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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto de 2026
REF. EXPTES. Nº 39/2026
Artículo 1º: Modificase el Artículo N° 1 de la Ordenanza N°1947/1988 el cual quedaráredactado de la siguiente manera:
“Artículo N° 1°: Estatúyese un Régimen de Préstamos Reintegrables para el personal estable de planta permanente y de la Administración Pública de laMunicipalidad de 25 de Mayo.
Quedan excluidos de la presente el Intendente, los Funcionarios políticos y Concejales.”
Artículo 2º: Modificase el Artículo N° 2 de la Ordenanza N°1947/1988 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo N° 2°: Sólo se otorgará este préstamo cuando el mismo tenga alguno de los siguientes destinos:
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Sufragar gastos de casamiento.
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Mejora, ampliación o reparación habitacional de la vivienda del agente solicitante o de su grupo familiar conviviente.
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Adquisición o reparación de bienes de capital, registrables o no, existentes o a adquirir, que se acrediten como necesarios para garantizar la movilidad del agente a fin de concurrir a su lugar habitual de trabajo.
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Cubrir gastos de consolidación de deuda con tarjetas de crédito.
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Afrontar gastos de inicio de contrato de alquiler.”
Artículo 3º: Incorpórese como Artículo 2° bis de la Ordenanza N° 1947/1988 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo N° 2° bis: Establecer que los trabajadores enumerados en el Artículo N° 1 podrán solicitar subsidios para:
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Afrontar gastos de extrema necesidad y urgencia médica.
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Cancelar deudas por gastos de sepelios de cónyuges/convivientes/unión convivencial, hijos o padres.
Los mismos tendrán el carácter de no reintegrables o no reembolsables.”
Artículo 4º: Modificase el Artículo N° 4 de la Ordenanza N°1947/1988 el cual quedaráredactado de la siguiente manera:
“Artículo N° 4°: El préstamo será reintegrable hasta en doce (12) cuotas mensuales, consecutivas, actualizables y sin intereses, dentro del mismo ejercicio presupuestario, a contarse a partir del mes siguiente al del otorgamiento del mismo. Convencionalmente y a petición de la parte solicitante, se podrá acordar un plan de menor número de cuotas.”
Artículo 5º: Modificase el Artículo N° 5 de la Ordenanza N°1947/1988 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo N° 5°: El monto del préstamo no podrá superar el importe equivalente a SEIS (6) sueldos básicos de la categoría correspondiente al agente solicitante, vigente al momento del acuerdo.”
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo |
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo |
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