0107/1928
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1928-05-27
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Artículo 1°: Modifícase el artículo 3° de la ordenanza N° 101 dictada por este Honorable Concejo en el expediente de bonos de pavimentación, decreto N° 205 del Poder Ejecutivo de la Provincia de fecha noviembre 17 de 1927, el que quedará redactado con el mismo número y en la siguiente forma: Artículo 3°: Declárase obligatoria la pavimentaciónde las siguientes calles: 28 de 11 a 14, tres cuadras; 8 de 30 a 31, una cuadra; 31 de 9 a 6, tres cuadras; 30 de 10 a 11, una cuadra, 11 de 29 a 30, una cuadra; 27 de 11 a 12, una cuadra; 26 de 11 a 12, una cuadra,; 28 de 8 a 7, una cuadra; y 27 de 8 a 6, dos cuadras. Total catorce cuadras que se contruirán en el orden indicado. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 3°: Dada y firmada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 27 de mayo de 1928.
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