Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
0057/1926
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Artículo 1°: A los efectos de la Ley de Bonos de Pavimentación promulgada por el Poder Ejecutivo de la Provincia con fecha 7 de noviembre de 1923 esta Municipalidad se ratifica a su acogimiento por segunda vez habiéndolo hecho la primera el 5 de noviembre de 1922. Artículo 2°: Declárase obligatorio el adoquinado en las siguientes calles: 9 de 24 a 26; 10 de 24 a 26; 26 de 11 a 18; 11 de 26 a 27; 27 de 11 a 12; 28 de 11 a 12; 11 de 28 a 29; 29 de 11 a 12; 8 de 26 a 30; 30 de 8 a 9; 27 de 6 a 8; 28 de 7 a 8; y 11 de 31 a 32; con un total de veintiuna cuadras. Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo gestionará del Poder Ejecutivo de la Provincia que la pavimentación que dispone la presente ordenanza sea igual a la ya existente en esta ciudad. Artículo 4°: La obra a que se refiere la presente se efectuará con arreglo a lo que disponen las leyes de pavimentación vigentes en la provincia a cuyos beneficios se acoge esta comuna y que en virtud de las disposiciones de la misma le han correspondido para dicha obra la suma de $300.000 (trescientos mil pesos) Artículo 5°: En caso que la suma otorgada no fuera suficiente para la pavimentación de todas las calles que se indican en el artículo segundo, esta Municipalidad se reserva el derecho de retirar en su oportunidad la obligación de pavimento en la calle o calles que estime más oportuno. Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 7°: Dada y firmada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 20 días del mes de junio de 1926.
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