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Artículo 1°: Desde la promulgación de la presente a todo boleto de marca o señales que se renueve en virtud de la prescripción de la Ley N° 4.094 al ser reinscripto en los registros que en virtud de dicha ley deban abrirse en la oficina respectiva de la Intendencia Municipal, se le labrará un derecho único de cinco pesos m/n. Artículo 2°: Continúa subsistiendo en cuanto se refiere a boleto de marcas o señal, nuevos, lo establecido por la Ordenanza General de Impuestos en su artículo 8°, inc. d) Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a ocho de septiembre de mil novecientos treinta y dos
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