Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
0307/1937
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1
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1937-10-24
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Artículo 1°: Desde la promulgación de la presente queda habilitada en el cementerio local la segunda sección de nichos y las dos secciones de espacios para urnas construidas a los costados Este y Oeste de aquellos. Artículo 2°: Los nichos de esta nueva sección quedan clasificados como de 1° y 2° categoría, correspóndiendo a la primera los comprendidos en las filas 1°, 2°, y 3°; inferiores. Pertenecen a la 2° categoría los situados en las filas siguientes superiores, o sea la 4° y 5° fila. Artículo 3°: Sus precios son los mismos que fija la Ordenanza N° 50 para los antiguos nichos de la 1° y 2° categoría o sea $275 y $200 respectivamente. Artículo 4°: El precio de los espacios para urnas será igual al determinado por la citada Ordenanza N° 50 para los nichos de tercera categoría o sea $150 cada uno. Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo determinará un tipo uniforme de urna la que será entregada en cada caso por la Intendencia sin otro cargo que el pago fijado por el artículo 4°. Artículo 6°: Queda facultado el Departamento Ejecutivo para al reglamentar la presente Ordenanza fije las normas encaminadas a su mejor cumplimiento. Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A 24 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 1937.
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