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Ordenanza Nº 0118/1928 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0118/1928
1
1928-08-26
Artículo 1°: Desde los treinta días de promulgada la presente, queda prohibido el uso de papel de diario impreso, para envoltura de todos los artículos comestibles, que se expendieran sin envase cerrado en los comercios de la localidad.
Artículo 2°: Las infraciones que se sorprendan a lo dispuesto en el artículo anterior serán multadas con cincuenta pesos m/nac. multa que se duplicará en cada reincidencia.
Artículo 3°: Deróguese toda ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 5°: Dada y firmada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 26 de agosto de 1928.
 

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