0304/1937
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1937-06-06
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Prorrogando los términos del artículo 2° de la Ordenanza N° 292 facultando al Departamento Ejecutivo para percibir sin multas ni recargos los impuestos y patentes correspondientes a años anteriores, durante el resto del presente ejercicio. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A 6 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 1937.
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