0267/1936
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1936-06-28
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Artículo 1°: Concédese por el término de veinte años a la Asociación local del Tiro Federal Argentino, la ocupación a título precario de los sobrantes de chacra de propiedad municipal N° 32, 33, y 34 según el plano oficial del partido, de los que esta en posesión la mencionada entidad, desde el año mil novecientos uno, para que se ocupe de los mismos con las instalaciones necesarias para la finalidad, fijada en sus reglamentos. Artículo 2°: La presente concesión es en carácter precario y la Municipalidad podrá retrotraer a su dominio los sobrantes que se ceden por esta Ordenanza en el momento que compruebe que la Asociación beneficiada ha perdido su personería jurídica o haya cesado en sus actividades por disolución. Artículo 3°: La Intendencia dispondrá de las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 28 días del mes de junio del año 1936.
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