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Artículo 1°: Apruébase la pavimentación de seis cuadras más en las mismas condiciones establecidas en el Expediente Letra V- N° 22, sobre Bonos de Pavimentación, cuyo importe se cubrirá con la diferenia que resulte entre el precio de las obras licitadas y la suma concedida a esta Municipalidad para pavimento. Artículo 2°: A los fines del artículo anterior, establécese que las calles a pavimentarse serán las siguientes: calle 9 de 26 a 25, 1 cuadra; calle 10 de 26 a 24, 2 cuadras; calle 10 de 31 a 32, 1 cuadra; y calle 28 de 11 a 13, 2 cuadras. Total seis cuadras que se construirán en el orden indicado. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 4°: Dada y fimada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a treinta días del mes de octubre de mil novecientos veintisiete.
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