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Ordenanza Nº 0221/1934 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0221/1934
1
1934-06-03
Artículo 1°: Exímese a la Sociedad Protectora del Asilo de Niños Pobres de esta ciudad, el total de las multas que por concepto de impuestos y servicio de Luz y Aguas Corrientes otorgados hasta el día de la fecha, le correspondiera abonar de acuerdo a la Ordenanza respectiva con la condición de que haga efectivo el total de la deuda antes del día 30 del corriente.
Artículo 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que se dirija por nota a la Compañía arrendataria de la Usina solicitándole la donación de la parte proporcional de la multa que esa Compañía debiera cobrar por falta de pago del servicio de aguas corrientes y alumbrado eléctrico público hasta el mes de mayo inclusive.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones a 3 de junio de 1934.
 

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