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Ordenanza N° 3652/2026 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 14 de Septiembre de 2026

REF. EXPTES. Nº 164/2026

Artículo 1º: Incorporase el Capítulo de “Protección Climática y Cerramientos Temporales Estacionales” a la Ordenanza Nº3479/2022, facultándose a los titulares de locales gastronómicos autorizados a la instalación de elementos de protección contra las inclemencias del tiempo en las terrazas gastronómicas.

Artículo 2º:(Cerramientos Laterales Transitorios): Autorízase la colocación de cerramientos laterales transitorios entre los meses de abril y octubre, inclusive, ajustándose a los siguientes criterios:

Materialidad exigida:Deberán confeccionarse exclusivamente en materiales transparentes, flexibles, enrollables o de fácil pliegue, tales como lona vinílica cristal de alto micraje, textiles técnicos ignífugos o paneles livianos autoensamblables.

Transparencia y visibilidad:El cerramiento deberá preservar un mínimo del 70 % de transparencia para garantizar la integración visual con la vía pública y la seguridad en la circulación urbana.

Prohibición expresa:Queda prohibida la construcción de muros rígidos de mampostería, colocación de vidrios templados fijos de obra tradicional o cualquier elemento que afecte la condición de reversibilidad e inmediatez en el desmonte.

Artículo 3º:(Cubiertas y Techados): Permítese el techado de las plataformas de expansión mediante estructuras suplementarias que observen las siguientes características:

Materiales apropiados:Se autoriza el uso de toldos retráctiles, lonas impermeables tensionadas, o paneles livianos autoportantes de fácil remoción (tales como policarbonato alveolar o chapa plástica superliviana sobre perfilería liviana de aluminio o acero tubulares).

Anclaje y Autonomía:La estructura de la cubierta deberá estar integrada de forma directa al módulo autoportante del deck, quedando prohibido cualquier tipo de anclaje permanente o fijación mediante obra húmeda en la calzada o cordón de la vereda.

Artículo 4º:(Criterios de Fiscalización de Materiales): A los fines de la fiscalización municipal, los materiales utilizados deberán encuadrarse estrictamente en las siguientes especificaciones:

Cerramientos Laterales:

  • Materiales permitidos: Lona cristal transparente, PVC flexible enrollable, textil ignífugo o policarbonato compacto liviano.

  • Materiales prohibidos: Mampostería, ladrillos, vidrios fijos no desmontables o placas rígidas pesadas.

Techados y Cubiertas:

  • Materiales permitidos: Toldos retráctiles, lonas tensionadas impermeables o policarbonato alveolar liviano.

  • Materiales prohibidos: Tejas, losas de hormigón, chapa metálica pesada de obra fija o fijaciones soldadas a la vía pública.

Estructura de Sostén:

  • Materiales permitidos: Perfilería liviana de aluminio, tubos de acero ensamblables o madera tratada desmontable.

  • Materiales prohibidos: Columnas de hormigón armado o perfiles estructurales pesados empotrados al suelo.

Artículo 5º:(Reversibilidad y Emergencias): La totalidad del módulo de terraza, incluyendo su cubierta y cerramientos transitorios, mantendrá su condición de uso precario del espacio público. En caso de requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal por motivos de obras públicas, reparaciones de servicios o emergencias, el titular deberá proceder al desarme y retiro total de la estructura en un plazo no mayor a 72 horas de notificado.

Artículo 6º:(Seguridad y Climatización): Los sistemas de calefacción o climatización que se instalen dentro de los recintos protegidos deberán cumplir con las normativas de seguridad vigentes, estando permitidos únicamente artefactos homologados (eléctricos o a gas radiante) y quedando expresamente prohibido el uso de combustibles líquidos o fuego abierto.

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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