0272/1936
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1936-10-04
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Artículo 1°: Dentro de los noventa días de promulgada la presente todo propietario de motor y otro aparato susceptible de ocasionar ruidos molestos para las audiciones radiotelefónicas deberán colocar a los mismos un filtro de reconocida eficacia que elimine las molestias. Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo con el asesoramiento técnico que considere pertinente podrá rechazar los filtros o aparatos que se pretendan adoptar para el cumplimiento de la presente y que no dieran el resultado buscado. Artículo 3°: Las infraciones a la presente Ordenanza serán penadas, la primera vez con una multa de diez pesos m/nacional y las siguientes con el duplo de aquella suma. Artículo 4°: Los vecinos afectados por las molestias denunciarán a la Municipalidad en la forma que lo consideren conveniente a las transgresiones en la que inmediatamente se harán comprobar por intermedio de la Inspección General de la Municipalidad. Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a quienes corresponda. Dada y firmada en la Sala de Sesiones a 4 días del mes de octubre del año 1936.
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