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Ordenanza Nº 0318/1937 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0318/1937
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1937-12-19
Artículo 1°: Declárase acogida a la Municipalidad de 25 de Mayo a los beneficios de la Ley N° 4.017 modificada por la N° 4.521 quedando por lo tanto autorizado el Departamento Ejecutivo para formalizar ante el Superior Gobierno de la Provincia las gestiones necesarias para que le sea concedido un préstamo de Un millón cien mil pesos moneda nacional ( $1.100.000 m/n) en títulos de la deuda interna del cinco por ciento (5%) de intereses y uno por ciento (1%) de amortización acumulativa anual.
Artículo 2°: El importe de los bonos se destinará exclusivamente a los siguientes fines:
Construcción del Palacio Municipal .......$ 350.000.-
Construcción del Matadero Municipal .........$ 200.000.-
Construcción de la Deleg. Municipal en Del Valle $30.000.-
Construcción de la Deleg. Municipal en N. de la Riestra $ 75.000.-
Construcción de la Deleg. Municipal en Gobernador Ugarte $ 30.000.-
Para adquisición de vehículos automotrices, y elementos para los Servicios Públicos ........$ 75.000.-
Construcción del pavimento de la calle 27 hasta la Laguna y Parque Mulitas ...............$ 100.000.-
Para pago del pavimento recientemente construido $ 100.000.-
Para Sala de Primeros Auxilios en Gobernador Ugarte $ 25.000.-
Para construcción de una Cámara Frigorífica $ 80.000.-Ampliación y mejoras en el Corralón Municipal $ 35.000.-
Artículo 3°: La Municipalidad declara formalmente que conoce y acepta en todas sus partes el Decreto Reglamentario de la ley N° 4.017 dictado con fecha 30 de enero de 1936.
Artículo 4°: En garantía del pago puntual del préstamo, quedan afectados especialmente la totalidad del porcentaje de impuestos fiscales que se liquida a la Municipalidad de acuerdo con las disposiciones de la Ley de fecha 30 de enero de 1924, modificatoria de la del 30 de octubre de 1911, y el impuesto municipal de patentes de rodados en la cantidad necesaria hasta completar el duplo del importe del servicio anual de los bonos, pudiendo además el Departamento Ejecutivo en caso de insuficiencia afectar cualquier otro recurso municipal no comprometido en retribución de servicios.
Artículo 5°: La Municipalidad de acuerdo con el artículo (9) noveno de la Ley N° 4.017 fijará en cada uno de los presupuestos ordinarios las sumas necesarias para atender el servicio de los bonos.
Artículo 6°: La Municipalidad se compromete a depositar treinta (30) días antes de cada vencimiento trimestral, los fondos necesarios para atender cada servicio en cuenta especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y acepta que la Dirección General de Rentas deposite en la misma cuenta los porcentajes de impuestos fiscales afectados a este servicio.
Artículo 7°: Queda autorizado el Departamento Ejecutivo para variar los importes parciales de las inversiones mencionadas en el artículo segundo sin variar el monto total a que ascienden todas ellas.
Artículo 8°: Concedidos que sean los bonos por el Superior Gobierno de la Provincia, autorízase al departamento Ejecutivo a gestionar su depósito en el Banco de la Provincia, a la orden del Intendente, Secretario, y Contador de la Municipalidad y a proceder a su negociación en la oportunidad que lo crea conveniente con la intervención del Ministerio de Hacienda.
Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento y demás efectos.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A 19 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 1937.
 

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