Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
0226/1934
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1934-06-17
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Artículo 1°: Concédese con carácter precario y por el término de cinco años a la Sociedad Club Atlético Sportivo Palermo la manzana de terreno marcada con el número 72 del plano oficial de esta ciudad y la que está circundada por las calles 16 y 18 entre 35 y 36, para que en ella establezca un campo de deportes generales. Artículo 2°: La mencionada sociedad deberá hacer plantaciones de árboles convenientemente distribuidos dentro del mencionado terreno y cercar el mismo de la mejor manera posible, estos trabajos tendrán que comenzarlo en el corriente año, para que quede completamente terminado el plan de arbolado y canchas que propone para fines del año 1935. Artículo 3°: No teniendo personería jurídica el mencionado Club se considerarán responsables de todos los daños que pudieran ocasionarse en el terreno y sus mejoras a los firmantes de la petición Señores Carlos R. Corredera e Italo Vasallosalvo el caso que comprueben haber ocurrido por causas de fuerza mayor o que en su debida oportunidad hayan comunicado al Departamento Ejecutivo la constitución de la nueva Comisión Directiva del mismo y ésta la aceptación de cargos. Artículo 4°: Al finalizar el término de esta cesión el Club beneficiado deberá entregar a la Municipalidad, sin derecho a retribución de ninguna clase todas las instalaciones y mejoras que hubieran efectuado, a estos efectos les está prohibido retirar materiales o cortar árboles seis meses antes del vencimiento de este plazo. La Municipalidad en cualquier momento podrá derogar esta Ordenanza y retrotraer a su dominio el terreno cedido como también podrá organizar fiestas públicas en dicho local sin que la Sociedad Club Atlético Palermo tenga derecho alguno por ningún concepto. Artículo 5°: El Club Atlético Sportivo Palermo no podrá transferir los beneficios de esta concesión a ningún particular o institución, la transgresión a esta disposición como también la falta de cumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo para declarar derogada la misma, a cuyo efecto se le autoriza ampliamente con cargo de dar cuenta inmediatamente a este Concejo. Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo por intermedio del personal a sus órdenes inventariará y controlará la forma de plantación y demarcación de canchas pudiendo disponer rectificaciones a los trabajos que se proyectaran hacer. Artículo 7°: Derógase toda disposición que se oponga al cumplimiento de la presente. Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 17 días del mes de junio del año 1934.
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