0241/1935
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1935-04-15
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Artículo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a prorrogar hasta el 15 de Mayo próximo el plazo establecido en la Ordenanza N° 236, art. 3°, sobre cobro sin multa de las patentes e impuestos municipales de carácter anual y correspondientes al corriente año. Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo adoptará las disposiciones correspondientes para que se intime a los remisos al pago inmediato de los impuestos y patentes que le corresponda, en el momento que se compruebe se hallen en mora. Artículo 3°: Apruébase el Decreto del Departamento Ejecutivo de fecha 30 de marzo ppdo. por el que porrrogaba los beneficios del artículo tercero de la Ordenanza N° 230. Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la Sala de Sesiojnes Públicas del Honorable Concejo Deliberante a quince días del mes de abril del año 1935.
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