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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 26 de Mayo de 2026
REF. EXPTES. Nº 41/2026
Artículo 1º: Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar la infraestructura aérea de servicios instalada en el espacio público y establecer la remoción obligatoria de cableado, postes y estructuras en desuso, a fin de:
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preservar la seguridad de las personas,
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reducir la contaminación visual,
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ordenar el espacio público,
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mejorar el paisaje urbano.
Artículo 2º: Alcance.
Quedan comprendidas en la presente Ordenanza todas las instalaciones aéreas destinadas a la prestación de servicios de:
• energía eléctrica.
• telecomunicaciones.
• transmisión de datos.
• telefonía.
• televisión por cable.
• internet.
• o cualquier otro servicio que utilice infraestructura aérea.
Artículo 3º: Sujetos obligados.
Serán responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza las empresas concesionarias, licenciatarias o prestadoras de servicios, así como cualquier persona física o jurídica titular de infraestructura aérea.
Artículo 4º: Registro Municipal de Infraestructura Aérea.
Créase el Registro Municipal de Infraestructura Aérea de Servicios, en el cual deberán inscribirse las empresas que posean o utilicen:
• postes,
• cableado,
• antenas,
• cajas de distribución,
• soportes uotras instalaciones similares.
La reglamentación establecerá los datos técnicos a declarar.
Artículo 5º: Identificación obligatoria.
Las empresas deberán identificar de manera clara y permanente sus instalaciones mediante sistemas visibles que permitan determinar la titularidad de cables, postes o estructuras.
Artículo 6º: Retiro de instalaciones en desuso.
Las empresas deberán retirar toda infraestructura aérea fuera de servicio o en desuso dentro del plazo máximo de noventa (90) días corridos desde:
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la desafectación del servicio, o
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la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: Intimación Municipal.
Cuando la Autoridad de Aplicación detecte infraestructura abandonada o en desuso podrá intimar a la empresa responsable para que proceda a su retiro dentro del plazo que se establezca.
En caso de incumplimiento, el Municipio podrá proceder a su remoción por administración o mediante terceros, con cargo al responsable.
Artículo 8º: Situaciones de riesgo.
Cuando exista peligro grave e inminente para la seguridad pública, el Municipio podrá disponer el retiro inmediato de las instalaciones sin necesidad de intimación previa.
Artículo 9º: Programa de retiro por zonas.
El Departamento Ejecutivo podrá implementar operativos de retiro masivo de cableado en desuso por zonas o sectores de la ciudad, previa notificación a las empresas prestadoras.
En dichos operativos se realizará un relevamiento conjunto y se establecerán plazos específicos para la remoción total del cableado abandonado en cada área intervenida.
Artículo 10º: Multas por cableado abandonado.
El mantenimiento de cableado aéreo en desuso constituirá infracción municipal y será sancionado con multas que podrán establecerse por metro lineal de cable abandonado, conforme lo determine la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
Las multas podrán agravarse en caso de:
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riesgo para la seguridadpública,
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reincidencia,
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incumplimiento de intimaciones municipales.
Artículo 11º: Responsabilidad solidaria del titular del soporte.
Cuando el cableado en desuso se encuentre instalado sobre postes, columnas o estructuras pertenecientes a otra empresa o entidad, el titular del soporte tendrá responsabilidad solidaria en su retiro, debiendo arbitrar los medios necesarios para la eliminación del cableado abandonado.
Ello sin perjuicio del derecho de repetir contra el titular del cableado cuando éste pudiera ser identificado.
Artículo 12º: Plan de ordenamiento del cableado urbano.
El Departamento Ejecutivo elaborará un Plan de Ordenamiento del Cableado Urbano, que incluirá:
• relevamiento de infraestructura existente,
• eliminación progresiva de cableado en desuso,
• uso compartido de postes,
• reducción del cableado aéreo.
Artículo 13º: Autoridad de Aplicación.
El Departamento Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 14º: Reglamentación.
El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo |
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo |
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