Artículo 1°: Declárase acogida a la Municipalidad de 25 de Mayo a la Ley 4.490 sobre Patente Unica en al Provincia. Artículo 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para tomar las medidas necesarias o convenir con el Poder Ejecutivo de la Provincia la mejor formas de llevar a la práctica las finalidades de la presente. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y al Poder Ejecutivo de la Provincia. Dada y firmada en al Sala de Sesiones a 8 días del mes de noviembre del año 1936.
|