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Artículo 1°: Desde la promulgación de la presente las chapas de patentes para los automóviles serán selladas con alambre y plomo sobre el mismo vehículo para el que están destinadas, gravándose además la numeración de la chapa y el motor del coche automóvil. Artículo 2°: La presente disposición forma parte de la Ordenanza General de Tráfico sancionada por este Honorable Concejo con fecha 26 de julio de 1925. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a dos días del mes de mayo de 1926.
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