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Artículo 1°: Desde la promulgación de la presente facúltase al Departamento Ejecutivo para hacer entrega de chapas oficiales para automóviles, el señor Intendente Municipal, Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Comisario de Policía y a los señores médicos municipales del Partido. Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputarán al inciso 15 ítem 2° del presupuesto en vigencia. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a seis días de abril de mil novecientos veintisiete.
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