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Artículo 1°: Créase un impuesto a todo billete, tarjeta o boleta de entrada a los espectáculos públicos que se efectúen en la ciudad o campaña del partido de cualquier naturaleza; que ellos sean, en la proporción siguiente: a) las entradas cuyo precio sea hasta cincuenta centavos moneda nacional abonarán un impuesto fijo de cinco centavos cada una.- b) las entradas cuyo precio sea mayor de cincuenta centavos, pagarán un impuesto igual al ocho por ciento de su valor cada una. Artículo 2°: El producto de este impuesto se destinará, por partes iguales en exclusivo beneficio de las siguientes instituciones: Asilo de Ancianos, Hospital Saturnino E. Unzué, Asilo de Niños Pobres, Sociedad de Beneficencia, presidida en la actualidad por la señora Juana Benedit de Pintos. Artículo 3°: Las entradas o boletas deberán llevar una nota impresa con el siguiente texto: "Sobrecargo de Beneficencia". Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo fiscalizará valiéndose del Cuerpo de Inspectores o como lo estime más conveniente, las boleterías de dichos espectáculos a fin de controlar la justa percepción del impuesto mencionado y su cobro, quedando facultadas las Instituciones beneficiadas por esta Ordenanza para designar Comisiones Fiscalizadoras si lo creyeran necesario. Artículo 5°: El Importe de impuesto ingresará en cada caso a Tesorería y el Departamento Ejecutivo hará la distribución en la forma establecida por el artículo 2°, mensualmente. Artículo 6°: Incurrirán en una multa de cincuenta pesos m/nacional los que no dieran cumplimiento a las prescripciones de esta Ordenanza, haciéndose responsables de su cumplimiento a las Comisiones de Fiestas o dueños de los locales donde se realicen los espectáculos. Artículo 7°: La presente ordenanza empezará a regir una vez reglamentada y promulgada por el Departamento Ejecutivo. Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y dos
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