Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que por los medios que creyera convenientes y tomando como base el plano enviado por la oficina de Catastro de la Provincia porceda a la intimación de apertura de las calles que hubieron sido clausuradas en las localidades de Pedernales. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a 22 días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y dos.
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