0195a/1932
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Artículo 1°: Acuérdase un subsidio mensual de treinta pesos m/n a contar desde la fecha de la promulgción de la presente a la Liga Veinticinqueña de Foot-ball con domicilio legal en esta ciudad. Artículo 2°: Compútese el informe de esta subvención a "Eventuales" inciso 17 del presupuesto vigente, hasta tanto se incluya en el Presupuesto General de Gastos la partida correspondiente. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 4°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 19 días del mes de junio del año mil novecientos treinta y dos.
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