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Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que previas las formalidades de ley invierta hasta la suma de tres mil pesos (3.000 m/nac.) en la colocación de una bomba de agua con su ocrrespondiente motor y tanque, en el terreno municipal de la calle 11 y 23 para extraer agua destinada al servicio de riego de esta ciudad, y de acuerdo a las condiciones que se agregan, aprobadas por este Honorable Concejo Deliberante. Artículo 2°: La forma de pago de la obra, que determina el artículo anterior queda librada al criterio del Departamento Ejecutivo. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 4°: Dada y firmada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a once días de septiembre de 1927
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