0110/1928
|
1
|
1928-05-27
|
|
Artículo 1°: Dentro de los treinta días de promulgada la presente, los señores propietarios de salas de espectáculos públicos, procederán a instalar en las mismas un botiquín para primeros auxilios. Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo, por medio de los señores médicos municipales, prescribirá en cada caso y de acuerdo a la importancia de la sala, todo lo necesario para dichos botiquines, y por cuenta de la Municipalidad instalará uno de ellos en la Comisaría local. Artículo 3°: En los edificios que para salas de espectáculos públicos se construyan en adelante, será obligatorio la intalación de una pequeña salita con las correspondientes comodidades y botiquín para casos de primeros auxilios. Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 5°: Dada y firmada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 27 de mayo de 1928.
|