Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
0221/1934
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1
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1934-06-03
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Artículo 1°: Exímese a la Sociedad Protectora del Asilo de Niños Pobres de esta ciudad, el total de las multas que por concepto de impuestos y servicio de Luz y Aguas Corrientes otorgados hasta el día de la fecha, le correspondiera abonar de acuerdo a la Ordenanza respectiva con la condición de que haga efectivo el total de la deuda antes del día 30 del corriente. Artículo 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que se dirija por nota a la Compañía arrendataria de la Usina solicitándole la donación de la parte proporcional de la multa que esa Compañía debiera cobrar por falta de pago del servicio de aguas corrientes y alumbrado eléctrico público hasta el mes de mayo inclusive. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la Sala de Sesiones a 3 de junio de 1934.
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