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Ordenanza Nº 0238/1935 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0238/1935
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1935-01-27
Artículo 1°: Queda establecido que a contar de la promulgación de la presente el sistema de chapas permanentes en los vehículos automotrices de cualquier especie que ellos sean, su sustitución de la chapa anual que se usa actualmente.
Artículo 2°: Las patentes son intransferibles de un vehículos a otro.
Artículo 3°: Todo vehículo automotriz que se haga circular deberá llevar colocados, en el sitio correspondiente las chapas entregadas al pagar la patente. Estas chapas deberán tener el mismo número que el rodado para que se expidieran y la colocación se hará sin cortarlas y doblarlas y en lugar perfectamente visibles.
Artículo 4°: El plazo para la expedición de patentes para vehículos automotores vencerá el 31 de enero y los que pasado ese plazo no estuvieran munidos de la patente correspondiente y se encontraran en circulación, serán detenidos y remitidos a la Comisaría de Policía o Destacamento más próximo a fin de proceder al retiro de la chapa que tuviere y constatar el nombre y domicilio del propietario del vehículo quien abonará la patente con el diez por ciento de recargo dentro del primer mes del vencimiento y con el veinticinco por ciento despues de ese plazo. Mientras tanto el vehículo permanezca detenido a la disposición de la Municipalidad.
Artículo 5°: El propietario que retire un vehículo de la circulación deberá dar cuenta a la Inspección General, haciendo entrega de las chapas. No llenándose este requisito continuará la responsabilidad por la patente aunque el vehículo no circule, pudiendo la Municipalidad hacer efectivo el cobro de la misma por vía judicial. Para que no corresponda el pago de la patente los trámites que se indican precedentemente deberán cumplirse hasta el 28 de febrero. Después de esa fecha y no habiéndose devuelto las chapas, se cobrará íntegro el valor de la patente más el 25 % de recargo.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para determinar las características de las nuevas chapas creados por esta Ordenanza como así mismo para fijar las normas generales para la aplicación del sistema, en todos los puntos no aclarados por esta Ordenanza.
Artículo 7°: Anualmente se identificará la renovación del pago de la patente con su precinto que oportunamente adoptará el Departamento Ejecutivo y el cual será colocado sobre la chapa en forma perfectamente visible. Por dicho precinto la Municipalidad cobrará dos pesos.
Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 27 de enero del año 1935.
 

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