cirujano ayudante será quien se desempeñe como ayudante en cirugías de urgencia de los tres servicios: Cirugía, Traumatología y Ginecología.

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

SÁBADO, DOMINGO Y FERIADOS

1/1/2026

24 HORAS

19 U.Q.

$ 475.000,00

 

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

LUNES A VIERNES

1/1/2026

24 HORAS

16 U.Q

$ 400.000,00

 

 

c)- ADICIONAL DE GUARDIA DE UTI

El valor a abonar de guardia será para los adicionales de guardia de lunes a viernes el 100% del básico de asistente de 36 hs de CMH vigente y para sábados, domingos y feriados el 110% del básico de asistente de 36 hs de CMH vigente.

No podrán asignarse días fijos de guardia a profesionales cuyo nombramiento principal corresponda a otro servicio y/o dependencia de salud municipal.

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

SÁBADO, DOMINGO Y FERIADOS

1/1/2026

 

110% basicoasistente 36 hs. CMH

 

24 HORAS

$ 539.877,87

 

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

LUNES A VIERNES

1/1/2026

 

100% basicoasistente 36 hs.

24 HORAS

$ 490.798,06

 

 

d)- ADICIONAL SERVICIO DE OBSTETRICIA

 El valor a abonar de esta guardia será para los adicionales de guardia de lunes a viernes el valor de 31% del básico de asistente 36 hs de CMH vigente y para los adicionales de guardia de fin de semana y feriados el 35 % del mismo básico antes mencionado.

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

SÁBADO, DOMINGO Y FERIADOS

1/1/2026

24 HORAS

35% básicoasistente 36 hs.

$ 171.779,32

 

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

LUNES A VIERNES

1/1/2026

24 HORAS

31% básicoasistente 36 hs.

 

$ 152.147,40

 

 

e)-REEMPLAZOS de guardias de servicios de Guardia general y Pediatría, se define el adicional de reemplazo de guardia para pago de aquellas guardias que deben ser cubiertas por licencias de otros profesionales o cargos vacantes.

Los valores que se abonarán por las guardias de reemplazo en servicios Pediatría y Guardia general corresponderán a un valor de lunes a viernes al 85% del básico de asistente 36 hs de CMH y para los fines de semana y feriados se abonará el 95 % del básico de asistente de 36 hs de CMH vigente.

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

SÁBADO, DOMINGO Y FERIADOS

1/1/2026

24 HORAS

 

95% básicoasistente 36 hs.

$ 466.258,16

 

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

LUNES A VIERNES

1/1/2026

24 HORAS

85% básicoasistente 36 hs.

$ 417.178,35

 

 

f) REEMPLAZOS DE GUARDIAS DE CIRUGIA, TRAUMATOLOGIA y GINECOLOGIA

Serán abonados de igual forma que los adicionales de guardia a valor de 16 UQ para reemplazos de días de semana y a valor de 19 UQ para reemplazos de fines de semana y feriados.

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

SABADO-DOMINGO Y FERIADO

1/1/2026

 

19 U.Q

 

24 HORAS

$ 475.000,00

 

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

LUNES A VIERNES

1/1/2026

 

16 U.Q

 

24 HORAS

$ 400.000,00

 

 

g)-REEMPLAZOS de guardias de servicios UTI, se define el adicional de reemplazo de guardia para pago de aquellas guardias que deben ser cubiertas por licencias de otros profesionales o cargos vacantes.

Los valores que se abonarán por las guardias de reemplazo en servicios Pediatría y Guardia general corresponderán  a un valor de lunes a viernes al 110% del básico de asistente 36 hs de CMH y para  los fines de semana y feriados se abonará el 120 % del básico de asistente de 36 hs de CMH vigente.

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

SÁBADO, DOMINGO Y FERIADOS

1/1/2026

24 HORAS

 

120% básicoasistente 36 hs.

$ 588.957,67

 

 

 

 

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

LUNES A VIERNES

1/1/2026

24 HORAS

110% básicoasistente 36 hs.

$ 539.877,87

 

 

h)- AYUDANTIAS de GINECOLOGIA

Serán abonados según informe mensual las ayudantías de cirugías programadas realizadas a mes vencido a valor de 8 UQ por día de ayudantía de lunes a viernes y al valor de 9.5 UQ por día de ayudantía programada días sábados, domingos y feriados, en los cuales habitualmente NO se realizan cirugías programadas, y deberán justificarse oportunamente si se programasen en estos días.

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

SABADO-DOMINGO Y FERIADO

1/1/2026

 

9.5 U.Q

 

24 HORAS

$ 237.500,00

 

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

LUNES A VIERNES

1/1/2026

 

8 U.Q

 

24 HORAS

$ 200.000,00

 

 

i)- AYUDANTIAS DE TRAUMATOLOGIA

Serán abonadas las ayudantías programadas a partir de módulo 5 según contrato en tareas eventuales a valores de nomenclador de AAOT.

j)- ADICIONAL POR DIA DE PASE DE SALA EN INTERNACION PARA SERVICIO DE SALUD MENTAL

Serán abonadas por las tareas desempeñadas por psiquiatras y psicólogos que asistan durante fines de semana y feriados a la evaluación, control y asistencia de pacientes internados del servicio de clínica médica por Salud Mental, con horario fijo matutino. El monto abonado corresponderá al 20% del valor de adicional de guardia de fin de semana para Guardia General, UTI y Pediatría de CMH.

Artículo Nº 11):La retribución por trasladosrealizados fuera de los límites del ejido urbano, será percibida por el personal médico y de enfermería del Hospital, el cual consistirá en una suma según tiempo de traslado en: hasta 12 horas y más de 12 horas con un adicional del 50 % sobre ese monto por traslados de alta complejidad. Se fija según el siguiente detalle, a partir del 1° de enero de 2026:

·        Traslado de médicos hasta 12 horas: 50 % del valor de la guardia de reemplazo de guardia general, uti y pediatría, del día que corresponda de CMH.

·         Traslado de médicos de más de 12 horas: 75 % del  valor de la guardia de reemplazo de guardia general, uti y pediatría del día que corresponda de CMH.

·         Traslado de enfermeros de hasta 12 hs: 25 % del valor de la guardia de reemplazo de guardia general, uti y pediatría del día que corresponda para CMH.

·        Traslado de enfermeros de más de 12 hs: 50 % del valor de la guardia de reemplazo de guardia general, uti y pediatría del día que corresponda para CMH.

Se deberán informar mensualmente por los jefes de servicios dichos traslados.

Adicional 50 % sobre el monto del traslado por alta complejidad.

Este beneficio será percibido cuando se deba acompañar al paciente que por su estado así lo requiera, personal médico y de enfermería, cuando se trate de un paciente en estado crítico. La evaluación del estado crítico estará a cargo del Jefe de Servicio correspondiente, con la auditoría del Director Médico.

Artículo Nº 12)BONIFICACIONES: Fijase las siguientes bonificaciones y retribuciones debiendo ser otorgadas por disposición del Ejecutivo Municipal.

A) BONIFICACIONES REMUNERATIVAS NO BONIFICABLES CARRERA MÉDICO HOSPITALARIA:

1)Esta bonificación será percibida por el personal incluido en dicho régimen y será equivalente a:

 

CARGA HORARIA

A PARTIR DEL

 

1/1/2026

24 HORAS

$ 20.008,00

36 HORAS

$ 23.528,00

48 HORAS

$ 26.994,00

 

 

2) Esta bonificación será percibida por el personal incluido en dicho régimen revistiendo el carácter de Decreciente y será equivalente a:

 

CATEGORIA

A PARTIR DEL

 

1/1/2026

 ASISTENTE

$ 395.824,00

 AGREGADO

$ 297.603,00

 HOSPITAL C

$ 199.385,00

 HOSPITAL B

$ 150.273,00

 HOSPITAL A

$ 101.164,00

 DIRECTOR EJECUTIVO 

$ 101.164,00

 

3)Esta bonificación será percibida por el personal incluído en dicho régimen revistiendo el carácter de Creciente y será equivalente a:

 

 

CATEGORIA

A PARTIR DEL

 

1/1/2026

Dir. Ejecutivo o Asoc.

$ 513.154,00

Hospital "A"

$ 513.154,00

Hospital "B"

$ 428.941,00

Hospital "C"

$ 342.100,00

Agregado

$ 257.888,00

Asistente

$ 171.052,00

 

B)BONIFICACION POR EVENTOS MUNICIPALES: Será percibida por los profesionales médicos que tengan a su cargo tareas vinculadas con la atención médicas extra muros, en eventos organizados y/o auspiciados por la municipalidad, el monto se determinará teniendo en cuenta las horas trabajadas y de acuerdo al monto establecido de las guardias de reemplazo de servicios, Pediatría y Guardia general de los días de semana conforme al Artículo 10 de la presente Ordenanza.

El monto de la bonificación no reviste el carácter de permanente, es no remunerativo y su duración estará vinculada al lapso que dure la tarea o el límite de tiempo que establezca la Subsecretaria de Administración y Gestión Hospitalaria y circunscribirse a los agentes que se designen.

C) BONIFICACION POR ATENCION DE EMERGENCIAS:

1-ADICIONAL LABORATORIO Y HEMODIALISIS

Será percibida por el profesional de los servicios de HEMODIALISIS y LABORATORIO en contraprestación a tareas vinculadas con la atención de emergencias médicas en guardia pasiva, en forma semanal, se abonará un monto correspondiente al 50 % del valor del adicional de guardia de fin de semana de CMH de servicios de UTI, Guardia General y Pediatría conforme al Artículo 10 inc. a) de la presente Ordenanza.

GUARDIA

A PARTIR DEL

 

1/1/2026

LABORATORIO Y HEMODIALISIS

$ 208.589,18

 

 

2-ADICIONAL NEUROCIRUGIA

Será percibida por los profesionales de Neurocirugía para las tareas vinculadas a la atención de emergencia en guardia pasiva, no revistiendo carácter permanente a un valor de 19 UQ semanal, no remunerativa.

 

GUARDIA

A PARTIR DEL

 

1/1/2026

 

19 U.Q.

NEUROCIRUGIA

$ 475.000,00

 

 

3-ADICIONAL TECNICOS POR ATENCION DE URGENCIAS DECRETO 261/97

Será percibida por el personal técnico de servicios de arco en C, Hemoterapia, enfermeros de hemodiálisis, Mantenimiento, enfermeros de Quirófano e instrumentadores Quirúrgicos, choferes y farmacia. Esta bonificación de carácter remunerativo será percibida por este personal que deberá permanecer a disposición del servicio fuera de su horario de trabajo para atender las emergencias que se susciten durante una semana, el monto a abonar será el equivalente al 35 % del valor del adicional de guardia de día de semana para los profesionales de CMH de Guardia General, UTI y Pediatría por semana de disposición. Las tareas llevadas a cabo durante la atención de urgencias se abonarán en forma de horas extras al 50 % en días de semana y en horas extras al 100 % días sábados, domingos y feriados, debiendo informarse mensualmente la carga de horas extras de dichas tareas de urgencias.

4- ADICIONAL GUARDIA RAYOS Y TOMOGRAFIAS

Será percibida por el personal técnico del servicio de Diagnóstico por Imágenes de rayos y tomografía, correspondiente a la suma del 10 % del básico de técnico 1 de 48 hs. Dicho adicional de carácter remunerativo y semanal se abonará en forma mensual y fija a aquellos técnicos que se desempeñen en sus tareas con día de guardia fijo asignado, según organigrama, y el pago de una quinta guardia solo se realizará aquellos meses que el agente realice efectivamente 5 guardias.

5-ADICIONAL MAMOGRAFIAS

Serán percibidas por los técnicos de imágenes que realicen mamografías en turnos de 4 hs, de lunes a viernes, fuera de su día de guardia asignado, la suma abonada representa el 15 % del valor del salario básico de técnico 1 de 48 hs. siendo de carácter remunerativo.

6-REEMPLAZO DE GUARDIAS DE RAYOS Y TOMOGRAFIAS

Serán percibidas por los agentes que realicen los reemplazos de licencias y vacaciones de otros técnicos, dicho reemplazo representa una carga horaria de 8 hs de trabajo, abonándose la suma del 15 % del básico de técnico 1 de 48 hs.

Cabe destacar que el personal asignado a diagnóstico por imágenes, expuesto a radiación, NO debe exceder las 144 horas mensuales a un promedio de 36 hs semanales.

7- ADICIONAL GUARDIAS LABORATORIO

El personal técnico del servicio de Laboratorio percibirá por las guardias diarias, realizadas de lunes a viernes, la suma correspondiente al 10 % del salario básico de técnico 1 de 48 hs, por día de guardia y por día de fin de semana la suma correspondiente al 30% del básico de técnico 1 de 48 hs. Siendo de carácter remunerativo.

D) ADICIONAL POR DISPOSICION PERMANENTE:

1-Este adicional será percibido por los profesionales incluidos en la Carrera Médico Hospitalaria que tengan a su cargo la Dirección Médica y Asociada del Hospital “Saturnino E. Unzué”, la Dirección Médica del Hospital “San Roque” y del Hospital de Gobernador Ugarte, que será equivalente al valor del adicional de guardia de fin de semana estipulado en el Artículo N° 10 de la presente Ordenanza para el personal de planta de los servicios de Guardia General, por el valor de hasta 6 guardias por mes a partir del 1° de enero de 2026.

2- Este adicional será percibido por los profesionales no incluidos en la Carrera Médico Hospitalaria que tengan a su cargo la Dirección Médica y Asociada del Hospital “Saturnino E. Unzué” y la Dirección Médica del Hospital “San Roque”. Sera equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) sobre la remuneración básica y será no remunerativa a partir del 1° de enero de 2026.

E)RETRIBUCIÓN POR TAREA EVENTUAL

Esta retribución será percibida por profesionales, técnicos de la salud y licenciados en enfermería, estén o no incluidos en la Carrera Médica Hospitalaria, respetando la incompatibilidad horaria. Esta remuneración se determinará teniendo en cuenta el valor del adicional de guardia de día de semana para CMH de los Servicios de Guardia General y Pediatría, conforme al Artículo N° 10 de la presente Ordenanza. El valor de una tarea eventual representa el valor de una hora de dicha guardia.

Valor hs. Tarea Eventual a partir del 01-01-26 será de $15.337,44.

Se define como tarea eventual aquella que sea realizada fuera de la carga horaria del agente o que no estén contempladas en el marco de su función laboral estipulado en nombramiento del cargo.

F) BONIFICACION POR ATENCION ESPECIAL

1-El personal de enfermería y su coordinadora, que esté o no en planta permanente y que se desempeñan en los servicios de vacunación se establece una bonificación no remunerativa en la suma de Pesos setenta mil ($70.000) mensuales a partir del 1° de enero de 2026.

2-Para los agentes que se desempeñan realizando tareas de lavado, desinfección y acondicionamiento en los servicios de mucama y lavadero del Hospital “Saturnino E. Unzué”, una bonificación no remunerativa de Pesos setenta mil ($70.000) a partir del 1° de enero de 2026.

3-Para los agentes que realizan las labores de preparación y elaboración de la alimentación en el área de Cocina del Hospital “Saturnino E. Unzué”, una bonificación no remunerativa de Pesos cuarenta mil ($40.000).

La presente bonificación se abona de forma mensual, teniendo como única condición que el agente deba cumplir con asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo, la misma será con readecuación trimestral según índice IPC.

G) BONIFICACIÓN EXCEPCIONAL DE GARANTÍA SALARIAL:

Se implementará una bonificación excepcional de carácter permanente, remunerativa y bonificable para conservar derechos adquiridos por ocupar un cargo jerárquico superior y será equivalente hasta el sesenta por ciento (60%) del salario básico del agente.

El porcentaje y el personal asignado deberá circunscribirse por el Ejecutivo.

H) BONIFICACIÓN POR FACTURACION

Esta bonificación será percibida por los agentes vinculados al área de facturación, turnos y admisión, que realicen tareas de recupero de gastos y facturación y será calculado en el 2% sobre el total percibido de Obras Sociales, Prepagas, programas nacionales y provinciales correspondientes al mes inmediato anterior a que se liquide, el cual será distribuido de manera equitativa entre el personal de dicho sector.

I) BONIFICACIÓN POR gestión de derivaciones y traslados de pacientes con obra social

Esta bonificación será percibida por los agentes vinculados al área de facturación, turnos y admisión, que realicen estas gestiones en guardia pasiva. Sera de carácter no remunerativa y semanal percibiendo por la presente bonificación la suma de Pesos ciento mil ($120.000) con readecuación trimestral según índice IPC.

J) BONIFICACIÓN POR BLOQUEO DE TITULO PARA DIRECTOR TECNICO DEL SERVICIO DE FARMACIA

Contemplando que el ejercicio de la profesión farmacéutica como Director Técnico de un establecimiento público o privado requiere del bloqueo del título en forma exclusiva, impidiendo el ejercicio de la profesión en cualquier otro ámbito, se otorga la bonificación por bloqueo de título, con inhabilitación para el ejercicio en cualquier otro ámbito de la profesión, reconociendo el monto establecido para al bloqueo de título otorgado por resolución del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, con las debidas actualizaciones de dicho Colegio.

Se deberá presentar la resolución del colegio de Farmacéuticos pertinente ante la oficina de personal, una vez estas sean publicadas y abaladas por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

K) BONIFICACION POR COORDINACION/ JEFATURAS DE SERVICIO

1)La Coordinación de Servicios se abonará de igual forma que la bonificación por jefatura de servicio, en forma remunerativa, representado por el 40% del monto resultante de la sumatoria del básico de la categoría CMH de la categoría correspondiente más la bonificación por carga horaria, la bonificación decreciente y la bonificación creciente de CMH.

Las jefaturas con este régimen del 40% están contempladas para todos los servicios con internación y atención de guardia activa: U.T.I., Guardia General, Traumatología, Clínica Médica, Salud mental, Pediatría y Ginecología.

La jefatura y/o coordinación de servicios que no contemplen internación, se abonarán como el 40 % del Básico de CMH, en forma remunerativa de la categoría correspondiente del profesional en el escalafón CMH. Estas jefaturas corresponden a los servicios de Hemoterapia, Diagnóstico por Imágenes, salud mental Psicología atención ambulatoria, laboratorio, rehabilitación y kinesiología, nutrición y enfermería.

2)Por la Coordinación de la zona Sur, que comprende las Localidades de Valdés, San Enrique, Agustín Mosconi y Del Valle. Esta Coordinación estará a cargo de un profesional médico que cobrará una bonificación cuyo monto ascenderá al valor del 40 % de la sumatoria de su básico de CMH mas las bonificaciones de carga horaria , bonificación decreciente y bonificación creciente de CMH , revistiendo el carácter de remunerativo y será autorizada por el Departamento Ejecutivo.

3)Por la Coordinación de la Unidad Sanitaria y Hogar de Ancianos de gestión municipal. Esta Coordinación estará a cargo de un profesional médico que cobrará una bonificación cuyo monto ascenderá al valor del 40 % de la sumatoria de su básico de CMH mas las bonificaciones de carga horaria, bonificación decreciente y bonificación creciente de CMH revistiendo el carácter de remunerativo y será autorizada por el Departamento Ejecutivo.

L) BONIFICACIÓN SERVICIO DE ANESTESIA

Será percibirá por la totalidad de los anestesistas incluidos en el régimen de CMH Ley 10.471 abonándose a cada uno de los profesionales la suma equivalente a tres adiciónales de guardia general y pediatría, conforme Artículo N° 10 de la presente Ordenanza. Este concepto será remunerativo.

M) VIÁTICOS

1)Esta retribución será percibida únicamente por los profesionales que se desempeñan en el Hospital “Saturnino E. Unzué”, en el Hospital San Roque y en la Unidades Sanitarias del interior del partido y que se deban trasladar en transporte público o privado de otras Localidades para prestar sus servicios, el monto a liquidar será el equivalente al pasaje y deberá estar debidamente justificado.

2)En el caso de trasladarse en vehículo propio, se calculará a razón de 10 litros cada 100 km o fracción proporcional por viaje, tomando la distancia estimada desde el domicilio real del profesional hasta la dependencia en la que desempeñe su tarea.

3)Será percibida por choferes de ambulancia, por traslado de pacientes realizado para una distancia cada 100 kms. y por el personal municipal que deba trasladarse fuera del ejido en donde realiza sus tareas en la suma de Pesos dieciocho mil ($ 18.000,-).

N) BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR GUARDIA ACTIVA

Será percibida por la totalidad de los profesionales médicos, que realicen guardias activas los días 1° de enero, 24, 25 y 31 de diciembre, y cuya bonificación ascenderá al cien por ciento (100%) del valor de la guardia de reemplazo de día de fin semana conforme Artículo 10 revistiendo el carácter de remunerativo.

Los técnicos de laboratorio y del servicio de diagnóstico por imágenes, para los días antes mencionados, percibirán la suma del 50% (cincuenta por ciento) del valor de su guardia, revistiendo el carácter de remunerativo.

Artículo Nº 13):CIERRE DE CAJA.

Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los Nomencladores vigentes.

Artículo Nº 14):Facúltase al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del Ejercicio 2026, en el marco de la implementación de la Reforma Administrativa y Financiera de la Administración Municipal (R.A.F.A.M), a realizar creaciones de partidas presupuestarias con destino a ascensos y reencasillamientos y de categorías entre las Jurisdicciones, Subjurisdicciones, Entidades, Dependencias, Proyectos, Actividades u Obras contempladas en la estructura programática del presente presupuesto, según lo resuelva la Junta de Calificaciones y Ascensos, todo dentro del marco de las facultades y con las limitaciones establecidas en el Artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo Nº 15):Hogar de Ancianos de Gestión Municipal. Los familiares y/o apoderados de las personas a ingresar o ya residentes de los Hogares de Ancianos deberán presentar DDJJ de ingreso de los mismos, (Jubilación, pensión, alquileres de inmuebles, varios, etc.) Los beneficiarios ingresantes o ya residentes con ingreso equivalente al de una jubilación mínima de ANSES, abonará un cargo del 60% del valor neto de dicho ingreso.

Para quienes superen ese monto: abonarán un cargo del 70% del valor neto de dicho ingreso.

Los fondos recaudados deben ser depositados en una cuenta especial abierta a los efectos dentro de la estructura contable de la Municipalidad de 25 de Mayo, la que debe publicarse expresamente discriminada en el Estado de Ejecución Presupuestaria y en la Rendición de Cuentas Anual.

Artículo Nº 16):Las transferencias de créditos presupuestarios, modificaciones y/o creación de partidas dentro del Presupuesto de Gastos deberán ser autorizadas previamente por el Honorable Concejo Deliberante, a solicitud del Departamento Ejecutivo.

A tal efecto, el Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un pedido fundado, acompañando el detalle pormenorizado de las partidas a disminuir, incrementar y/o crear, el monto involucrado y la justificación de la medida, acreditando que las partidas disminuidas conserven crédito suficiente para cubrir las necesidades del ejercicio.

Ninguna transferencia de créditos, modificación o creación de partidas presupuestarias podrá ser ejecutada ni utilizada sin la autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo Nº 17):Acéptese con carácter general las donaciones en dinero y en especie, que perciba el Hospital “Saturnino E. Unzué”, el Hospital “San Roque" y la Unidades Sanitarias (Subsecretaría de Administración y Gestión Hospitalaria) durante el Ejercicio 2026.

Artículo Nº 18):Deróguese total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.

Artículo Nº 19):Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


 

 

Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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