0248/1935
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1935-09-28
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Artículo 1°: Amplíase a diez años el plazo fijado por el artículo 1° de la Ordenanza 203 de diciembre de 1932, por la que se cedía el terreno municipal con carácter precario, número 81 de la sección B al Club Atletico Argentinos, para cancha de deportes. Artículo 2°: El Club Atlético Argentinos deberá observar el cumplimiento de todas las disposiciones de la Ordenanza N° 203, mientras no se opongan al cumplimiento de la presente. Artículo 3°: El Club Atletico Argentinos deberá devolver el terreno cedido, el día 31 de diciembre de 1942 a la Intendencia Municipal. Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 28 días del mes de septiembre del año 1935.
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