gototopgototop
Ordenanza N° 3631/2026 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 26 de Mayo de 2026

REF. EXPTES. Nº 09/2026

Artículo 1º: Adhiérase el Municipio de 25 de Mayo a la Ley Nacional Nº 27.674 – Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.

Artículo 2º: Créase el Programa Municipal de Acompañamiento Integral Oncopediátrico destinado a niños, niñas y adolescentes hasta los dieciocho (18) años de edad con diagnóstico oncológico y domicilio en el Partido de 25 de Mayo.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo designará un/a referente municipal encargado/a de coordinar la articulación entre el Hospital Municipal, los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) y el Área de Desarrollo Social, a finde facilitar la gestión de turnos, estudios y derivaciones; la orientación y acompañamiento en trámites administrativos; la articulación con programas provinciales y nacionales vigentes; y el seguimiento social del grupo familiar cuando resulte necesario.

Artículo 4º: Créase el Registro Municipal Oncopediátrico, con fines estadísticos y de seguimiento sanitario, respetando estrictamente la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 5º: El Municipio garantizará prioridad administrativa en trámites municipales vinculados a la situación del paciente y gestionará, cuando corresponda y previo informe socioeconómico, asistencia en materia de traslados, apoyo social y acompañamiento interdisciplinario.

Artículo 6º:  Licencias.  En  observancia  del  Artículo  6º inciso ll) de la Ley Nº 14.656 de Marco de Empleo Municipal, los progenitores o representantes legales de niños, niñas y adolescentes diagnosticados con cáncer que se encuentren en relación de dependencia con el empleo público municipal gozarán del derecho a una licencia especial de hasta ciento ochenta (180) días al año con goce de haberes para acompañarlos en sus estudios, rehabilitaciones y tratamientos. Excedido dicho plazo, existirá el derecho a licencia sin goce de haberes para continuar el acompañamiento.

Artículo 7º: Eximiciones tributarias. Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar exenciones en el pago de Tasas Municipales a las familias de los beneficiarios durante el tiempo que dure el tratamiento y la vigencia del CUOP.

Artículo 8º: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio vigente.

Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Celular: 2345 - 658762  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar                            Producido por Karma Web