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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 08 de Junio de 2026
REF. EXPTES. Nº 87/2026
Artículo 1º: Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 3216/2015.
Artículo 2º: Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 3405/2021.
Artículo 3º: Instrúyese al Departamento Ejecutivo a realizar todas las actuaciones administrativas, registrales, notariales y legales que resulten necesarias a efectos de adecuar la situación jurídica y dominial de los inmuebles involucrados, conforme las notificaciones y procedimientos impulsados por el Estado Nacional y/o el Banco Hipotecario S.A. en el marco del proceso de disolución del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR.
Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios, acuerdos, contratos y toda otra herramienta jurídica y administrativa con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, entidades autárquicas, bancos públicos, cooperativas, asociaciones civiles, fideicomisos, instituciones privadas y/o cualquier otra entidad pública o privada, con el objeto de impulsar programas de acceso al suelo, urbanización, infraestructura y vivienda, garantizando la continuidad del destino habitacional y social originalmente previsto para los inmuebles afectados al Programa PRO.CRE.AR.
Artículo 5º: El Municipio de 25 de Mayo manifiesta su preocupación y desacuerdo con la decisión del Estado Nacional de discontinuar el Programa PRO.CRE.AR., por considerar que el mismo constituyó una herramienta fundamental para el acceso a la vivienda, el desarrollo urbano y la generación de empleo local.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo |
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo |
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