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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 13 de Julio de 2026
REF. EXPTES. Nº 69/2026
Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad del Partido de 25 de Mayo a la Ley Nacional N° 27.671.
Artículo 2º: Establécese la capacitación obligatoria, periódica y permanente sobre la Cuestión de las Islas Malvinas para todos los funcionarios, empleados y agentes que se desempeñen en la Administración Pública Municipal, cualquiera sea su modalidad de contratación.
Artículo 3º: Dispónese la incorporación obligatoria de contenidos vinculados a la Cuestión Malvinas en todos los ámbitos educativos, formativos, culturales y de capacitación dependientes de la Municipalidad del Partido de 25 de Mayo.
Artículo 4º: Los contenidos mínimos deberán contemplar:
a)Los antecedentes históricos del reclamo argentino.
b)Los fundamentos jurídicos y diplomáticos del reclamo de soberanía.
c)El contexto histórico y las consecuencias del conflicto del Atlántico Sur de 1982.
d)El reconocimiento y homenaje a los Veteranos y Caídos en defensa de la Patria.
e)La importancia geopolítica, estratégica, económica y ambiental del Atlántico Sur.
Artículo 5º: Créase el Programa Municipal Permanente “Cuestión Malvinas”, destinado a promover la formación, difusión y concientización sobre esta temática en el ámbito del Partido de 25 de Mayo.
Artículo 6º: El Programa Municipal “Cuestión Malvinas” tendrá carácter permanente y se desarrollará durante todo el año, mediante actividades educativas, formativas, culturales e institucionales orientadas a fortalecer la conciencia histórica y soberana en la comunidad.
Artículo 7º: El Programa tendrá entre sus funciones:
a)Diseñar e implementar programas de capacitación para el personal municipal.
b)Elaborar material educativo y de difusión.
c)Promover charlas, jornadas, talleres, exposiciones y actividades culturales vinculadas a la temática.
d)Coordinar acciones con instituciones educativas, universidades y organizaciones de Veteranos de Guerra.
e)Fomentar espacios de reflexión y debate en la comunidad.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal designará el área que actuará como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 9º: En el marco del Día del Veterano yde los Caídos en la Guerra de Malvinas, cada 2 de abril el Municipio promoverá actividades institucionales, educativas y culturales destinadas a mantener viva la memoria colectiva y rendir homenaje a quienes participaron en el conflicto del Atlántico Sur.
Artículo 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales, universidades, instituciones educativas y Asociaciones de Veteranos de Guerra para el desarrollo de programas de capacitación y actividades educativas vinculadas a la temática.
Artículo 11º: Invítase a las instituciones educativas públicas y privadas del Partido de 25 de Mayo, así como a organizaciones de la sociedad civil, a adherir a la presente Ordenanza y participar de las actividades del Programa Municipal.
Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo |
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo |
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