gototopgototop
Ordenanza Nº 0004/1924 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0004/1924
1
1924-02-24
Articulo 1°: Desde la promulgación de la presente, acuérdase con plazo de sesenta días desde la fecha de su notificación a todos los propietarios de edificios y terrenos existentes en la línea Municipal comprendidos entre las siguientes calles: 5 y 6 de 27 a 36; 7 de 26 a 36; 8 de 25 a 36; 9 de 22 a 36; 10 de 23 a 24; 11 de 24 a 32; 12 de 25 a 31; 13 de 26 a 29; deberán revocar y pintar las fachadas, construir cercos de pared y vereda.
Inciso A: Los cercos de pared tendrán sesenta centímetros de fundación, treinta centímetros de espesor y dos metros cincuenta de altura, desde el nivel de le vereda y serán revocados en cal y pintados.
Inciso B: Las veredas serán de mosaicos, piedra articicual, piedra martelino o concreto hidráulico, colocándose en la línea saliente un cordón de piedra debidamente cimentado.
Articulo 2°: Los propietarios de edificios y terrenos que se hallen fuera del radio indicado en el precedente artículo y comprendidos en una distancia hasta de tres cuadras de las mismas como así los que circundan las plazas España y Italia sólo estarán obligados a cumplir las obligaciones de edificación en sitios baldíos, construir cercos de pared y veredas del alto y ancho respectivamente determinados en la Ordenanza General de Construcciones y pintar los edificios y cercos aunque no están revocados.
Artículo 3°: Los propietarios de edificios y terrenos demarcados en el artículo 1° de la presente Ordenanza cuyas veredas se encuentren en mal estado a juicio de la Intendencia como así aquellas que no reúnan las condiciones establecidas en esta Ordenanza serán notificadas por escrito acordándoles un plazo de treinta días para su reconstrucción en forma reglamentaria.
Articulo 4°: El Departamento Ejecutivo procederá a notificar por escrito a todo propietario de edificio o terreno que no se hallen en las condiciones establecidas en le presente Ordenanza detallándole en cada caso las obras que deberá efectuar.
Artículo 5°: Vencido el plazo el Departamento Ejecutivo sacará licitación pública por el término de treinta días y en la forma que es más conveniente, las obras que no hayan sido construidas y llenando previamente las formalidades que para el caso correspondan procederá a llevar a cabo las obras licitadas con arreglo a estas disposiciones y por cuenta exclusiva del propietario.
Artículo 6°: Terminada la obra procederá la Intendencia, a hacer efectivo el cobro de la misma, gastos originados y recargo de la multa de cincuenta a cien pesos m/nac. que según el caso aplique el Departamento ejecutivo procediendo a la ejecución de los deudores por vía Judicial.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo queda autorizado para hacer los gastos que demande la ejecución de la presente dándole la mayor publicidad para su mejor cumplimiento con imputación a la misma.
Articulo 8°: Derógase toda ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 9ª: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 10°: Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos veinticuatro.
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web