0098/1928
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Artículo 1°: Desde la promulgación de la presente queda absolutamnete prohibido pescar en todo el radio de la Laguna Mulitas, con redes, aparejos, o implementos similares, permitiéndose tan sólo la pesca con cañas o líneas. Artículo 2°: Todo infractor a la presente será multado de cincuenta a cien pesos m/ nac. y la Municipalidad al secuestro de los implementos vedados. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 4°: Dada y firmada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 15 de enero de 1928.
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