0133/1928
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1928-12-09
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Artículo 1°: Desde la promulgación de la presente ordenanza, queda facultado el Departamento Ejecutivo para proceder a la formación de un nuevo catastro parcelario completo de las propiedades del Municipio que se hallen afectadas indistintamente por uno o varios de los servicios públicos de Barrido, Limpieza, Alumbrado Eléctrico, y Aguas Corrientes. Artículo 2°: Queda facultado el Departamento Ejecutivo para designar los empleados que fueran necesarios, como asi mismo para reglamentar la presente ordenanza a los efectos de su mejor ejecución y resultado. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 4°: Dada y firmada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 9 de diciembre de 1928.
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